Informe balance del cumplimiento de las obligaciones del estado peruano de cara a la cdpd




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CONFEDERACION NACIONAL DE

PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL PERU

CONFENADIP



CONFEDERACIÓN NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL PERÚ (CONFENADIP)




INFORME - BALANCE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO PERUANO DE CARA A LA CDPD



Introducción
La entrada en vigor de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante sólo “La Convención” o “CPCD”) y su Protocolo Facultativo1, abrió el camino de su real implementación y cumplimiento. Impulsó el vivo deseo de participación y vigilancia por parte de las personas con discapacidad (PCDs) y sus organizaciones a lo largo y ancho del mundo y, como no podía ser de otra forma, también en el Perú.
Han transcurrido dos años desde la entrada en vigor de la Convención y el Estado Peruano ha cumplido con presentar a su Comité de Seguimiento (en adelante “El Comité”) su Informe Oficial referente a las medidas que ha adoptado para cumplir con las obligaciones señaladas en la Convención.
A las personas con discapacidad y a sus organizaciones más representativas les asiste, por su parte, el derecho de presentar informes alternativos sobre sus apreciaciones respecto al cumplimiento de la CDPD.
Haciendo uso de tal derecho, la Confederación Nacional de Personas con Discapacidad del Perú (CONFENADIP) cumple con alcanzar al Comité de Seguimiento de la Convención el presente Informe Alternativo (IA) que contiene la percepción de las propias personas con discapacidad sobre el ejercicio real y efectivo de sus derechos reconocidos en el mencionado tratado.
El presente Informe contiene consideraciones referentes al marco general de promoción y protección de los derechos humanos, y específicamente sobre los derechos de las personas con discapacidad; así como a la aplicación de los mandatos específicos de la CDPD en nuestro país.
Dado que constituye el primer informe alternativo que se presenta en América Latina sobre el cumplimiento de la Convención, asumimos el reto de su elaboración con la convicción de que el señalamiento de los problemas y propuestas de solución que aquí se plantean, desde un enfoque inspirado por la perspectiva de los derechos humanos, es responsabilidad primordial del Estado peruano, con la participación directa y en consulta estrecha con las personas con discapacidad y sus organizaciones, tal como indica la Convención en sus artículos 4 y 33.
De aquí en adelante, la CONFENADIP dará una amplia difusión al presente informe, buscando compromisos de cumplimiento del mandato de la CDPD con las autoridades del Gobierno Nacional, y también – como de hecho ya lo viene haciendo - con los gobiernos regionales y locales de nuestro país; así como buscando el apoyo y compromiso creciente de más personas con discapacidad y sus familias, de los organismos de derechos humanos de nuestro país, y demás organizaciones públicas y privadas que orientan su trabajo hacia la promoción del desarrollo concertado y a favor de los diversos colectivos de sectores excluidos con discapacidad en nuestro país.
En lo que respecta a la metodología empleada para la elaboración de este Informe Alternativo, esta ha sido cuidadosamente estructurada para dar la mayor participación posible a las personas con discapacidad, tanto de la ciudad capital (Lima) como del interior del país, en zonas urbanas y rurales.
La investigación desarrollada ha hecho uso de instrumentos primarios (cuestionarios y encuestas) que han sido validados con la participación de los propios interesados. Asimismo, mediante el uso de instrumentos secundarios; y, en particular, a través de la revisión de la legislación nacional e internacional que obliga al Perú en esta materia, la lectura del Informe Oficial del Estado peruano presentado a las Naciones Unidas sobre el cumplimiento de la CDPD, la revisión de documentos oficiales sobre actividades realizadas, cartas y entrevistas a funcionarios, representantes de ONGs en general y organismos de derechos humanos del país.
CAPITULO I CONTEXTO GENERAL DEL PAIS


