Recopilación de jurisprudencia de la csjn añO 2015




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RECOPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA DE LA CSJN
AÑO 2015


 

*

ACCIDENTE DE TRABAJO 1

ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA 1

CADUCIDAD DE INSTANCIA 2

CALUMNIAS E INJURIAS 2

COMUNIDAD ABORIGEN 2

CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO 2

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA 3

CONTRATO DE TRABAJO 3

COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS 3

COSTAS 3

CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD 3

CUESTIONES DE COMPETENCIA 4

DEFENSA DE LA COMPETENCIA 5

DEFENSA DEL CONSUMIDOR 5

DELITOS 5

DERECHO A LA INFORMACIÓN 6

DERECHO ELECTORAL 6

DERECHOS DEL NIÑO 6

DERECHOS PERSONALÍSIMOS 6

DESTITUCIÓN DE MAGISTRADOS 6

DEUDA PÚBLICA 7

EMPLEO PÚBLICO 7

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO 7

ENTIDADES FINANCIERAS 7

EXTRADICIÓN 7

FACULTAD JURISDICCIONAL 7

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES 8

HONORARIOS 8

IMPUESTOS 8

INCIDENCIA COLECTIVA 9

INCONSTITUCIONALIDAD 9

INDEMNIZACIONES ESPECIALES 10

INDEMNIZACIÓN LABORAL 10

INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO 10

JUBILACIONES Y PENSIONES 10

MEDIDAS CAUTELARES 11

MEDIO AMBIENTE 11

NULIDADES 11

PRESTACIONES MÉDICAS 12

RECURSOS 12

REFINANCIACIÓN HIPOTECARIA 12

RESPONSABILIDAD CIVIL 12

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO 13

SEGURIDAD SOCIAL 13

SEGUROS 13

SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS 13

TRABAJO CARCELARIO 13

TRIBUTOS 13

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 14

ACCIDENTE DE TRABAJO

Se hace lugar al recurso extraordinario federal interpuesto por la trabajadora, quien sufriera un accidente de trabajo "in itinere" al cruzar la calle para comprar pan para sus compañeros de trabajo, habida cuenta de que la sentencia recurrida resultó arbitraria al aplicar con rigorismo extremo las normas atenientes al instituto en cuestión y sin respetar el principio reparador que inspira el sistema de riesgos del trabajo.

Basi, Lidia Josefa c/Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba s/demandada - Corte Sup. Just. Nac.- 08/09/2015

 

Se revoca la sentencia que rechazó la demanda promovida por un trabajador, a fin de obtener una indemnización de naturaleza civil con motivo de un accidente de trabajo -conforme la opción establecida en el art. 16 de la L. 24028-, si el Tribunal omitió pronunciarse sobre aspectos sustanciales para la solución del litigio, de manera tal que se afectaron sus garantías procesales reconocidas constitucionalmente y se tornó arbitraria la sentencia en crisis.

Benítez, Andrés c/Eriday - UTE s/laboral - Corte Sup. Just. Nac. - 03/11/2015

 

ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA

Se admite la demanda seguida por la empresa Papel Prensa SA y se determina que el control de efluentes al que se encuentra sometida corresponde a la competencia de la Provincia de Buenos Aires, en tanto no se demostró la afectación directa o indirecta más allá del territorio provincial, conforme la interpretación efectuada de la ley 24051.

Papel Prensa SA c/Estado Nacional (Provincia de Buenos Aires) s/acción meramente declarativa - Corte Sup. Just. Nac. - 03/11/2015

 

Se rechaza la acción declarativa de certeza interpuesta por excombatientes de la Guerra de Malvinas a los efectos de obtener los beneficios estipulados en la ley 23109 y su decreto reglamentario 509/1988, puesto que los actores no acreditaron la participación en las acciones bélicas de la citada guerra, requisito imprescindible para la procedencia de lo solicitado. Para así decidir, se entiende que el a quo se limitó a declarar que los actores prestaron tareas "específicas" sin abordar si constituían la "participación en acciones bélicas", requisito imprescindible para la aplicación de la normativa pretendida, pues implicaría eliminar distinciones desvirtuando el sentido de la ley.

