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Contenido I.- Discapacidad. II.- La no discriminación por discapacidad, como Derecho Humano. III.- Derecho de los discapacitados al trabajo. IV.-Derechos laborales de los trabajadores con discapacidad. V.- Derecho a la no discriminación de trabajadores con discapacidad y a recibir todas tus prestaciones laborales. VI.- Acceso a la justicia laboral. VII.- Acceso a la procuración de justicia de manera gratuita. VIII.- Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. IX.- Información para las empresas. X.- Adecuación de inmuebles en el Gobierno Federal. XI.- Marco jurídico aplicable a las personas con discapacidad. Definición de discapacidad La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad define a la discapacidad no como un concepto rígido de “discapacidad”, sino que adopta un enfoque dinámico que permite adaptaciones a lo largo del tiempo y en diversos entornos socioeconómicos, la define como un: “concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con discapacidad y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”. La nueva metodología para entender y medir la discapacidad la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF), no proporciona una definición específica de discapacidad, tal como se ha entendido hasta ahora. Con base en la CIF, la discapacidad es un término que engloba deficiencias, limitaciones a la actividad y restricciones a la participación, refiriéndose a los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con una condición de salud) y los factores contextuales de ese mismo individuo (factores personales y ambientales). La CIF enfatiza el hecho de que los factores ambientales crean la discapacidad, siendo ésta la principal diferencia entre esta nueva clasificación y la anterior Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidad y Minusvalías (ICIDH). En la CIF, los problemas del funcionamiento humano se categorizan en tres áreas interconectadas: Deficiencias: Se refieren a problemas en la función corporal o alteraciones en la estructura corporal, por ejemplo, parálisis o ceguera. Limitaciones a la actividad: Es la dificultad en ejecutar actividades, por ejemplo, caminar o comer. Restricciones a la participación: Son problemas que involucran cualquier área de la vida, por ejemplo, ser discriminados en el empleo o en el transporte. La CIF adopta un lenguaje neutral y no distingue entre tipo y causa de la discapacidad, por ejemplo, entre la “física” y la “mental”. Sin embargo, con el fin de dar solamente un ejemplo del amplio espectro de discapacidades que pueden existir, se incluyen las siguientes definiciones, las cuales pueden servir para entender las diferencias entre las distintas deficiencias y las discapacidades que originan. Tómese en cuenta que estas definiciones obedecen a un modelo exclusivamente médico de la discapacidad: Discapacidad física. Es la secuela de una afección en cualquier órgano o sistema corporal. Discapacidad intelectual. Se caracteriza por limitaciones significativas tanto en funcionamiento intelectual (razonamiento, planificación, solución de problemas, pensamiento abstracto, comprensión de ideas complejas, aprender con rapidez y aprender de la experiencia) como en conducta adaptativa (conceptuales, sociales y prácticas), que se han aprendido y se practican por las personas en su vida cotidiana. Restringiendo la participación comunitaria y en estrecha relación con las condiciones de los diferentes contextos en que se desenvuelve la persona. Esta discapacidad aparece antes de los 18 años y su diagnóstico, pronóstico e intervención son diferentes a los que se realizan para la discapacidad mental y la discapacidad psicosocial. Discapacidad mental. Es el deterioro de la funcionalidad y el comportamiento de una persona que es portadora de una disfunción mental y que es directamente proporcional a la severidad y cronicidad de dicha disfunción. Las disfunciones mentales son alteraciones o deficiencias en el sistema neuronal, que aunado a una sucesión de hechos que la persona no puede manejar, detonan una situación alterada de la realidad. Derivado del modelo social que incorpora el enfoque de derechos humanos al enfoque médico, recientemente ha surgido el término discapacidad psicosocial, que se define como restricción causada por el entorno social y centrada en una deficiencia temporal o permanente de la psique debida a la falta de diagnóstico oportuno y tratamiento adecuado de las siguientes disfunciones mentales: depresión mayor, trastorno bipolar, trastorno límite de la personalidad, trastorno obsesivo-compulsivo, trastorno de ansiedad, trastornos generalizados del desarrollo (Autismo y Asperger), trastorno por déficit de atención con hiperactividad, trastorno de pánico con estrés post-traumático, trastorno fronterizo, esquizofrenia, trastorno esquizo-afectivo, trastornos alimentarios (anorexia y bulimia) y trastorno dual (que es una de estas disfunciones, pero con una o más adicciones). Discapacidad múltiple. Presencia de dos o más discapacidades física, sensorial, intelectual y/o mental (por ejemplo: personas con sordo-ceguera, personas que presentan a la vez discapacidad intelectual y discapacidad motriz, o bien, con hipoacusia y discapacidad motriz, etcétera). La persona requiere, por tanto, apoyos en diferentes áreas de las conductas socio-adaptativas y en la mayoría de las áreas del desarrollo. Discapacidad sensorial. Se refiere a discapacidad auditiva y discapacidad visual:
