descargar 172 Kb.
|
U ![]() ![]() VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIÓNCOMITÉ ÉTICO-CIENTÍFICO MANUAL DEL INVESTIGADOR (A)GUÍA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INVESTIGACIÓN CON SERES HUMANOS EN LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICAMiembros del Comité Ético Científico Área de Artes y Letras M.A. Edgar Roy Ramírez, Coordinador. Escuela de Filosofía. Área de Ciencias Sociales Dr. Ignacio Dobles, Escuela de Psicología. M.Sc. Mayra Achío, Escuela de Antropología y Sociología. Área de Ciencias de la Salud Dr. Oscar Porras, Escuela de Medicina. M.S.c Laya Hun, Facultad de Microbiología. M.Sc. Isabel Castro, Instituto de Investigaciones en Salud. Representante de la Comunidad Licda. María de los Ángeles Alvarado. 2007 TABLA DE CONTENIDO Pág. INTRODUCCIÓN 3 EL COMITÉ ÉTICO CIENTÍFICO 3 Objetivo 3 Integrantes 3 Acreditación 3 ROLES Y FUNCIONES 4 BIOÉTICA, ÉTICA E INVESTIGACIÓN 5 PROCEDIMIENTO Y DIAGRAMA DE FLUJO 9 Investigación en seres humanos 9 Diagrama de flujo 10 El consentimiento informado 11 El consentimiento voluntario 11 El consentimiento por medio de un representante 12 Presentación del protocolo 12 Manejo de muestras 12 Revisión contínua y cierre de proyectos 13 ANEXOS 14 Anexo 1. Páginas web relacionadas a la ética en la investigación 14 Anexo 2. Procedimiento para elaborar los consentimientos informados 16 Anexo 3. Aplicación para la revisión contínua y cierre de proyectos 22 Anexo 4. Reglamento Ético Científico 26 REFERENCIAS 31 INTRODUCCIÓN El objetivo de este manual es informar al investigador (a), funcionarios y estudiantes de la Universidad de Costa Rica, sobre los procedimientos necesarios para que su propuesta de investigación, que involucra a seres humanos, pueda ser considerada para su evaluación y eventual aprobación por parte del Comité Ético Científico (CEC). Esto de conformidad con el “Reglamento Ético Científico de la Universidad de Costa Rica para las investigaciones en que participan seres humanos”. El Comité Ético Científico de la Universidad de Costa Rica (CEC-UCR) fue creado dentro de los alcances del acuerdo firme tomado en la sesión 4542 del 10 de mayo del 2000 y publicado en Alcance a La Gaceta Universitaria 6-2000, AÑO XXIV, del 22 de junio del 2000. EL COMITÉ ÉTICO-CIENTÍFICO
El objetivo de este Comité es velar por el cumplimiento de las políticas, guías y regulaciones contempladas en su reglamento y en el ordenamiento jurídico nacional e internacional. La existencia del CEC se fundamenta en el respeto por la dignidad de las personas, el aseguramiento de la rigurosidad científica, la regulación del Estado (para normalizar los procedimientos y garantizar la investigación dentro de las normas científicas y éticas) y principalmente como respuesta a los intereses y necesidades de la población para ejercer el control social en el campo de la investigación con personas (Bota Arqué 2006)
El Comité está integrado por seis miembros de la UCR, uno de los cuales es especialista en ética. Estos miembros se escogen por su idoneidad y son ratificados por el Vicerrector(a) de Investigación por un periodo de dos años. Además, hay un miembro externo a la Institución que representa a la comunidad. Para escoger este representante se hace una convocatoria pública y se elije dentro de los solicitantes, tomando en cuenta sus atestados y el resultado de una entrevista. Para ampliar la reflexión en algunos casos específicos el Comité podría invitar a consultores independientes según sea el caso. El CEC es autónomo en su reflexión, consejo y decisión.
El Comité Ético-Científico de la Universidad de Costa Rica (CEC-UCR), fue acreditado por el Consejo Nacional de Investigación (CONIS) en sesión No. 6 del 19 de marzo del 2001.
