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Medicina Legal 5 Jacobo TrébolDr. G. Arroyo + Dra de PedroLESIONES : CONCEPTO JURÍDICOÉste es un tema muy importante dentro de la medicina legal, ya que es la situación más frecuente a la que se tiene que enfrentar el médico en su labor cotidiana. El médico tiene su papel en:
Definición Judicial de Lesión: Todo daño o detrimento somático o psíquico causado violentamente, consecutivo a la acción de causas externas (mecánicas, físicas, químicas como la administración de sustancias tóxicas o nocivas, biológicas o psicológicas) o internas (esfuerzo). Así, en medicina legal el concepto de lesión tiene un sentido mucho más amplio que en traumatología. Consecuencia de las lesiones: Es lo que más nos interesa desde el punto de vista jurídico, incluso más que el agente causal porque nos permiten clasificarlas desde el punto de vista médico-legal por la legislación penal:
Así en el nuevo Código Penal se consideran como lesiones desde el punto de vista ámplio de la definición:
Es muy importante que para saber si una lesión es un delito o una falta el jurista debe tener en cuenta la actuación y opinión del médico. -Si la lesión requiere además de la 1ª asistencia, necesaria para reconocer y constatar la existencia de la lesión (también puede incluir el lavado,…), una asistencia médica y/o quirúrgica necesaria para la curación entonces hablamos de “delito de lesiones”. -Si no las requiere ya no es un delito de lesiones sino una falta. En este caso las consecuencias son menores y también lo serán consecuentemente las penas. Clasificación Médico-Legal de las Lesiones no se vio en 2005Lesiones Mortales:
Según su intencionalidad:
Es importante recordar que nosotros no somos quienes tenemos que decidir esto, el carácter intencional lo determina el tribunal, no el médico. Concausas: Concepto jurídico: condiciones necesarias pero no suficientes para dar lugar a un efecto determinado. Hay pocas causas que sean suficientes y necesarias por si solas, lo más frecuentes que se de un sumatorio de causas, ninguna suficientes de forma aislada. Ex: no se atropella simplemente a un peatón, sino que existe una circunstancia donde había más o menos luz, una velocidad determinada, una visibilidad... Concausas pueden ser:
Concausas anteriores: - Fisiológicas ex: (embarazo) traumatismo abdominal en una embarazada. - Patológicas ex: traumatismo torácico en una persona con cáncer de pulmón. Ej 2: un puñetazo produce habitualmente 1 contusión; la coexistencia de una hemofilia hará que sea de mayor tamaño y mayor duración.
Va a ser muy importante la valoración de las concausas para determinar si es delito o falta: Recordar que también puede darse el recíproco: la lesión puede agravar el estado anterior. Esta última parte del epígrafe no se vio en clase 2005. Principios jurídicos que se usan a este nivel:
Son principios contrarios y se usarán uno u otro según sea el fiscal o el abogado defensor quién lo use. Nexo de Causalidad para considerar ImputabilidadPara que exista responsabilidad tiene que haber relación de causalidad entre la falta y el perjuicio ocasionado. Para valorar la causalidad se utiliza el criterio de la causa adecuada: para que una causa sea imputable a un efecto se necesita que sea necesaria y suficiente. Se requiere a los médicos para:
En la valoración de la causalidad se ha de considerar:
Artículos y Comentarios de ellos a estudiar: LIBRO II: Delitos y sus Penas. TITULO III: De Las Lesiones
El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con prisión de 6 meses a 3 años siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico-quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considera tratamiento. Por ello para que un daño sea considerado delito de Lesión necesita tratamiento médico o quirúrgico más allá de la primera asistencia facultativa. Es importante definir primera asistencia facultativa: Es el conjunto de actos médico-quirúrgicos encaminados a:
Infecciones (mediante vacunas, antibióticos…), Inflamación, Dolor
Si no cumple los criterios de Lesión, podríamos hablar de Falta (art. 617-621).Otros países definen lo que es o no es Lesión, según el número de días que necesita para su curación. Es un criterio cronológico y se basa en el Derecho comparado.Francia: 8 díasItalia: lesión leve<10 días lesión grave>40 días España: lesión leve<15 días lesión grave>30 días En cuanto a los aspectos de la intencionalidad: En las lesiones no intencionales el código diferencia:
En cuanto a las lesiones intencionales el código exige la acción de mutilar o inutilizar a otro de forma voluntaria.