Arfinetti, Víctor Hugo c/Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino y otro s/accion declarativa de certeza - Corte Sup. Just. Nac. - 07/07/2015

 

Se hace lugar a la acción declarativa de certeza interpuesta por la Provincia de Corrientes y, en consecuencia, se declara la invalidez constitucional de los artículos 4, 5 y 6 de la ley provincial 4459, en tanto obliga al envasado en origen de la yerba mate producida en Misiones, dado que la citada ley legisla sobre aspectos reservados exclusivamente al Congreso Nacional.

Provincia de Corrientes c/Provincia de Misiones s/acción declarativa - Corte Sup. Just. Nac. - 15/09/2015

 

Se hace lugar a la acción declarativa de certeza interpuesta por la empresa actora -productora de yerba mate en la Provincia de Corrientes- y, en consecuencia, se declara la invalidez constitucional de los artículos 4, 5 y 6 de la ley misionera 4459, en tanto obliga a que la totalidad de la yerba mate cosechada en la Provincia de Misiones sea envasada dentro de ella, pues la citada ley legisla sobre aspectos reservados exclusivamente al Congreso Nacional.

Establecimiento Las Marías SACIFA c/Provincia de Misiones s/acción declarativa - Corte Sup. Just. Nac. - 01/09/2015

 

Se declara la validez constitucional de los artículos 7 y 8 de la ley provincial 12432, la que prohíbe la publicidad y promoción de los productos del tabaco y sus derivados destinados al consumo humano y el auspicio de eventos deportivos y culturales, pues la regulación de la salud pública es una facultad concurrente del Estado Nacional y provincial, y la efectuada por la Provincia de Santa fe en la citada legislación no resulta desproporcionada con la finalidad de bien público perseguida.

Nobleza Piccardo S.A.I.C.yF. c/Provincia de Santa Fe s/acción declarativa de inconstitucionalidad - Corte Sup. Just. Nac. - 27/10/2015

 

CADUCIDAD DE INSTANCIA

Se declara la caducidad de instancia correspondiente al trámite del recurso de queja interpuesto por la actora, pues transcurrió un lapso superior al previsto por el artículo 310, inciso 2), del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado eficazmente el proceso.

Caimi, Gabriela Beatriz c/República Argentina - Estado Nacional - PJN s/daños y perjuicios - Corte Sup. Just. Nac. - 21/04/2015

 

CALUMNIAS E INJURIAS

En el marco de una demanda sobre daños y perjuicios derivados de la difusión de publicaciones injuriantes, se revoca el auto que tuvo por no presentado el recurso extraordinario federal por el incumplimiento de la carga de acompañar copias para el traslado del remedio federal a una de las coactoras, en tanto ello importe en el caso un excesivo rigor formal contrario a la verdad jurídica objetiva y a la defensa en juicio.

G., P. V. c/L., F. G. R. s/daños y perjuicios - Corte Sup. Just. Nac. - 24/09/2015

 

COMUNIDAD ABORIGEN

Se deja sin efecto la medida cautelar de desalojo ordenada contra un pueblo mapuche respecto de tierras identificadas como parte del territorio ocupado tradicionalmente por dicha comunidad (conforme a relevamiento llevado a cabo por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas), en la medida en que la ley 26160 vino a proteger especialmente la conservación de dichas tierras a favor de las comunidades aborígenes conforme la consagración de la Constitución Nacional [art. 75, inc. 17)] y de los tratados internacionales de derechos humanos.

Martínez Pérez, José Luis c/Palma, Américo y otros s/medida cautelar s/casación - Corte Sup. Just. Nac. - 10/11/2015

 

Se rechaza el pedido de suspensión de la construcción de un centro de salud en un terreno de propiedad comunitaria formulado por una comunidad aborigen y se ordena a la Provincia de Formosa que durante la realización de dicha obra consulte y explique adecuadamente a la comunidad acerca de cómo será la organización y el funcionamiento del referido centro, así como también acredite el cumplimiento del estudio de factibilidad ambiental.