ROLES
Procurar que los beneficios y las cargas de la investigación sean distribuidos justamente entre todos los grupos y clases sociales, tomando en cuenta edad, género, estatus económico, cultural y consideraciones étnicas FUNCIONES
6. Difundir y capacitar a los investigadores y a la comunidad en materia de bioética y ética de la investigación. BIOÉTICA, ÉTICA E INVESTIGACIÓN En la actualidad se reconoce ampliamente, que ni el avance de la ciencia, ni una suposición de “bien común”, justifican el uso de seres humanos en la investigación biomédica como medios para obtener un fin. Se acepta que los derechos individuales prevalecen por sobre cualquier posible beneficio que se pueda obtener a partir de la investigación. Esta evolución del pensamiento humano ha seguido un largo y tortuoso camino. Se puede decir que la bioética emerge con Hipócrates, en el siglo quinto antes de Cristo, cuando propone que sus colegas juren mantener la confidencialidad médico- paciente, no hacer daño, ni físico, ni psicológico, ni social, y practicar el arte de curar en beneficio del enfermo (Campbell 1997) Otro baluarte en la evolución de la ética de la investigación fue Moisés Ben Maimónides (1135-1204), cuando instruyó a sus colegas para que trataran a sus pacientes como fines en sí mismos, y no como medios para obtener nuevos conocimientos (Sisti, 2004). Poco después Roger Bacon (1214-1294) escribió “las ciencias prácticas y operativas que hacen su trabajo sobre cuerpos sin sentidos, pueden multiplicar sus experimentos hasta que consiguen librarse de deficiencias y de errores, pero un médico no puede hacer esto mismo a causa de la nobleza del material con el cual trabaja; ya que ese cuerpo demanda que cuando se opera sobre él no se cometa error, y por lo tanto, la experiencia es tan difícil en medicina” (Thatcher, 1901), entendiendo por “experiencia” la del método experimental. Mucho tiempo después el fisiólogo Claude Bernard (1999) escribió en 1865, en su libro llamado “Una introducción al estudio de la medicina experimental”, “es incorrecto dañar a una persona, independientemente de los beneficios que puedan recaer sobre las otras personas”. Como un anticipo a lo que más tarde se conocería como consentimiento informado, en el contrato de la fiebre amarilla que firmó Walter Reed (1851-1902), puede leerse: “El abajo firmante entiende perfectamente bien que en el caso de que él desarrolle la fiebre amarilla, hasta cierto punto pone en peligro su vida, pero como para él es completamente imposible evitar infectarse durante su permanencia en esta isla, él prefiere correr el riesgo de contraer intencionalmente la enfermedad, en la creencia de que él va a recibir … el mayor cuidado y el servicio médico más diestro”. (Rothman 1995). Mientras tanto, en la Europa del siglo XIX, se realizaban muchos experimentos en las instituciones estatales para huérfanos, enfermos mentales y pobres. A ellos se les exponía al contagio de la gonorrea o la sífilis, por ejemplo. En muchos casos, estas personas desconocían que estaban siendo utilizadas en investigación, mucho menos, daban su consentimiento para participar. Cuando se publicaban los resultados, se generaba muy poca o ninguna crítica por parte de la prensa médica o popular. Finalmente un gobierno empieza a actuar. En 1891 el ministro pruso del interior emite una directriz a los directores de prisiones: la tuberculina para tratar la tuberculosis “en ningún caso debe ser usada en contra del deseo del paciente”. En 1900 se emitieron las prohibiciones del gobierno pruso para las intervenciones no beneficiosas. A todos los directores de establecimientos sanitarios “se les prohibía absolutamente” las intervenciones médicas que no tuvieran fines terapéuticos, diagnósticos o inmunizaciones, a) en personas menores de edad, b) con competencia disminuida, c) en personas que no hayan declarado