Medicina Legal 5 Jacobo Trébol Dr. G. Arroyo + Dra de Pedro lesiones : concepto jurídico




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Medicina Legal 5 Jacobo Trébol
Dr. G. Arroyo + Dra de Pedro

LESIONES : CONCEPTO JURÍDICO



Éste es un tema muy importante dentro de la medicina legal, ya que es la situación más frecuente a la que se tiene que enfrentar el médico en su labor cotidiana.

El médico tiene su papel en:

  • Diagnosticar las lesiones

  • Informar de la evolución de las mismas y/o de su curación

Definición Judicial de Lesión:

Todo daño o detrimento somático o psíquico causado violentamente, consecutivo a la acción de causas externas (mecánicas, físicas, químicas como la administración de sustancias tóxicas o nocivas, biológicas o psicológicas) o internas (esfuerzo).

Así, en medicina legal el concepto de lesión tiene un sentido mucho más amplio que en traumatología.

Consecuencia de las lesiones:

Es lo que más nos interesa desde el punto de vista jurídico, incluso más que el agente causal porque nos permiten clasificarlas desde el punto de vista médico-legal por la legislación penal:

  1. Lesiones Mortales: homicidio (asesinato: con voluntad o ensañamiento).

  2. Lesiones no mortales o lesiones propiamente dichas: llegan a la curación o estabilización bien con restitutio ad integrum anatómica y/o funcional o dejando secuelas:

  • Alteración estructural orgánica (amputación)

  • Alteración de la salud (transitoria o permanente)

  • Disminución de la capacidad funcional para realizar una actividad (transitoria o permanente)

Así en el nuevo Código Penal se consideran como lesiones desde el punto de vista ámplio de la definición:

  • Homicidio (art. 138-142)

  • Eutanasia (art. 143)

  • Aborto (art. 144-146; 417bis)

  • Lesiones (art. 147-156). Título III del libro II.

  • Lesiones al feto (art. 157-158)

  • Manipulaciones genéticas (art. 159-162)

  • De las torturas y otros delitos contra la integridad moral: 173-177. Título VII del Libro II.

  • Faltas contra las personas (acciones que no llegan al rango de delito) (art. 617-622). Título I del Libro III.

Es muy importante que para saber si una lesión es un delito o una falta el jurista debe tener en cuenta la actuación y opinión del médico.

-Si la lesión requiere además de la 1ª asistencia, necesaria para reconocer y constatar la existencia de la lesión (también puede incluir el lavado,…), una asistencia médica y/o quirúrgica necesaria para la curación entonces hablamos de “delito de lesiones”.

-Si no las requiere ya no es un delito de lesiones sino una falta. En este caso las consecuencias son menores y también lo serán consecuentemente las penas.

Clasificación Médico-Legal de las Lesiones no se vio en 2005


Lesiones Mortales:

  • Directa:

  • De necesidad

  • Por falta de socorro

  • Indirecta: por un proceso morboso aparecido, despertado o desarrollado por la lesión. Ex: la lesión produce infección, sepsis, shock y muerte.

Según su intencionalidad:

  • Lesiones Intencionales: existe un propósito de producir una concreta y determinada consecuencia de su acción. (dolo específico).

  • Lesiones No Intencionales: el autor no ha tenido una intención directa de producir mutilación o perjuicio, aunque los hechos realizados tengan el carácter de voluntariedad (dolo genérico). Ex: en una discusión uno de los implicados lanza un puñetazo al otro sujeto, éste recibe el golpe, tropieza y se golpea la cabeza con un bordillo. El golpe le produce una hemorragia cerebral y el sujeto acaba muriendo.

Es importante recordar que nosotros no somos quienes tenemos que decidir esto, el carácter intencional lo determina el tribunal, no el médico.

Concausas:

Concepto jurídico: condiciones necesarias pero no suficientes para dar lugar a un efecto determinado.

Hay pocas causas que sean suficientes y necesarias por si solas, lo más frecuentes que se de un sumatorio de causas, ninguna suficientes de forma aislada.

Ex: no se atropella simplemente a un peatón, sino que existe una circunstancia donde había más o menos luz, una velocidad determinada, una visibilidad...