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, considera que las Personas con Discapacidad son aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Por otra parte la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, establece que se entiende por Persona con Discapacidad, toda personas que por razón congénita o adquirida presente una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con las demás. La no discriminación por discapacidad, como Derecho Humano En México está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 1º de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en México todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución, como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no puede restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma Constitución establece. En el caso de las normas relativas a los derechos humanos, prevé que éstas se deben interpretar de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Asimismo, señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Finalmente, establece que está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Es importante hacer notar que este principio está contenido en el artículo 4 de la Ley General Para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en el cual se define a la “discriminación” como toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. Quieres saber más, consulta aquí la Ley General Para la Inclusión de las Personas con Discapacidad … Derecho de los discapacitados al trabajo En nuestro país todas las personas tenemos derecho a tener un trabajo que nos permita recibir un ingreso económico y gozar de prestaciones laborales y de seguridad social. Los artículos 5º de la Constitución Política y 4º de la Ley Federal del Trabajo, señalan que a ninguna persona se le puede impedir, se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros o se ofendan los de la sociedad. El artículo 123 de nuestra carta magna, señala que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. Asimismo el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, del cual México es parte, se establece que las personas con discapacidad tienen derecho a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás, ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y en un entorno laboral que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Derechos laborales de los trabajadores con discapacidad El artículo 123 contiene los derechos mínimos fundamentales de todos los trabajadores, incluyendo al trabajador con alguna discapacidad, tales como duración de la Jornada de trabajo; días de descanso; horas extras; salario; participación en las utilidades de las empresas; seguridad e higiene en el trabajo; fondo de vivienda; seguridad social; capacitación y adiestramiento; libertad sindical, e indemnización en caso de despido así como igualdad laboral y protección de los menores y mujeres trabajadoras, contrato de trabajo. Estos derechos se encuentran pormenorizados en la Ley Federal del Trabajo, los cuales son aplicable para todos los trabajadores, incluyendo a los trabajadores con discapacidad. Riesgo de Trabajo Por otra parte, si un trabajador sufre un riesgo de trabajo que se traduce en los accidentes y enfermedades a que está expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo. Entendiéndose como accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste, o el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél. Entendiéndose como enfermedad de trabajo todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo. Aclarando qué, si el patrón asegura a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala la Ley del Seguro Social, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo. Prestaciones en especie: Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a la asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, servicios de hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación. Prestaciones en dinero: Los riesgos de trabajo pueden producir: I.-Incapacidad temporal: Que es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. El trabajador tendrá derecho a recibir mientras dure la inhabilitación: el pago íntegro del salario, si la incapacidad la paga el patrón o el cien porciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo, si lo paga el Instituto Mexicano del Seguro Social, hasta que se declare que se encuentra capacitado para trabajar o bien, se declare su incapacidad permanente parcial o total. II.- Incapacidad permanente total: Que es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. Si la incapacidad la paga el patrón, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario, la cantidad que se tome como base para el pago de la misma, no podrá ser inferior al salario mínimo, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. El patrón no estará obligado a pagar una cantidad mayor de la que corresponda a la incapacidad permanente total aunque se reúnan más de dos incapacidades. Si la incapacidad la cubre el Instituto Mexicano del Seguro Social, el asegurado recibirá una pensión mensual definitiva, equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo; en el caso de enfermedades de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión. El incapacitado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, que otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho en los términos de la Ley del Seguro Social. La pensión, el seguro de sobrevivencia y las prestaciones económicas se otorgarán por la institución de seguros que elija el trabajador. El Instituto Mexicano del Seguro Social, otorgará a los pensionados por incapacidad permanente total, un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban. |
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