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Guía de estudio MÓDULO I. PARTE II Objetivo General Conceptos de Derecho Ambiental y otros aspectos relacionados Autor: Dr. JOSE O. FLORES. Guanare, enero de 2012 Contenido
CONCEPTOS DE DERECHO AMBIENTAL En primer lugar es importante comprender el significado de la palabra ambiente. El Tribunal Constitucional español en la Sentencia 102/95, de 26 de junio, en el fundamento jurídico nº 4 define el ambiente como “el entorno vital del hombre en un régimen de armonía, que aúna lo útil y lo grato. En una descomposición factorial analítica comprende una serie de elementos o agentes geológicos, climáticos, químicos, biológicos y sociales que rodean a los seres vivos y actúan sobre ellos para bien o para mal, condicionando su existencia, su identidad, su desarrollo y más de una vez su extinción, desaparición o consunción”. La humanidad ha vendo asumiendo de manera paulatina una posición más activa en defensa del ambiente y, por ello, Alenza (2001, p. 36) sostiene que “El Derecho, en cuanto conjunto de normas y principios reguladores de la vida del hombre en la sociedad, asume la preocupación social por el deterioro ambiental y acoge la protección ambiental como un nuevo objeto de regulación”. A continuación se exponen algunas conceptualizaciones del derecho ambiental, expuestos por autores extranjeros y nacionales: Para Betacort (2001, pp. 12-45) Derecho Ambiental es “aquel conjunto de normas jurídicas que integrando un sistema normativo o un subsistema normativo del Ordenamiento jurídico que regulan las actividades humanas para proteger el medio ambiente o la naturaleza”. Brañes (1994, p. 27), conceptualiza el Derecho Ambiental como “un conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos vivos”. El autor añade que sus notas esenciales las siguientes:
Gutiérrez (2000, p. 413) define al Derecho Ambiental, tomando en cuenta su objeto de especificidad como: “un conjunto de normas que tienen por objeto regular las conductas que inciden directa o indirectamente en la protección, preservación, conservación, explotación y restauración de los recursos naturales bióticos y abióticos”. Para Lope-Bello (2011) el Derecho Ambiental es “El conjunto de normas que tienen por objeto la protección del ambiente, complementado con los aportes de la doctrina y la jurisprudencia”. Principios inspiradores del derecho ambiental
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL Los Derechos Humanos se pueden dividir en tres generaciones. La primera generación de Derechos Humanos comprende los denominados derechos civiles y políticos, dirigidos a proteger la libertad, seguridad, la integridad física y moral de los individuos. Tales derechos son:
La segunda generación de Derechos Humanos incorpora los derechos económicos, sociales y culturales. Su primera incorporación se halla en la Constitución Mexicana de Querétaro suscrita en el año 1917, siendo desarrollada también por la Constitución de Rusia de 1918 y por la Constitución de la República de Weimar de 1919. La tercera generación de Derechos Humanos surgió con la intención de corregir las graves injusticias que sufre la humanidad y, por ello, comprende derechos colectivos, pues los beneficios que derivan de ellos cubren a toda la colectividad y no únicamente a individuos en particular. Dentro de los Derechos Humanos de tercera generación se encuentra el derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado, el derecho al desarrollo, el derecho a la paz, el derecho a la libre determinación de los pueblos, el derecho al patrimonio común de la humanidad, el derecho a la comunicación, y por último, el derecho humano al desarrollo sostenible, conformado tanto por el derecho al ambiente como por el derecho al desarrollo. En Venezuela el derecho ambiental tiene rango constitucional, plasmado en el artículo 127 de la Carta Magna, el cual representa el ápice de la pirámide legal en esta materia. Otros artículos totalmente relacionados son el 128 y 129 ejusdem, que completan el Capítulo IX: De los Derechos Ambientales. Las características más resaltantes del Derecho Ambiental son (Aguilar e Iza 2009, pp. 24-26): a) Multidisciplinariedad. Aunque el Derecho es una ciencia social, el Derecho Ambiental no puede