Concausas pueden ser:

  • Anteriores: son las más importantes. En Justicia se llama Estado Anterior y hace referencia a la situación previa del lesionado: conjunto de concausas anteriores al incidente que hacen más graves las consecuencias del hecho imputable al agente. (ex: no tiene la misma gravedad un accidente de tráfico en un conductor sano que en uno tiene una lesión previa de cervicales.)

Concausas anteriores:

- Fisiológicas ex: (embarazo) traumatismo abdominal en una embarazada.

- Patológicas ex: traumatismo torácico en una persona con cáncer de pulmón. Ej 2: un puñetazo produce habitualmente 1 contusión; la coexistencia de una hemofilia hará que sea de mayor tamaño y mayor duración.

  • Simultáneas: ex: paciente con ICC que se descompensa por un atropello. Ej 2: traumatismo e un paciente con ataxia: será más frecuente que se caiga y que las lesiones sean más graves.

  • Posteriores: ex: tras un accidente que precisa de una transfusión, el paciente es infectado con el virus VIH. Ej 2: sobreinfección de una herida incisa por arma blanca.

Va a ser muy importante la valoración de las concausas para determinar si es delito o falta:

Recordar que también puede darse el recíproco: la lesión puede agravar el estado anterior.

Esta última parte del epígrafe no se vio en clase 2005.

Principios jurídicos que se usan a este nivel:

  1. “ Preter intencionalidad” (art. 4 aptd 9). Atenuante. La lesión es consecuencia de un acto que no perseguía ese resultado (le pegue un puñetazo, resbaló se golpeó contra el bordillo y murió). La intención no era matarle.

  2. “Causa causis” La causa es causa del mal causado. El puñetazo es la causa de la muerte.

Son principios contrarios y se usarán uno u otro según sea el fiscal o el abogado defensor quién lo use.

Nexo de Causalidad para considerar Imputabilidad


Para que exista responsabilidad tiene que haber relación de causalidad entre la falta y el perjuicio ocasionado.

Para valorar la causalidad se utiliza el criterio de la causa adecuada: para que una causa sea imputable a un efecto se necesita que sea necesaria y suficiente.

Se requiere a los médicos para:

  • precisar causa de la lesión

  • aportar datos que indiquen o justifiquen intencionalidad, pero no decidir sobre ella.

En la valoración de la causalidad se ha de considerar:

  • intensidad y localización de la lesión

  • naturaleza de la lesión

  • concordancia de la localización de la lesión con la agresión

  • relación anátomo-clínica

  • relación temporal

  • ausencia de patología previa

  • exclusión de causa extraña


Artículos y Comentarios de ellos a estudiar:
LIBRO II: Delitos y sus Penas. TITULO III: De Las Lesiones


  • Art .147 (Examen!!) Este artículo explica qué se considera Lesión.

El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con prisión de 6 meses a 3 años siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico-quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considera tratamiento.

Por ello para que un daño sea considerado delito de Lesión necesita tratamiento médico o quirúrgico más allá de la primera asistencia facultativa.

Es importante definir primera asistencia facultativa: Es el conjunto de actos médico-quirúrgicos encaminados a:

  • Diagnóstico

  • Prevención de:

Infecciones (mediante vacunas, antibióticos…), Inflamación, Dolor

  • Tratamiento, que pueda ser continuado y completado por personal auxiliar. (éste punto es importante porque si te tienen que dar puntos y tienes que volver al médico a que te los quiten o a que te hagan curas, esto sigue siendo primera asistencia. Si no existiera este punto aclaratorio el hecho de volver al hospital ya no seria primera asistencia y entonces la Lesión se consideraría delito).

Si no cumple los criterios de Lesión, podríamos hablar de Falta (art. 617-621).

Otros países definen lo que es o no es Lesión, según el número de días que necesita para su curación. Es un criterio cronológico y se basa en el Derecho comparado.

Francia: 8 días


Italia: lesión leve<10 días

lesión grave>40 días

España: lesión leve<15 días

lesión grave>30 días

En cuanto a los aspectos de la intencionalidad:

En las lesiones no intencionales el código diferencia:

  1. Art .148 La pena se agrava en tres circunstancias:

  • Uso de armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o la salud física o psíquica del lesionado.