  1. Descripción General


La República del Perú está situada en el centro oeste de América del Sur. Su territorio colinda con el Océano Pacífico por el oeste y limita por el noroeste con Ecuador, por el noreste con Colombia, por el este con Brasil, por el sureste con Bolivia y por el sur con Chile.
Tiene un territorio de 1’285.216 km2  ó 496 223 millas2, es el tercer país más extenso en Sudamérica y tiene tres regiones geográficas muy marcadas: Costa, Sierra y Selva.
Su Población asciende en la actualidad a 29’132.013 millones de habitantes3. Tiene un Producto Bruto Interno (PBI) nominal de US$ 127.598 millones y un PBI real de 0.9% con respecto al año 2009. Su PBI per cápita asciende a US$ 4.453.
El volumen total de sus exportaciones asciende hoy a $2,376 millones de dólares4, lo que significa un incremento porcentual de 46% respecto a los valores existentes a Marzo del 2009.
En cuanto a su Índice de Desarrollo Humano (IDH)5, este se sitúa en 0,806 (ocupando el puesto 78 dentro de la escala de 182 países considerada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el mismo que – sobre la base de valores normalizados entre 0 y 1 - es considerado dentro del rango Alto.6
No obstante, de acuerdo con información disponible al año 2008, el 36.2% de su población se encuentra debajo de la línea de pobreza, mientras que el 12,6% se encuentra en extrema pobreza78. La pobreza, asimismo, se distribuye regionalmente del siguiente modo: 21.3% en las regiones de la costa, 56.2% en las de la sierra, y 40.9% en las de la selva.9
El crecimiento de la economía peruana y la reducción de los índices de pobreza y extrema pobreza ocurridos en el país no deben, sin embargo, hacernos perder de vista que este proceso ha ido acompañado de una marcada desigualdad. En efecto, de acuerdo con el Índice de GINI, Perú – con un índice de 0.476 - ocupa el cuarto lugar en materia de desigualdad de ingresos en toda América Latina.10


  1. Régimen Político


2.1 Forma de gobierno
El Estado peruano es una república, estructurada dentro de un sistema básicamente presidencialista11. El Jefe de Estado y de Gobierno es el Presidente, quien es elegido por votación popular, existiendo separación de los poderes Ejecutivo y Legislativo. Como el Presidente, los miembros del Congreso son también elegidos en elecciones directas, correspondiendo al primero la atribución de formular leyes y observarlas12, elegir y destituir a sus Ministros13.
2.2 Régimen electoral
El régimen político del Perú se enmarca dentro de un sistema democrático, en el que los ciudadanos eligen a sus representantes (Presidente de la República, Congresistas, Presidentes Regionales y Autoridades municipales de ámbito provincial y distrital) a través de elecciones directas y libres. El sufragio es universal y obligatorio hasta los setenta años, salvo las restricciones señaladas por ley14.
El sistema electoral se asienta en circunscripciones plurinominales (vale decir, en las que se reparten dos o más escaños por circunscripción).
2.2 Estructura del Estado
2.2.1. La dimensión horizontal de la estructura del Estado
Para entender la estructura y organización del Estado peruano, debe atenderse a dos dimensiones: una vertical y otra horizontal. La vertical alude a la aplicación del principio de separación de poderes públicos en: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial.
Estos poderes son autónomos tanto en el plano político, económico y administrativo y tienen competencia nacional (en todo el territorio). Esta autonomía se refleja en la facultad de: a) Adoptar y normar sus planes y programas así como otros asuntos de su competencia (autonomía política); b) Establecer su organización interna (autonomía administrativa) y, c) Recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios así como aprobar sus presupuestos institucionales (autonomía económica).
2.2.1.1. El Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo está integrado por el Presidente de la República, el Consejo de Ministros, la Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios y las entidades públicas del Poder Ejecutivo15. Posee competencias exclusivas y competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales. Las primeras se encuentran recogidas en el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) y se refieren al diseño y supervisión de los planes y políticas nacionales y sectoriales, así como otros temas que pueden ser desconcentrados, tales como:


  • Seguridad, Fuerzas Armadas y Defensa Nacional

  • Relaciones Exteriores, Justicia (siempre que no se trate de la Administración de Justicia)