sin lugar a duda, que consienten voluntariamente a la intervención y d) si esta declaración no se haya producido con base en una explicación exhaustiva, de las consecuencias adversas que acarrear la intervención. Más adelante, en 1931 se produjo una circular del Ministro del Interior del Reich: “Guías para experimentación en humanos y para nuevas terapias". En ellas se hace la distinción clara entre dos tipos de intervenciones: investigaciones terapéuticas con las que se pretende sanar a la persona, aunque no se conoce exactamente el resultado final de las mismas y experimentación humana, en la cual el sujeto se somete a operaciones y tratamiento que no son para su curación. En resumen, se habla del consentimiento informado en la experimentación desde el siglo XIX, las regulaciones no partieron del cuerpo médico sino de la discusión pública y el debate político (por ejemplo el caso Neisser en 1898 y las vacunas contra sífilis en prostitutas). Los elementos básicos del concepto legal moderno de consentimiento informado se encuentran en estas regulaciones tempranas, sin embargo, estas regulaciones no eran vinculantes en sentido legal y se sabe poco acerca de su impacto real en la investigación clínica (Vollman 1996). Paradójicamente, en la sucesora prusa, la Alemania nazi, se cometieron algunos de los abusos más flagrantes y grotescos en materia de experimentación en seres humanos. A pesar de la amplia difusión que se le dio en su momento al juicio de Nuremberg y de todos los códigos de ética de investigación surgidos desde entonces, el mundo ha sido testigo horrorizado de abusos posteriores. Algunos ejemplos en el siglo XX, por algunos de los cuales el expresidente Clinton de los EUA ofreció una disculpa al pueblo por parte del gobierno (Cambell 1997, Caplan 1995), son:
EstosEstos ejemplos ilustran la importancia de que los investigadores biomédicos conozcan los principios éticos fundamentales que gobiernan la investigación con participantes humanos y la necesidad de contar con procedimientos para evaluar y supervisar las consideraciones éticas de lo proyectos stos es ejemplos, entre otros, ilustran la necesidad de que los investigadores tengan bases sólidas de los principios fundamentales que gobiernan la ética de su oficio y la importancia de contar con entes reguladores y fiscalizadores de los aspectos éticos de los proyectos. El mayor objetivo de la investigación es desarrollar conocimiento generalizable para mejorar la calidad de vida de los seres humanos. Los participantes son el medio para asegurar ese conocimiento; sin embargo, poner seres humanos a riesgo de algún daño para el beneficio de otros, permitiría a la ciencia explotar seres humanos. El requisito indispensable para la investigación científica debe ser minimizar la posibilidad de esa explotación garantizando el máximo respeto a los participantes. Los antecedentes fundamentales que guían la conducta ética de la investigación científica son:
La publicación de Ezequiel Emmanuel, identifica siete requisitos para determinar si una investigación es ética (Emmanuel 2000):
Aún cuando un proyecto de investigación tenga validez científica, puede no ser justificable desde el punto de vista ético.
PROCEDIMIENTO Y DIAGRAMA DE FLUJO
Todo proyecto de investigación donde intervengan seres humanos como sujetos de investigación debe ser evaluado por el CEC. Son sujetos o participantes de investigación las personas vivientes de quienes se obtiene:
La intervención se refiere a los procedimientos físicos y la manipulación del ambiente del participante para el propósito de la investigación. La interacción se refiere a la comunicación o contacto interpersonal entre el investigador y el participante. La información privada se refiere a la que proporciona el participante y cuya razonable confidencialidad es de esperarse por parte del investigador.