prescindir para su determinación de las ciencias exactas. Los conocimientos que aportan estas disciplinas (la botánica, la zoología y la meteorología, entre tantas) resultan indispensables para justificar y demostrar la gravedad del problema, así como la ineludible necesidad de aplicar medidas jurídicas para combatirlo. b) Carácter preventivo. Es considerado n principio y también una característica. El Derecho Ambiental tiende a la prevención del daño, ya que donde priva el equilibrio ambiental y la salud, casi cualquier daño es de difícil o imposible reparación. Para lograr este objetivo se acude a la educación, la concienciación, la divulgación de estudios científicos en términos sencillos de manera que la comunidad internacional, pero sobre todo el ciudadano común, esté informado. c) Vocación universal. Un problema o daño ambiental siempre afecta a un grupo. Su origen puede estar en un barrio, una ciudad o en una eco-región pero sus efectos suelen ser globales. La atmósfera, por ejemplo, no reconoce divisiones políticas y la contaminación que produce un individuo puede afectar a todo el planeta. d) Transversalidad. El Derecho Ambiental tiene un carácter transversal: sus valores, principios y normas, contenidos, tanto en instrumentos internacionales como en la legislación interna de los Estados, nutren e impregnan todo ordenamiento jurídico. Institutos clásicos del Derecho como la propiedad, la posesión y las servidumbres han sido influenciados de tal forma por la axiología ambiental, que hoy en día se habla de la función ambiental de la propiedad, del instituto de la posesión ambiental y de las servidumbres ecológicas. Así pues el Derecho Ambiental ha creado una nueva concepción político-filosófica de Estado, a la cual se le ha denominado el nuevo Estado Social, Económico y Ambiental de Derecho. e) Derechos colectivos e intereses difusos. Los primeros son comunes a una generalidad y también individuales. Los intereses difusos atañen a toda la comunidad, pero a su vez, es un concepto que supera el de los derechos colectivos, por ello, se plantea que se trata de intereses individuales pero a la vez diluidos en conjuntos más o menos extensos y amorfos de personas que comparten un interés y, por ende, reciben un beneficio o un perjuicio, actual o potencial, más o menos igual para todos. UBICACIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL El Derecho Ambiental se encarga de regular las conductas de los ciudadanos a fin de prevenir daños ambientales, así que por su naturaleza, está impregnando con sus principios tanto del derecho público como del derecho privado, intentando compatibilizar los intereses públicos con los privados. El Derecho Ambiental es un derecho público por excelencia, que debe responder a los intereses de la colectividad y no solo a intereses particulares. RELACIONES DEL DERECHO AMBIENTAL CON OTRAS CIENCIAS O DISCIPLINAS A continuación se mencionan solo algunas de las ciencias o disciplinas con las cuales se relaciona el Derecho Ambiental: Con las ramas del derecho siguientes: Derecho Constitucional, Administrativo, Civil, Laboral, Penal, Mercantil y Ambiental, entre otras. Se relaciona principalmente con las ciencias o disciplinas extrajuridícas siguientes: la ecología, la biología, la sociología, la agronomía, la producción animal, las ciencias ambientales, la economía, la estadística, la matemática, la topografía, la veterinaria, la biogeografía y la informática, entre otras muchas. BIBLIOGRAFÍA Aguilar Grethel Rojas e Iza Alejandro (Editores). 2009. Derecho Ambiental en Centroamérica. Tomo I. Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales. Serie de Política y Derecho Ambiental No. 66. Alenza J. F. 2001. Manual de Derecho Ambiental. Universidad Pública de Navarra, Pamplona, Betacort A. 2001. Instituciones de Derecho Ambiental, Editorial La Ley, Madrid Brañes, Raúl. 1994. Manual de Derecho Ambiental Mexicano. Fundación Mexicana para la Educación Ambiental. Fondo de Cultura Económica. México. Gutierrez Najera, Raquel. “Introducción al Estudio del Derecho Ambiental”. Ed. Porrúa. México. 2000 P. 413 Lope-Bello Nelson 2011. Ambiente, educación ambiental y derecho. Mundo Nuevo 1(6):55-98 Material disponible en: http://joseovidioflores.wordpress.com/ |