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![]() ![]() ![]() Inseminación Asistida ![]() El deseo de procrear es un instinto natural de todo ser viviente ya que es la única forma de preservar la especie. En el ser humano esto no es diferente, el embarazo se toma como una etapa esencial de la vida en la mayoría de las parejas y al no lograrlo produce mucha frustración. La infertilidad es un problema que afecta un 10-15% de la población. Se sabe que los casos de infertilidad se deben a los hombres en un 40%, a las mujeres en un 40% y el 20% restante se debe a causas mixtas e incompatibilidad de la pareja. Estas parejas infértiles, pueden optar por diferentes métodos para lograr el embarazo. El método mas sencillo, seguro y económico es la inseminación asistida. La inseminación asistida no es un método moderno, de hecho algunos historiadores lo remiten al siglo XVI.
Proceso de la inseminación artificial La inseminación artificial es una técnica sencilla, barata y segura en la que se depositan espermatozoides de forma artificial en el canal endocervical o en el útero. Su finalidad es conseguir el embarazo en aquellas parejas infértiles. Esta es considerada la primera terapia disponible en las parejas que tienen integridad anatómica de las trompas de Falopio y una buena condición de los espermatozoides. Es por esto que se realiza cuando existe alguna de las siguientes características: alteraciones leves en la calidad del semen, moco cervical hostil, problemas en las relaciones sexuales, incompatibilidad entre moco y semen, factor inmunológico con títulos bajos, endometriosis o alguna obstrucción en el cuello cervical. También puede ser muy útil en aquellas mujeres con problemas para la ovulación. Para poder iniciar con el proceso se deben de hacer los estudios de infertilidad pertinentes. Inicialmente se realiza un estudio psicológico de la pareja, ya que la infertilidad puede causar mucho estrés a la misma y este puede afectar el proceso. El siguiente paso es la realización de un espermograma en el que se evalúa la calidad de la esperma; porque como se mencionó anteriormente, su efectividad depende de la calidad del semen. Si no hay una calidad adecuada de semen se debe proceder a utilizar otro método o buscar un donante. En el caso de la mujer se realizan los siguientes estudios:
En mujeres en las que se detecten alteraciones en la ovulación, se debe de iniciar un proceso de inducción de la ovulación con citrato de clomifeno. Se utilizan dosis bajas para evitar la hiperestimulación ovárica y la presencia de múltiples folículos que puedan llevar a un embarazo múltiple. El tratamiento se da en el 2do o 3er día del ciclo menstrual y se continua hasta el desarrollo completo del folículo. Este procedimiento debe ser altamente vigilado por medio del ultrasonido vaginal. Este tiene doble utilidad, la primera es para programar el día de la inseminación y la segunda es para evaluar la cantidad de folículos estimulados. Si hay mas de 3 o 4 folículos se debe de suspender la inseminación para evitar los embarazos múltiples. Una vez que los folículos están bien desarrollados, se procede a dar una inyección de hCG que permite la maduración final del folículo y la posterior ovulación del mismo. Una vez que se aplica esta inyección se debe esperar de 24-36 horas para realizar el procedimiento, ya sea el coito o la inseminación asistida. Una vez superada esta etapa se procede a realizar la recolección del semen la cual va a tener una viabilidad de 6 horas máximo, por lo que se debe recolectar la muestra el mismo día en el que se va a realizar la inseminación. Para que la muestra sea efectiva, el hombre debe de obtenerla por medio de la masturbación o con la utilización de un preservativo sin espermicida. Una vez recolectada se envía al laboratorio para su debido procesamiento. Existen tres técnicas principales de separación de los espermatozoides:
Las importancia de los tres procesos es la separación de los espermatozoides con mayor movilidad, la concentración de la muestra y la remoción del líquido seminal. El último paso del procedimiento es la inseminación propiamente dicha. Esta es la parte más sencilla del proceso. Con una jeringa estéril se aspira la muestra de semen entregada por el laboratorio y esta se adhiere a una cánula o catéter de pequeño calibre estéril. Con la utilización es un espéculo es visualiza el cérvix y se introduce una guía por el canal endocervical. Una vez introducida la guía se coloca el catéter en el interior del útero y se inyectan los espermatozoides entregados por el laboratorio. Se retiran todos los instrumentos y se procede a dejar a la paciente en reposo por unos 20min. Este es un procedimiento ambulatorio de similar complejidad al Papanicolaou. Luego de esto el tratamiento es de carácter expectante. Se realiza una sub-beta de hCG a los 14 días del procedimiento. En caso de ser positiva se continúan los estudios del control prenatal. Si es negativa se puede proceder a realizar otros intentos. Se dice que si después de 3 a 4 intentos de inseminación artificial no se consigue el embarazo, se deben de intentar otros métodos. La tasa de embarazo en el primer ciclo es de un 13% y después de 6 ciclos la tasa incrementa hasta alcanzar un 50%. Como todo procedimiento, esto tiene riesgos y el mayor riesgo es