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Señora JUEZ CIVIL MUNICPAL GIRARDOTA E. S. D. REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA TUTELANTE: Gerardo de Jesús Londoño Gómez. TUTELADO: Nueva E.P.S. GERARDO DE JESÙS LONDOÑO GÒMEZ, mayor de edad y domiciliado en Girardota, Cll 10 A Nro.10-125, barrio Santa Ana Telf. 2892705 y Cel.3166809863, con cédula Nro.151.769 de Bogotá, actuando en mi propio nombre, me permito a través del presente escrito, formular ACCION DE TUTELA de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, en contra de la Nueva E.P.S. (ANTES SEGUROS SOCIALES), representado legalmente por el Gerente Nacional, o por quien haga sus veces; por violación a mis derechos constitucionales y a la protección intrínseca de mi edad, a mi salud y a la dignidad humana, los cuales considero conculcados por la entidad mencionada, al negárseme el suministro de pañales para adultos los cuales son indispensables para mi tratamiento y calidad de vida, ya que tengo mas de 91 años de edad y sufro incontinencia urinaria, enfermedad propia de mi edad y de mi estado de salud. Para tal fin, yo presenté ante la Nueva E.P:S:_solicitud formal para autorización por prescripción medica del doctor OMAR FLOREZ, con el lleno de los requisitos, el dia 9 de abril del año que cursa, pero me fue devuelta, según la Nueva E.P.S. por falta de requisitos, aduciendo sellos borrosos del médico tratante, lo cual parece ser una primera evasiva para el no suministro de los mismos. El 17 de abril nuevamente es ordenada por el médico JAVIER MENDOZA, presentando nuevamente la solicitud de autorización, habiendo dejado en la Central de la Nueva E.P. S. DE LA Avenida Oriental de Medellín, la documentación, hasta el dia 29 de Abril, cuando me entregaron la respuesta negativa, en documento que anexo, donde ninguna justificación se presenta al respecto. Esta ACCION DE TUTELA la formulo con fundamento en los siguientes: HECHOS PRIMERO: Durante toda la vida he cotizado al Seguro Social (Hoy Nueva E.P.S.), pero debido a mi edad, últimamente he padecido quebrantos de salud, habiéndoseme diagnosticado tumor uretral; que originó cirugía de próstata y como consecuencia resultante, la Incontinencia urinaria. SEGUNDO: A mis casi 92 años de edad, y debido a mi estado de salud, poseo muy poca movilidad, tanto para ir al baño, como para salir de mi casa, amén de que mi esposa ESTHER JULIA SANCHEZ, que es mi única acompañante, también tiene quebrantos de salud y esta siendo tratada a base de quimioterapia, siendo totalmente necesario y urgente el suministro de los pañales. PRUEBAS DOCUMENTALES DE JUSTIFICACION. 1.-Historia clínica medico General de Oral Medicc de Abril 17 de 2013 2.-Formula de 9 de abril de 2013, donde el doctor Omar Flores formula los pañales. 3.-Formula del Doctor Javier Mendoza, de abril 17, donde nuevamente prescribe los pañales que finalmente fueron negados de manera definitiva. 4.-Formato de negación de servicios de la Superintendencia Nacional de Salud, Nueva E.P.S. 5.-Fotocopia de mi Cédula de Ciudadanía como Demandante. A N E X O S Los documentos aducidos como pruebas documentales. Copia del presente escrito para el archivo de su despacho. N O T I F I C A C I O N E S Sin otro particular mi dirección para todos los eventos de la presente es : Girardota, Calle 10 A Nº- 10-125, barrio Santa Ana, telèfono 289 27 05 y 3166809863 Girardota, Mayo 14 de 2013 GERARDO DE JESÙS LODOÑO GÒMEZ CC.151.769 Expedida en Bogotá. Con Copia: Procuraduría Provincial de Antioquia. Anexo: Lo enunciado. |