Concepto de criminologíA




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CONCEPTO DE CRIMINOLOGÍA


CONCEPTO, FINALIDADES Y PAPELES DE LA CRIMINOLOGIA



GÜNTER KAISER


§ 1. CONCEPTO Y ALCANCE DE LA CRIMINOLOGIA


La Criminología es el conjunto ordenado de saberes empíricos sobre el delito, el delincuente, el comportamiento socia/mente negativo y sobre los controles de esta conducta. Su ámbito científico puede caracterizarse de modo preciso con los tres conceptos básicos de delito, delincuente y control del delito. A ellos hay que agregar también lo que concierne a la víctima y a la prevención del delito.
La palabra «criminología» deriva del latín crimen, se atribuye al antropólogo francés TOPINARD (1879). El jurista italiano GAROFALO utilizó el concepto por primera vez para denominar su libro «Criminología» (1885). El nombre se ha generalizado. Junto a la palabra Criminología nos encontramos también con las de Psicología criminal (desde 1792), Sociología criminal (desde 1882): Biología criminal (desde 1883), es decir, las llamadas Criminologías enlazadas con otras disciplinas. Sin embargo, tomadas en sentido estricto, hacen sólo referencia a ámbitos individualizados de investigación y a diversas perspectivas de la Criminología. Sobre ello apenas existe discusión dentro de la ciencia criminológica, tal como está representada en los ámbitos de especialidades jurídicas.

No existe ni dentro ni fuera de Alemania una determinación conceptual de la Criminología unitariamente vinculante o predominante. Sin embargo, pese a las divergentes acentuaciones, las opiniones sobre qué es lo que se entiende en la actualidad por Criminología no difieren mucho. Hay unanimidad respecto a que la Criminología es una ciencia empírica. Además, en general, se mantiene el criterio de que la ciencia criminológica se ocupa del delito y del delincuente, así como del control del delito en lo que respecta a la ejecución de las sanciones criminales, la prognosis y el tratamiento del delincuente (sobre ello, véanse en particular los § 19 y 20). Finalmente se está de acuerdo en que también materias como el alcoholismo, la asocialidad, las actividades socialmente molestas, la prostitución y el suicidio pertenecen al objeto de la Criminología. A esto no se opone el hecho de considerar en exceso vago e impreciso el concepto colectivo socio lógico criminal de la conducta desviada. El conocimiento criminológico tiene que referirse, por ello, principalmente a hechos observables e intersubjetivos comprobables del campo de su problemática. Las especulaciones, opiniones y juicios de valor no bastan, por más que puedan, sin embargo, por su parte, ser objeto de la investigación empírica. Los resultados, por lo demás, no deben obtenerse accidental, sino sistemáticamente, de ahí que tampoco deban ser ordenados «anecdóticamente». A más de esto, los «pasajeros ensayos críticos» no satisfacen las exigencias científicas.
Hay diversidad de opiniones en lo esencial sobre la función y eficacia de las teorías criminológicas, así como sobre la orientación interdisciplinaria y también sobre la amplitud y denominación de los «aledaños» de la criminalidad. Se discute, además, sobre la significación criminológica de la investigación de la personalidad, la orientación de la praxis y el control del delito, incluidas la selección, policía y criminalística. Últimamente se sustentan di versas maneras de pensar sobre el concepto de empirismo, así como sobre las finalidades, principios de investigación y papel de la Criminología.


