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J. a L. Estado de Oaxaca Administración Local Jurídica de Oaxaca A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
C. D. Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 95, fracción XII de la Ley del ISR)
E. a K. L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
Estado de Puebla Administración Local Jurídica de Puebla Norte A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
C. a E F. Organizaciones Civiles y Fideicomisos ecológicos (Artículo 95, fracción XIX de la Ley del ISR)
G. a L Estado de Querétaro Administración Local Jurídica de Querétaro A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
C. a E. F. Organizaciones Civiles y Fideicomisos ecológicos (Artículo 95, fracción XIX de la Ley del ISR)
G. a K. L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
Estado de Quintana Roo Administración Local Jurídica de Cancún A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
C. a E. F. Organizaciones Civiles y Fideicomisos ecológicos (Artículo 95, fracción XIX de la Ley del ISR)
G. a K. L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
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