Proyectos y actividades de investigación Evaluación y aprobación por la comisión de investigación o consejo científico. Debe ser evaluado tanto en aspectos científicos como éticos. Tesis de posgrado y trabajos finales de graduación Evaluación y aprobación por la Comisión de Posgrado o por la Comisión de Trabajos Finales de Graduación. Debe ser evaluado tanto en aspectos científicos como éticos. ![]() ![]() Enviar la propuesta completa a la Vicerrectoría de Investigación con el acta de aprobación incluida y una copia del consentimiento informado que se pretende utilizar. ![]() La Vicerrectoría de Investigación envía la propuesta al CEC para que se pronuncie en un plazo de 30 días hábiles. ![]() El CEC entrega el proyecto a dos evaluadores para realizar la revisión de los aspectos científicos del proyecto. Los evaluadores presentan al CEC su revisión y el Comité con base en ello resuelve. ![]() El CEC puede: a) aprobar la propuesta, b) solicitar modificaciones o más información c) rechazar el proyecto. Los investigadores deberán responder en un plazo no mayor de quince días hábiles. Los Investigadores (as) no pueden, ni deben iniciar el proyecto hasta tener una aprobación definitiva por parte del CEC. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO El consentimiento informado es esencial e indispensable. La persona o, cuando corresponda, su representante legal, antes de aceptar su participación en una investigación, debe conocer la naturaleza, duración y propósito del proyecto; métodos utilizados y cualquier riesgo, inconveniente o posible efecto o limitación que, sobre su salud o su persona, pueda sufrir durante su participación en la investigación. Deberá quedar constancia, debidamente documentada y firmada del cumplimiento de este requisito y del consentimiento de la persona o de su representante legal. Los niños y niñas mayores de doce años que participarán en las investigaciones deberán ser debidamente informados y consentirán por escrito su anuencia, conjuntamente con quienes ostenten su patria potestad, su tutela o su representación legal. Las comunidades, grupos sociales o muestras de población de determinadas características, donde se realicen investigaciones que les atañen, deberán contar con un representante, quien se encargará de brindar el consentimiento informado. Deberá promoverse el respeto por la cultura de las comunidades y, en el caso de que existan limitaciones de comunicación o de lenguaje, deberá facilitarse la comprensión de las pretensiones y alcances de la investigación. (Artículo 7 del Reglamento Ético Científico de la Universidad de Costa Rica) Algunas propuestas de investigación por su naturaleza podrían no requerir de consentimiento informado, en cuyo caso de debe justificar la razón. Algunos proyectos podrían únicamente utilizar una carta de presentación y justificación sin que las personas tengan que firmar el CI. Otros proyectos según criterio del Comité no requerirían siquiera que queden registrados en el archivo del CEC EL CONSENTIMIENTO VOLUNTARIO El consentimiento debe darse sin la intervención de ningún elemento de fuerza, fraude, engaño, manipulación u otro método coercitivo. Es responsabilidad de todo investigador de la Universidad de Costa Rica velar porque esto se cumpla. (Artículo 8 del Reglamento Ético Científico de la Universidad de Costa Rica). EL CONSENTIMIENTO POR MEDIO DE REPRESENTANTE En el caso de niños y niñas menores de doce años y de personas que por la naturaleza de su discapacidad no pueden otorgar el consentimiento, éste sólo puede obtenerse válidamente por medio de los padres o representantes legales, quienes ostenten su patria potestad, su tutela o su representación legal y deberán hacer constar su autorización por escrito. (Artículo 9 del Reglamento Ético Científico de la Universidad de Costa Rica). PRESENTACIÓN DEL PROTOCOLOEl protocolo de investigación se presenta al CEC-UCR, según el diagrama de flujo (ver pág 10). La secretaría del CEC-UCR asigna el proyecto para revisión a dos miembros del comité. Los revisores del proyecto emiten una opinión sobre el proyecto en la sesión siguiente del Comité. Los resultados del análisis del proyecto se deben entregar por escrito, las observaciones de forma no se discuten en la sesión, sólo se indica su corrección al investigador. Las observaciones de fondo (metodología, consideraciones éticas, escogencia de los participantes, y otros) planteada por los evaluadores, se discuten en la sesión plena del Comité. El Comité emite una resolución sobre el proyecto, la cual se comunica al