Comunidad Indígena Toba La Primavera - Navogoh c/Provincia de Formosa y otros s/medida cautelar - Corte Sup. Just. Nac. - 15/09/2015

 

CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO

Corresponde hacer lugar al recurso extraordinario federal interpuesto por las entidades sindicales actoras, pues la decisión de negar legitimación a las organizaciones gremiales para reclamar la omisión del pago de aportes patronales para un fondo de investigación por parte de las demandadas no constituye una derivación razonada del derecho vigente. Se destaca que la sentencia apelada impuso a las asociaciones gremiales peticionarias una condición que no está establecida en la norma aplicable, exigiéndoles contar con el consentimiento de los trabajadores cuando la reglamentación solo impone tal requisito a los sindicatos cuando asumen la defensa de los intereses individuales de sus representados, pero no cuando procuran salvaguardar intereses colectivos (art. 22 del D. 467/1988, reglamentario de la L. 23551).

Federación Única de Viajantes de la República Argentina y otra c/Yell Argentina SA y otro s/cobro de salarios - Corte Sup. Just. Nac. - 07/04/2015

 

El dictamen de la Procuración General de la Nación aconseja declarar admisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la trabajadora, quien se desempeñaba como delegada sindical y fuera despedida, pues a su criterio la Cámara a quo interpretó arbitrariamente la prueba ofrecida por la actora a los efectos de acreditar la discriminación por su actividad sindical. Se destaca la invocación de la doctrina de la Corte Federal establecida en el fallo "Pellicori", respecto a la forma de valorar la prueba en los casos que se alegue discriminación.

Pérez Ramírez, Estela María c/Centro Educación Médica e Investigaciones Clínicas s/juicio sumarísimo - Corte Sup. Just. Nac. (Dictamen - Proc. Gral. Nac.) - 08/06/2015

 

Se declara procedente el recurso extraordinario federal interpuesto por una asociación sindical y se deja sin efecto la sentencia recurrida, puesto que se omitió notificar al recurrente la interposición del recurso de su contraparte en los términos del artículo 62 de la ley 23551, privándolo de su legítimo derecho de defensa. La Corte, haciendo suyos los argumentos de la Procuración General de la Nación, entiende que la ley 23551, en reiteradas disposiciones, ha enfatizado el principio de bilateralidad que debe regir en todos los actos administrativos que afecten personerías preexistentes (arts. 25, 28 y 62 del mencionado cuerpo legal), extremo que conduce a concluir sobre la invalidez de los actos cuando se ve mermado su espectro de representatividad.

Ministerio de Trabajo c/Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor s/ley de asoc. sindicales - Corte Sup. Just. Nac. - 29/04/2015

 

Se revoca la sentencia que había dispuesto la cancelación de la personería gremial de la demandada por incumplir el acuerdo intersindical firmado con el sindicato actor, pues el incumplimiento invocado no puede privar a la demandada de la personería gremial, dado que para ello resulta ineludible atenerse a los criterios objetivos de cotejo de la representatividad, tal como lo estipula la ley 23551.

Sindicato de Obreros Marítimos Unidos c/Sindicato Marplatense de Pesca s/cancelación de la personería gremial - Corte Sup. Just. Nac. - 27/10/2015

 

Los laudos arbitrales dictados en el marco de los procedimientos de composición de conflictos colectivos están equiparados en sus efectos a las convenciones colectivas (art. 7 de la L. 14786) y son fuente de regulación del contrato y de la relación de trabajo (art. 1 de la LCT), de manera que sus disposiciones tienen carácter normativo general para todo el colectivo de trabajadores de la actividad al que se refieran (art. 4 de la L. 14250). En consecuencia, si bien las normas originadas en un laudo son innegablemente fuente de derechos individuales y pueden ser invocadas como sustento de una acción judicial particular, ello no implica que tengan el valor de un título suficiente para habilitar su ejecución directa por la simple razón de que la ley no les confiere tal calidad, máxime en el contexto del procedimiento laboral, que supedita la procedencia de la vía ejecutiva a la acreditación de que el pretensor sea efectivamente titular de un crédito individualizado, líquido y exigible (art. 139 de la L. 18345).

Prane, Omar Raúl y otros c/Banco del Chubut SA s/ley 18345 - Corte Sup. Just. Nac. - 16/06/2015

 

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