  • Orden Interno, Policía Nacional y Fronteras

  • Administración Tributaria

  • Régimen de Comercio y Aranceles

  • Regulación de la Marina Mercante y Aviación Comercial

  • Servicios Públicos de su responsabilidad

  • Infraestructura pública


Las funciones del Poder Ejecutivo incluyen la reglamentación de leyes, su aplicación y evaluación; la planificación y ejecución de planes y políticas nacionales; el establecimiento de mecanismos de cooperación con las entidades de la Administración Pública, etc.16.
2.2.1.2 El Poder Legislativo
El Poder Legislativo es ejercido por el Congreso de la República en representación de la Nación. Tiene a su cargo la actividad legislativa, el control político y la elección de ciertas autoridades como el Defensor del Pueblo, los miembros del Tribunal Constitucional y el Contralor General, entre otros17. El Congreso es unicameral (desde 1993) y consta de 120 escaños parlamentarios, elegidos en elecciones directas cada 5 años.
La función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución Política y el Reglamento del Congreso. La función de control político, en cambio, comprende la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del Gobierno, los actos de la administración y de las autoridades del Estado, el ejercicio de la delegación de facultades legislativas, el dictado de decretos de urgencia y la fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos, el cumplimiento por el Presidente de la República del mensaje anual al Congreso de la República y el antejuicio político, cuidando que la Constitución Política y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.

2.2.1.3. El Poder Judicial
El artículo 139º de la Constitución encarga al Poder Judicial la función de administrar justicia (solución de conflictos intersubjetivos), a través de sus órganos jerárquicos: Corte Suprema, Cortes Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos, Juzgados de Paz Letrados y Juzgados de Paz18. El Poder Judicial es representado por el Presidente de la Corte Suprema.
La función jurisdicción es una sola, pero tiene manifestaciones en la jurisdicción ordinaria, militar y arbitral.
Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su territorio de acuerdo a su derecho consuetudinario, siempre que éste no vulnere los derechos fundamentales.
2.2.1.4. Los Organismos Constitucionales Autónomos
Consagrados en la Constitución, requieren de leyes orgánicas para su regulación. Se incluyen en este ámbito la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones; el Banco Central de Reserva; el Ministerio Público; la Contraloría General de la República; la Defensoría del Pueblo; el Jurado Nacional de Elecciones; la Oficina Nacional de Procesos Electorales; el Registro Nacional de Identidad; el Consejo Nacional de la Magistratura y el Tribunal Constitucional.
2.2.2 La dimensión vertical de la estructura del Estado
El artículo 43º de la Constitución refiere que el Gobierno peruano es unitario y descentralizado19. Perú atraviesa actualmente un proceso de descentralización de acuerdo con el artículo 188º de su Constitución20 y actualmente cuenta con 25 Regiones, existiendo un Gobierno Regional en cada una de ellas.
La No 27783 (Ley de Bases de la Descentralización) indica en su artículo 7º que el Perú está integrado por regiones, departamentos, provincias, distritos y centros poblados. El Gobierno Nacional ejerce jurisdicción sobre todo el territorio, mientras que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales gozan de autonomía en su respectiva circunscripción. La asignación y transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se guía por los criterios de subsidiariedad, selectividad y proporcionalidad, provisión y concurrencia.
El artículo 26º de la Ley de Bases de la Descentralización reserva competencias exclusivas al Gobierno Nacional (ver 2.2.1.1), eliminando la posibilidad de transferencia de las mismas. Por su parte, los Gobiernos Regionales cuentan con

Competencias exclusivas que versan sobre lo siguiente21:


  • Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes.

  • Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región.

  • Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto.

  • Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades.

  • Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias.

  • Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios.

  • Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades.

  • Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo.

  • Concretar alianzas y acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental.

  • Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.

  • Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción, conforme a la ley de la materia.

  • Promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional, articuladas con las tareas de educación, empleo y a la actualización e innovación tecnológica.

  • Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes.

  • Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.

  • Otras que se le señale por ley expresa.


A su vez, los Gobiernos Locales tienen competencia exclusiva sobre las siguientes materias22:


  • Planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción, y ejecutar los planes correspondientes.

  • Normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos humanos.

  • Administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer necesidades colectivas de carácter local.

  • Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.

  • Formular y aprobar el plan de desarrollo local concertado con su comunidad.

  • Ejecutar y supervisar la obra pública de carácter local.

  • Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal.

  • Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes.

  • Otras que se deriven de sus atribuciones y funciones propias, y las que señale la Ley.


Existen, por otro lado, competencias que son compartidas entre el Gobierno Regional y el Gobierno Nacional23 en materias como:


  • Educación.

  • Salud pública.

  • Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente.

  • Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental.

  • Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales.

  • Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales.

  • Competitividad regional y la promoción de empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos públicos y privados.

  • Participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles.

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