  • Que medie ensañamiento.¡Pero el médico no es quién para decidir eso! No es nuestra labor juzgar esos temas, eso hay que dejarlo a la sala.

  • Que la víctima sea menor de 12 años o incapaz.

  1. Riña tumultuaria. Se realiza “tumultuariamente” utilizando medios o instrumentos peligrosos. Agravante.

  2. Violencia sobre cónyuge o persona a la que se estuviera unido por análoga relación de afecto, hijos, ascendientes o incapaz sometido a tutela. Agravante.

  3. El consentimiento del lesionado disminuye (atenuante) la pena (art 155). Debe ser válido (no lo es en menor de edad e incapaz) y libre. Art .156: El consentimiento informado exime de responsabilidad penal en tres supuestos, pero no es válido si el que consiente es menor de edad o incapaz pero es que tampoco será válido el consentimiento de los padres o representantes legales de estos pacientes. Sin embargo no será punible la esterilización de la persona incapacitada siempre y cuando la petición la realice el representante legal del paciente y lo autorice el juez, tras oir la opinión de 2 especialistas, del Ministerio Fiscal y conociendo al paciente.

En cuanto a las lesiones intencionales el código exige la acción de mutilar o inutilizar a otro de forma voluntaria.

  • Art .149

Pone como resultados: pérdida o inutilidad de órgano o miembro principal, pérdida de un sentido, impotencia, esterilidad, grave deformidad y grave enfermedad somática o psíquica. La crítica a este artículo es clara, ¿Qué es un miembro principal? Y ¿Quién establece los criterios de gravedad? El rol del médico debe limitarse a decir lo que ve, no entrar en lo que él opina que es grave o no. Eso que lo juzgue la sala. (perder el meñique no supone lo mismo para un pianista que para otra persona.). Parece que la ley exige un daño grave, un riesgo para la vida. Es un criterio quo ad vitam, en relación con el riesgo vital.

  • Art .150 . Habla de pérdida o inutilidad de órgano o miembro no principal y deformidad. Merece los mismos comentarios anteriores.

Otros aspectos de clase otros años:

  • Art .151

  • Art .152 (importante) En el punto 3 se habla de la imprudencia profesional , es un punto muy importante para los médicos porque es en él donde se basan muchas demandas. Por imprudencia profesional además de la pena que se aplica según el daño cometido ( art 147.1 o 149 o 150), también se impone una pena especial o accesoria : la inhabilitación para el ejercicio de la profesión. ¡Además la inhabilitación es de un periodo larguísimo, y mayor que si la lesión fuera por imprudencia grave! Ni que decir tiene que una inhabilitación de cuatro años, supone la pérdida del puesto alcanzado que va a ser casi imposible de recuperar. Por eso hoy en día son importantes los seguros profesionales que cubren estos riesgos y evitan la inhabilitación.

  • Art .153 y Art .154 Ambos hablan del maltrato (más frecuente en mujeres)



LIBRO II: Delitos y sus Penas. TITULO I: Del Homicidio y sus Formas


Todo esto se ha visto en otras lecciones.

  • Art .138

  • Art .139 Situaciones agravantes de la pena. Matar a un niño siempre se considera alevosía, por que el niño no sabe defenderse.

  • Art .140

  • Art .141

  • Art .142 (importante)La Imprudencia profesional que tenga un desenlace mortal se castiga con pena de cárcel además inhabilitación profesional. Durante un periodo de tiempo de tres a seis años.

  • Art .143 (Eutanasia)


LIBRO III: Faltas y sus Penas. TITULO I: Faltas contra las Personas

  • Art .617 Habla de Falta, cuando no es necesario el tratamiento médico más allá de la primera asistencia o porque la lesión no es visible.

Diferencia:

-falta de malos tratos: no se cauda lesión.

-falta de lesiones: cualquier lesión causada dolosamente que no constituya delito.

También se habla de las faltas por imprudencia:

-leve: ausencia de voluntariedad y entidad del daño producido debe ser tal que de existir dolo no sería un delito de lesiones.

-grave.
LIBRO II: Faltas y sus Penas. TÏTULO VII: Torturas y otros delitos contra la integridad moral:

Artículos 174 y 175 del CP:

-lesiones o daño a la vida, integridad física o salud o libertad sexual de la víctima.