  1. Nuevas direcciones críticas de la Criminología


Ante todo el labeling approach, o principio de la reacción social, procedente de la Sociología criminal, ha contribuido con su agudeza al concepto del delito, a los modelos de acción y al significado del control social penal, pero también ha introducido nuevas cuestiones polémicas e impulsado el pensamiento criminológico. A esto han con tribuido en buena parte las estrategias, favorecidas por ella, de la descriminalización, desestigmatización, desinstitucionalización («diversión») y su rechazo del modelo de tratamiento como consecuencias político criminales. Algunos representantes de las generaciones más jóvenes opinan al respecto que la Criminología ha alcanzado de esta forma el «punto cero», a partir del cual se podrá construir el alentador edificio de la «nueva Criminología». Según esto, el edificio debe ser proyectado ante todo «críticamente», incluso de modo radical. Aquí no debe perderse de vista que tal corriente sociológico criminal de actualidad, al lado de fructíferos estímulos y amplificaciones del pensamiento criminológico, ignorados por la Criminología tradicional, también aporta consigo una considerable angostura de miras (con más detalle ira, § 13; 16, 2).
Por lo demás, el diferente alcance de la Criminología actual puede ordenarse según la amplitud de su objeto, como sigue:

2. Concepción amplia y estricta de la Criminología
La Criminología se limita, según la concepción tradicional más restringida, a la investigación empírica del delito y la personalidad de su autor. Son características de esta posición las exposiciones descriptivas de la criminalidad en su conjunto o de los delitos en particular, así como estudios científicos de casos individuales y de promedios. Los cursos vitales de los culpables se describen utilizando conceptos psicológicos, psicopatológicos, psicoanalíticos o eclécticos y se exponen las situaciones conflictivas.
Por el contrario, la concepción amplia de la Criminología incluye también en el análisis el conocimiento científico experimental sobre los cambios del concepto del delito (criminalización) y sobre la lucha contra el delito, los controles de la conducta socialmente desviada así como los mecanismos de control policiales y judiciales. El objeto de la Criminología abarca, en consecuencia, la creación de las leyes penales, sus infracciones y las reacciones sociales correspondientes.

3. Toma de posición crítica
La concepción restringida de la Criminología parece insatisfactoria e incongruente. Si no quiere tomarse el concepto legal del delito en cada momento —por amplio y accidental que sea— en un simple sentido positivista (sobre ello, ira, § 14) hay que investigar también los procesos y sus motivos que conducen a la criminalización del actuar humano. Por otra parte, el ámbito de la realidad del Derecho penal no se agota en ningún caso con el Derecho penal material y la ejecución de la pena, sino que comprende la totalidad del «campo de la Administración de Justicia», por lo tanto también el proceso penal, así como la formación de la voluntad político criminal y la legislación. Con ello queda científicamente incluida la aplicación y ejecución de las normas (instrumentalización). Tan sólo una escisión arbitraria puede desgarrar esta cohesión. Pero si se considera el análisis empírico del proceso penal como parte importante de la tarea investigadora de la Criminología, la investigación no puede agotarse con exponer las posibles especialidades de la medida de la pena. Tiene que incluir también la evaluación del proceso y de los resultados, así como el módulo jurídico y sus modelos de acción ya en las actuaciones del procedimiento preparatorio.
De igual manera ha de incluirse en la investigación criminológica los modelos de decisión y acción de la Policía y el Ministerio Fiscal, porque ambos investigan los hechos punibles (152, 160, 163 StPO.) y, por lo demás, juntó a la víctima del delito y al denunciante, tienen el primer contacto con el crimen. Bastaría para hacerlo necesario el que sin conocimiento del proceder policial y de la actividad del Ministerio Fiscal no puede interpretarse adecuadamente la estadística de la policía, ni la de la Administración de Justicia (sobre ello, ira, § 17 ss.).
Por lo demás, no pueden evitarse las preocupaciones de entrar en conflicto con los sociólogos criminales, y refugiarse en el propio terreno asegurado, mediante estrategias de retirada en el ámbito definitorio. El círculo de problemas de la Criminología se investiga desde diversas direcciones. Son tan importantes, explosivos y grávidos en consecuencias que condicionan durante un tiempo apreciable la discusión científica y jurídico-política.
Por eso no existe posibilidad alguna para la Criminología, como quiera que se entienda y «acorace», de obviar esta disputa si es que quiere ser oída. Incluso una comprensible tendencia, a causa de la polémica sobre competencias y opiniones, a retirarse a la posición de «una Criminología jurídica» (KAUFMANN, 1972, 79 s.), modificaría apenas algo este estado de cosas. Pues también según esa concepción se incluirían al lado del Derecho penal material, problemas del proceso penal y de la ejecución de la pena en el sentido de abarcar empíricamente una ciencia de la realidad del Derecho penal. Con ello, se plantea por supuesto la más amplia cuestión de la teoría del Derecho penal y del control del delito en general, así como su capacidad de esclarecer los hallazgos empíricos. Habría que pensar, por ejemplo, en conceptos teoréticos de comunicación, socialización, conflicto o control para la también, «Ciencia conjunta del Derecho penal» (sobre ello, infra, § 8, 1; 16, 2).