investigador por escrito. Cuando el proyecto tiene la aprobación del CEC-UCR, éste emite un documento de aprobación, el cual es requisito para iniciar el proyecto de investigación. Si el Comité ha solicitado cambios o aclaraciones al investigador, éste debe contestar por escrito, para proceder a la revisión final. MANEJO DE MUESTRAS La legislación costarricense no regula el manejo de muestras provenientes de seres humanos. No está contemplado en la Ley de Biodiversidad, ni tampoco en la Ley General de Salud. Solamente existe un acuerdo del CONIS con fecha 7 de febrero de 2006 (CONIS 103-06), que obliga a los investigadores a tramitar el permiso del Ministro(a) de Salud para la exportación de sangre y tejidos. Con el fin de velar por el buen uso de las muestras provenientes de seres humanos, la Universidad de Costa Rica, por solicitud de su Comité Ético Científico exigirá a todos los investigadores (as) de la Institución que por diferentes razones deben transferir material biológico humano de una unidad a otra, dentro de la Institución o a cualquier institución fuera de la Universidad, nacional o internacional, el documento ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE MATERIAL BIOLOGICO (MTA). Este documento debe ser firmado por el investigador que recibe las muestras y el que las aporta y por los asesores legales de ambas instituciones. En el documento debe quedar bien especificado: a) La proveniencia del material b) Que éste será utilizado únicamente con fines de investigación científica c) Que no será transferido a terceros por medio ni bajo ninguna circunstancia d) El receptor de la muestra debe reconocer siempre la fuente de proveniencia de la muestra en cualquier publicación o medio de divulgación en que el material esté involucrado. En el consentimiento informado debe especificarse claramente si habrá transferencia de muestras. Es importante recalcar que las muestras sólo podrán utilizarse para los fines que están contemplados en el consentimiento informado (Wendler 2006) El objetivo principal del MTA es garantizar los derechos de los y las participantes, proteger al investigador o investigadora, proteger la propiedad intelectual del investigador o la investigadora y de la institución. REVISIÓN CONTÍNUA Y CIERRE DE PROYECTOS El CEC revisará periódicamente cada uno de los proyectos de investigación aprobados para lo cual se establecerán fechas de revisión que se indicarán a los investigadores encargados en la carta de aprobación. Será obligación del investigador o investigadora principal, remitir el formulario de Revisión Contínua y Cierre de Proyectos (anexo 3) debidamente lleno y en las fechas indicadas. El incumplimiento de este requisito llevará a la suspensión del proyecto. ANEXOS Anexo 1. Páginas web relacionadas a la ética en la investigación
Código de Nuremberg Sitio Web: http://ohrp.osophs.dhhs.gov/irb/irb_appendices.htm#j5 Reporte Belmont Ethical Principles and Guidelines for the Protection of Human Subjects of Research National Commission for the Protection of Human Subjects of Biomedical and Behavioral Research. April 18,1979. Sitio Web: http://ohrp.osophs.dhhs.gov/humansubjects/guidance/belmont.htm Declaración de Helsinki de la Organización Médica Mundial Sitio Web: http://www.wma.net/e/policy/17-c_e.html
Comité Internacional sobre Armonización (ICH) Lineamientos sobre Buenas Prácticas Clínicas Sitio Web: http://ncehr-cnerh.org/english/gcp Consejo de las Organizaciones Internacionales de Ciencias Médicas (CIOMS) Lineamientos Éticos Internacionales para la Investigación Biomédica Sitio Web: http://who.int/ina-ngo/ngo/ngo011.htm Consejo Nacional sobre Ética en la Investigación Humana – Canadá Sitio Web: http: http://www.ncehr-cnerh.org/english/mstr_frm.html
Office of Human Research Protection (OHRP) Sitio Web: http://ohrp.osophs.dhhs.gov FDA Clinical Trials/Human Subjects Protection Information for Health Professionals Sitio Web: http://www.fda.gov/oc/oha/default.htm#clinical National Bioethics Advisory Commission Sitio Web: http://bioethics.gov/nbac.html Office of Research Integrity Sitio Web: http://ori.dhhs.gov/ Bioethics Resources on the Web – National Institutes of Health Sitio Web: http://www.nih.gov/sigs/bioethics/ National Human Genome Research Institute Ethical, Legal and Social Implications of Human Genetics Research Sitio Web: http://www.nhgri.nih.gov/ELSI/ National Reference Center for Bioethics Literature – Kennedy Institute Sitio Web: http://www.georgetown.edu/research/nrcbl/ Anexo 2. Procedimiento para elaborar los Consentimientos Informados |