- se agrava si causadas por autoridades o funcionarios públicos y funcionarios de instituciones penitenciarias.

-se agrava todavía más si dolo intencional para obtener confesión o testimonio.
INTERVENCIÓN DEL MÉDICO:
Fusiono lo que dijo ella 2005 con varios epígrafes de la clase previa para dotar a todo esto de algo de sentido.

1) Obligatoriedad del parte judicial de lesiones

Para valorar una lesión se debe contar con:

  • certificado médico inicial (cómo estaba antes e inmediatamente después de la lesión)

  • reconocimiento personal del sujeto

2) Informes médico forenses:

Ante toda actuación médica en el ámbito judicial, recordar: “dar lo cierto como cierto, lo dudoso como tal y lo probable como probable”.

  1. Resultado de la lesión:

-Historia Clínica y Exploración Física: localización, gravedad,…

-Partes de continuidad: ver la evolución (complicaciones,…).

-Partes de Sanidad: incluir:

-días de curación: hacer constar si se ha prolongado por alguna concausa.

-días de ingreso hospitalario si se ha producido.

-días de incapacidad para ocupaciones habituales (laboral, doméstica,…)

-necesidad de tto médico y /o quirúrgico y decir en qué ha consistido.

  1. Descripción de la lesión:

-medio y mecanismo de producción.

-Causalidad: emplear criterios cronológicos (ej que exista continuidad agresión-lesión-muerte), topográfica (ej TCE y HSA), cuantitativo (ej una patada en la espinilla no correlaciona con una fractura doble conminuta de tibia y peroné).

  1. Circunstancias del alta:

  • primera asistencia

  • tratamiento

  • trauma psicológico

  1. Patología previa y concausas.

  2. Secuelas (ver ahora)

  3. Datos que informen sobre la intencionalidad, no juzgando ésta. Es una palabra que realmente no debemos considerar los médicos que simplemente debemos hablar de si la lesión es vital o no, la intencionalidad y los ensañamientos (los podemos sospechar ante la existencia de lesiones añadidas innecesarias para el daño que quería producir originariamente) son cosas que serán decididas por el tribunal basándose entre otros en nuestros informes.



Criterios de Valoración de las Secuelas: no 2005:

Definición de Secuela: trastorno que no va a mejorar.¡Permanente!


Secuelas:

  1. Imbecilidad: trastorno mental permanente (el término ya no se usa)

  2. Impotencia:

  • Coeundi: imposibilidad para realizar el coito (se da en hombres y mújeres)

  • Generandi: imposibilidad para procrear (solo hombres)

  • Concipiendi: imposibilidad para concebir (mujeres)

  • Gestandi: imposibilidad para gestar (mujeres)

  • Parturiendi: imposibilidad para parir (mujeres)

  1. Ceguera: pérdida total de visión

  2. Pérdida de miembro: (definición: ) conjunto de partes anatómicas que concurren en una función.

La pérdida puede ser anatómica o funcional (ex: parális).

El miembro puede ser principal o no principal (criterio judicial).

  1. Defecto: Falta de cualidades propias y naturales de una cosa:

Alteración de la función sin alteración de la forma (ex: parálisis o anestesia de una zona). Es una abolición de función permanente, no susceptible de mejoría.

  1. Deformidad: Es un término difícil de definir:

  • Criterio Estético o Anatómico: cambio apreciable y notorio en la disposición anatómica de las partes. Grado de imperfección o fealdad visibles, valorado por el magistrado.

  • Criterio Cuantitativo: extensión y localización de la lesión.

  • Criterio Fisiológico: disfunción que exige una consiguiente adaptación.

  • Criterio Filológico: desfigurado, feo, desproporcionado.

  • Criterio Mixto: es el mejor ya que tiene en cuenta todos los criterios anteriores y además considera la personalidad, posición social, situación laboral, edad, sexo...


***Existe diferencia entre el pronóstico médico de las lesiones (el riesgo para la salud que supone la lesión) y el pronóstico médico-legal (se rige por principios propios extraidos del Código Penal, que tiene una escala de sanciones para las distintas lesiones), al fin lo que hace es valorar la naturaleza jurídica de la lesión.




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