Domina hoy el acuerdo en que la Criminología es una Ciencia experimental y también, ampliamente, sobre que representa una disciplina autónoma. Sólo se pone en duda a veces la autonomía desde el lado psiquiátrico y sociológico. La pretensión de ser una ciencia empírica se refiere a los principios en que se apoya la investigación, fundada más sobre observaciones que no sobre opiniones. Naturalmente también hay espacio para ello en Criminología. Pero el sólido fundamento de esta ciencia son los hechos constatados y las observaciones recogidas, a cuya luz se revisan hipótesis y teorías. La actitud empírica no significa otra cosa, en consecuencia, que manejar hechos más Los con bien que opiniones y, sobre todo, la disposición a doblegarse ante la fuerza de los hechos aunque contradigan las propias esperanzas y deseos del investigador. Esta actitud parte de que es mejor quedarse sin respuesta a admitir una inadecuada.
Sin embargo, existe por doquier el problema de estar constantemente dispuesto y ser suficientemente abierto para aceptar los hechos que resultan de la investigación aunque personalmente se estimen indeseables, sin «maquillarlos» o tratar de alterar su significado. Este importante problema de la objetividad de la investigación y de la rectitud e integridad del destrucción investigador es una exigencia para todos dentro del ámbito de la investigación criminológica. En último término no cabe asegurarla sino mediante el parte de es pluralismo en la investigación y la crítica científica.
El delito, en general, no depende de ningún defecto genético previo de la personalidad. Antes bien, la sociedad organizada como Estado es la que determina qué conductas socialmente nocivas deben ser estimadas como delitos. Esto significa la fórmula, no raras veces abundancia mal entendida, de la «fabricación» del delito. También se trata de investigar el efecto de las leyes penales sobre la criminalidad. Por ello, la teoría del delito presupone una teoría de la criminalización. A ello no se opone el que el repertorio básico y núcleo del delito, parcial mente orientado en el Decálogo, permanezca desde hace largo tiempo bastante inalterado. Pues la criminalización del hurto (sobre esto, ira, § 40), de una parte, y la reciente atención a la criminalidad económica (sobre esto, ira, § 44), delitos de protección del medio ambiente (cfr. § 46), así como la parcial descriminalización de los delitos de tráfico (sobre esto, ira, § 47) y la despenalización de los hurtos en tiendas, de otra parte, ponen en evidencia hasta qué punto cómo ya partiendo de la criminalización de ciertas formas de conducta, determinados grupos o estratos sociales se convierten de forma preferente en destinatarios de las normas penales más que otros.
Precisamente el concepto de White-Collar-Crime debe su nacimiento y resonancia en gran medida a la protesta contra la angostura de la Justicia que se advertía en la aplicación tradicional del orden legal jurídico penal. La sociedad y el legislador, con el contenido de la ley penal, toman de antemano la importante decisión de cuál ha de ser el colectivo real de destinatarios y la población probable de delincuentes. También nos encontramos en este punto con el problema de la igualdad de oportunidades, aquí sólo con referencia negativa a la disminución o el fracaso de las oportunidades sociales de situarse con auxilio del Derecho penal. Sobre la inserción de una persona en la sociedad gravitan no sólo la escuela y la formación, sino también, al menos negativamente, el Derecho penal.
Esto exige de nuevo la problematización empírica y no sólo, como sucedía en el pasado, la aceptación irreflexiva del concepto positivo de delito. La concepción opuesta pondría a los criminólogos en peligro de convertirse en defensores del status quo imperante en cada momento, con in dependencia de cómo se hubiera llegado a esa situación. Entonces ya no sería posible un análisis crítico ideológico distanciado de la legislación. Los conceptos de «desviación» o «conducta desviada», recibidos de la Medicina y de la Estadística, así como los criterios de origen funcional o pura mente cuantitativos, no pueden en cambio constituir ningún punto de arranque superior para el análisis criminológico. Cierto que esta polémica cuestión puede suavizarse abandonando el concepto jurídico penal del delito y sustituyéndolo por el concepto sociológico de «conducta desviada». Pues no sólo se consideran desviación las acciones criminales, sino también, y. gr., la prostitución, el alcoholismo, el consumo de drogas, el suicidio, además de la destrucción del matrimonio, la enfermedad, en especial la enfermedad mental, la ceguera, el sectarismo, el vagabundaje y la pobreza.
Sin embargo, una parte de estos fenómenos se ha adscrito de forma tradicional al campo de la investigación y de los problemas criminológicos, designándolos con frecuencia como «aledaños» del delito. De ahí que el concepto de conducta desviada no pueda más que poner ante nosotros, de modo coherente, los abundantes comportamientos que son desaprobados o sancionados negativamente. Pero en la cuestión del injusto criminal y del delito se remite al Derecho penal. Aparte de esto, parece cuestionable que, además de ilustrar la amplitud y abundancia de las infracciones a las normas sociales, permita también ordenarlas. Por ello, el concepto de conducta desviada no es necesario, en definitiva, para resolver de este modo el problema aparente, tenido durante largo tiempo por importante, del objeto de la Criminología. Pues este objeto resulta suficientemente descrito con los conceptos básicos de la Criminología moderna, en especial con el concepto del delito entendido de forma dinámica. La definición de desviación, en cambio, no facilita una mejor comprensión del alcance del problema.