Pone como resultados: pérdida o inutilidad de órgano o miembro principal, pérdida de un sentido, impotencia, esterilidad, grave deformidad y grave enfermedad somática o psíquica. La crítica a este artículo es clara, ¿Qué es un miembro principal? Y ¿Quién establece los criterios de gravedad? El rol del médico debe limitarse a decir lo que ve, no entrar en lo que él opina que es grave o no. Eso que lo juzgue la sala. (perder el meñique no supone lo mismo para un pianista que para otra persona.). Parece que la ley exige un daño grave, un riesgo para la vida. Es un criterio quo ad vitam, en relación con el riesgo vital.
Otros aspectos de clase otros años:
LIBRO II: Delitos y sus Penas. TITULO I: Del Homicidio y sus FormasTodo esto se ha visto en otras lecciones.
LIBRO III: Faltas y sus Penas. TITULO I: Faltas contra las Personas
Diferencia: -falta de malos tratos: no se cauda lesión. -falta de lesiones: cualquier lesión causada dolosamente que no constituya delito. También se habla de las faltas por imprudencia: -leve: ausencia de voluntariedad y entidad del daño producido debe ser tal que de existir dolo no sería un delito de lesiones. -grave. LIBRO II: Faltas y sus Penas. TÏTULO VII: Torturas y otros delitos contra la integridad moral: Artículos 174 y 175 del CP: -lesiones o daño a la vida, integridad física o salud o libertad sexual de la víctima. - se agrava si causadas por autoridades o funcionarios públicos y funcionarios de instituciones penitenciarias. -se agrava todavía más si dolo intencional para obtener confesión o testimonio. INTERVENCIÓN DEL MÉDICO: Fusiono lo que dijo ella 2005 con varios epígrafes de la clase previa para dotar a todo esto de algo de sentido. 1) Obligatoriedad del parte judicial de lesiones Para valorar una lesión se debe contar con:
2) Informes médico forenses: Ante toda actuación médica en el ámbito judicial, recordar: “dar lo cierto como cierto, lo dudoso como tal y lo probable como probable”.
-Historia Clínica y Exploración Física: localización, gravedad,… -Partes de continuidad: ver la evolución (complicaciones,…). -Partes de Sanidad: incluir: -días de curación: hacer constar si se ha prolongado por alguna concausa. -días de ingreso hospitalario si se ha producido. -días de incapacidad para ocupaciones habituales (laboral, doméstica,…) -necesidad de tto médico y /o quirúrgico y decir en qué ha consistido.
-medio y mecanismo de producción. -Causalidad: emplear criterios cronológicos (ej que exista continuidad agresión-lesión-muerte), topográfica (ej TCE y HSA), cuantitativo (ej una patada en la espinilla no correlaciona con una fractura doble conminuta de tibia y peroné).
Criterios de Valoración de las Secuelas: no 2005: Definición de Secuela: trastorno que no va a mejorar.¡Permanente!Secuelas:
La pérdida puede ser anatómica o funcional (ex: parális). El miembro puede ser principal o no principal (criterio judicial).
Alteración de la función sin alteración de la forma (ex: parálisis o anestesia de una zona). Es una abolición de función permanente, no susceptible de mejoría.
***Existe diferencia entre el pronóstico médico de las lesiones (el riesgo para la salud que supone la lesión) y el pronóstico médico-legal (se rige por principios propios extraidos del Código Penal, que tiene una escala de sanciones para las distintas lesiones), al fin lo que hace es valorar la naturaleza jurídica de la lesión. |