el embarazo múltiple. Se describe una tasa global de un 12.6% en comparación a un 1-2% en los embarazos naturales. Aspectos legales sobre la inseminación artificial En este caso vale la pena recalcar que esta es una técnica donde la fertilización se realiza intracorpóreamente (in vivo) a diferencia de la fertilización in vitro que es de carácter extracorpóreo, donde hay un sesgo en cuanto a la selección de embriones más viables. Habiendo recalcado esto se exponen y analizan algunos aspectos legales que se relacionan con el uso de esta técnica de reproducción asistida: Con respecto a los requisitos legales para la realización de técnicas de reproducción asistida (1995) Las técnicas de reproducción asistida se realizaran únicamente entre cónyuges, se exigía como requisito la certificación extendida por el Registro Civil o por Notario Público, en que constara el matrimonio de la pareja interesada; establecía que las utilización de células germinales (óvulos o espermatozoides) de una tercera persona, sólo se podía dar como último recurso médico terapéutico dentro de las técnicas de reproducción asistida, la cual era posible solamente si la persona donante era mayor de edad, soltera y sólo si se daba la autorización previa del Ministerio de Salud para que se realizara esta donación. La persona donante únicamente podía hacerlo una sola vez y en caso de que se produjera el nacimiento, el donante debía incluirse en el registro de personas inhabilitadas para donar. Con respecto a la paternidad en cuanto al uso de semen de un donador: Según el Código de la Familia: TITULO II Paternidad y Filiación Artículo 72: La paternidad de los hijos nacidos dentro del matrimonio sólo puede ser impugnada por el marido personalmente o por apoderado especialísimo y muerto o declarado ausente el marido, por sus herederos en los casos previstos en el artículo 74, excepto lo dicho en el artículo anterior. La inseminación artificial de la mujer con semen del marido, o de un tercero con el consentimiento de ambos cónyuges, equivaldría a la cohabitación para efectos de filiación y paternidad. Dicho tercero no adquiere ningún derecho ni obligación inherente a tales calidades. Si bien no cabe duda que en caso de la realización de inseminación artificial con semen del marido, este mismo tiene filiación y paternidad con su hijo, con este punto se aclara que en caso de ser el semen de un tercero, este queda exento de cualquier derecho o deber sobre el ser humano procreado. Con respecto a la técnica en sí: Visto el marco jurídico que se relaciona con la aplicación de las técnicas de fecundación asistida: En estricto rigor científico, la fertilización asistida no es un procedimiento terapéutico, no cura, sino que suplanta: sustituye el acto que naturalmente da origen a la vida, por un acto técnico. La técnica médica es aquella que se orienta a curar, aliviar o consolar. Sin embargo, la fertilización asistida parece que no inserta en esa dinámica. Al final del proceso el matrimonio seguirá siendo estéril, por lo que pareciera que no califica como una técnica médica. En la misma línea, existe documentación en el sentido de que la técnica de superovulación puede favorecer aberraciones cromosómicas. Bond sostiene que existen gran cantidad de sustancias y factores ambientales que inducen en gran medida a anormalidades cromosómicas numéricas (aneuploidía). De acuerdo a esto se puede realizar una relación en cuanto a la implementación de esta técnica dentro de la Seguridad Social del País:
Pero si se llevaran a cabo en centros médicos de la CCSS, al utilizarse fondos públicos para realizar esos procedimientos, los problemas jurídicos requieren un análisis particular:
En la mentalidad del constituyente hay una clara prohibición de que los fondos y las reservas de los seguros sociales encomendados a la administración de la CCSS sean transferidos o empleados en finalidades distintas de las que motivaron su creación. La fertilización asistida no protege a los costarricenses contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte, sino que pone a la salud de la madre en alto riesgo de enfermedades futuras, sin remediar su incapacidad para engendrar. Acerca de las técnicas de reproducción asistida: Dentro del tema de legislación vale la pena aclarar que en realidad en Costa Rica no existe una legislación específica acerca de la prohibición de la utilización de la técnica de inseminación artificial como técnica de reproducción asistida; por el contrario si existe un dictamen bien establecido acerca de la utilización de las técnicas de fertilización in vitro y transferencia de embriones, la cual se explica a continuación: Se expuso que las técnicas de reproducción asistida: fecundación in vitro, y transferencia de embriones, han sido declaradas inconstitucionales en Costa Rica por la Sala IV, aduciendo que la vida humana comienza con la fecundación negando el concepto de pre-embrión, haciendo que desde el punto de vista técnico, esta posición sea incorrecta, pues confunde los conceptos de fecundación con el de concepción como si se distingue y establece en las convenciones internacionales de derechos, siendo también contrario al criterio médico y médico legal. (Medicina Legal de Costa Rica, Lic. Marco Mairena Navarro). |
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