En base a estos puntos de vista puede establecerse que la definición jurídica del delito constituye el punto de partida de las reflexiones criminológicas (vid. infra § 14). Ello expresa, al mismo tiempo, que la finalidad de la investigación criminológica no puede agotarse con la descripción del concreto suceder del delito. Precisa mente, la investigación criminológica no puede ignorar la amplitud del injusto, salvo que pretenda prescindir de esta importante dimensión de la realidad social. Cierto es que la Criminología tradicional era demasiado estática. También estaba ausente la revisión de sus conceptos fundamentales. No obstante, tras la tormentosa evolución del último decenio reina ahora un amplio consenso respecto a que delito, delincuente y ejecución de la sanción pertenecen al firme acervo del pensar e investigar criminológicos. Los representantes de una concepción limitada de la Criminología y los de la amplia se aproximan en la investigación del tratamiento y las sanciones, así como en sus pretensiones de cooperación para esclarecer problemas político criminales. Sin embargo, el parentesco con la Ciencia del Derecho penal, así como la importancia de los controles sociales jurídico penales, continúan valorándose de modo desigual.
Frente a esto, resulta orientadora para el conocimiento la teoría de la conformidad diversa de la conducta en base a una socialización y control social diferenciales (con detalle infra § 25, 4). A partir de aquí se ordena el saber experimental criminológico, sin suscribir e incluso sin entregarse acríticamente al mencionado concepto. Es también difícil mantener la postulada unidad del pensar criminológico, debido a que la Criminología está siempre en contacto con un ámbito de problemas pertenecientes a múltiples estratos. Esto se puede caracterizar y desarrollar de modo suficiente en base a los tres conceptos fundamentales, «delito», «delincuente» y «control del delito» (sobre ello, § 14 ss.). Su observación permanente corresponde a la Criminología. Por lo tanto, todos los principios actuales de investigación reciben desde aquí su orientación o pueden reconducirse a ella.
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