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NACIONES UNIDAS CCPR ![]() ![]() Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ![]() Distr. GENERAL CCPR/C/ARG/4 13 de marzo de 2008 Original: ESPAÑOL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 40 DEL PACTO Cuarto informe periódico ARGENTINA* ** [17 de diciembre de 2007] ÍNDICE Párrafos Página I. INFORMACIÓN EN SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES FINALES 1 - 142 4 A. Párrafo 8 de las observaciones finales 1 - 20 4 B. Párrafo 9 de las observaciones finales 21 - 61 8 C. Párrafo 10 de las observaciones finales 62 - 68 16 D. Párrafo 11 de las observaciones finales 69 - 82 17 E. Párrafo 12 de las observaciones finales 83 - 92 21 F. Párrafo 13 de las observaciones finales 93 - 101 23 G. Párrafo 14 de las observaciones finales 102 - 112 25 H. Párrafo 15 de las observaciones finales 113 - 134 29 I. Párrafo 16 de las observaciones finales 135 - 142 35 II. INFORMACIÓN RESPECTO A LAS NOVEDADES, EN LOS CASOS EN QUE LAS HUBIERA, RESPECTO A LOS PROGRESOS EN EL DISFRUTE PLENO DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN CADA UNO DE LOS ARTÍCULOS DEL PACTO 143 - 383 37 A. Artículo 1 143 - 146 37 B. Artículo 2 147 - 158 37 C. Artículo 3 159 - 163 39 D. Artículo 6 164 - 174 40 E. Artículo 7 175 42 F. Artículo 8 176 - 204 42 G. Artículo 9 205 - 212 47 H. Artículos 12 y 13 213 - 258 49 I. Artículo 14 259 - 287 57 ÍNDICE (continuación) Párrafos Página II. INFORMACIÓN RESPECTO A LAS NOVEDADES, EN LOS CASOS EN QUE LAS HUBIERA, RESPECTO A LOS PROGRESOS EN EL DISFRUTE PLENO DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN CADA UNO DE LOS ARTÍCULOS DEL PACTO (continuación) J. Artículo 18 288 - 306 62 K. Artículo 20 307 - 309 65 L. Artículo 23 310 - 314 65 LL. Artículo 24 315 - 328 66 M. Artículo 26 329 69 N. Artículo 27 330 - 383 69 CUARTO INFORME PERIÓDICO QUE LOS ESTADOS PARTES DEBEN PRESENTAR EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Nota: En seguimiento a las directrices emitidas por el Comité de Derechos Humanos para la elaboración de los informes periódicos (CCPR/C/66/GUI/Rev.2), el presente informe tendrá dos puntos de partida: el primero se referirá a las observaciones finales emitidas por el Comité luego del examen del tercer informe periódico argentino (CCPR/CO/70/ARG) de fecha 3 de noviembre de 2000, y luego se hará referencia a las novedades -en los casos en que las hubiera- respecto a los progresos en el disfrute pleno de los derechos reconocidos en cada uno de los artículos del Pacto. I. INFORMACIÓN EN SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES FINALES A. Párrafo 8 de las observaciones finales "El Comité, recordando la responsabilidad del Estado Parte respecto del cumplimiento de las obligaciones a tenor del Pacto, recomienda que en el cuarto informe periódico se aclare la jerarquía de los derechos enunciados en el Pacto, con ejemplos concretos de casos en los que se les haya invocado ante los tribunales. El próximo informe debe contener también información sobre disposiciones jurídicas y de otra clase tomadas para la aplicación del Pacto en el plano provincial, con objeto de velar por que toda persona pueda gozar de sus derechos en todo el territorio del Estado Parte." 1. Como fuera informado oportunamente, el orden jurídico vigente en la República Argentina se integra con normas jurídicas que poseen diversa jerarquía y diferentes ámbitos de validez, todos los cuales responden a las pautas que al respecto enuncia la Constitución nacional. 2. La competencia para celebrar tratados corresponde al poder ejecutivo nacional (art. 99, inciso 11, Constitución nacional). Sin perjuicio de ello, entre la celebración de un tratado y la manifestación del consentimiento en obligarse, la Constitución nacional ha previsto un trámite sustancial a cargo del poder legislativo de "aprobar o desechar los tratados concluidos con las demás naciones y las organizaciones internacionales" (art. 75, inciso 22), que hace al principio de la separación de poderes y a su correlato de mutuo control. Ello garantiza la participación de los representantes del pueblo de la nación y de los representantes de las provincias en la decisión de los temas por los que el país se obliga. 3. El texto constitucional, en su artículo 31, establece que los tratados son ley suprema de la nación. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), intérprete de las normas de la Constitución nacional, tenía resuelto que los tratados y leyes nacionales tenían igualdad jerárquica. Esta jurisprudencia expresada en el fallo Martín & Cia. c. la Administración General de Puertos, resuelto en 1963, fue pacífica hasta 1992. 4. El 7 de julio de 1992, la Corte Suprema de Justicia de la Argentina, al expedirse en el caso Ekmekdjian c. Sofovich cambió esta posición al afirmar "... que en nuestro país los tratados internacionales tienen preeminencia sobre las leyes nacionales". Este fallo se produjo antes de la reforma constitucional de 1994. En esa oportunidad, la Corte Suprema, al decidir un recurso de amparo sobre el "derecho de réplica" que alegaba la actora amparándose en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, fundó su fallo en las disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (ratificada por la Argentina el 5 de diciembre de 1972 y aplicable en el territorio nacional por la Ley Nº 19865). Se expresó del modo siguiente: "La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados es un tratado internacional constitucionalmente válido, que en su artículo 27 dispone "Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado". La necesaria aplicación de este artículo impone a los órganos del Estado argentino... a asignar primacía a los tratados ante un eventual conflicto con cualquier norma interna contraria". 5. Luego de la reforma de la Constitución nacional de agosto de 1994, el nuevo texto constitucional, en su artículo 75, inciso 22, dispone que: "... los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el poder ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada cámara para gozar de jerarquía constitucional." 6. Posteriormente, por Ley Nº 24820 de 30 de abril de 1997, el Congreso Nacional otorgó jerarquía constitucional a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. 7. Por otra parte, por Decreto Nº 579/2003 del mes de agosto de 2003, el Presidente de la nación dispuso la adhesión a la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, la cual había sido aprobada por el Congreso Nacional por Ley Nº 24584 del año 1995. En los considerandos del decreto se hace referencia a que "la República Argentina ha dado inicio a una nueva etapa en la que el respeto a los derechos esenciales del hombre, a las instituciones de la democracia y a la justicia social, se han convertido en los pilares fundamentales de la gestión de Gobierno". Asimismo, se menciona que "es intención primordial del poder ejecutivo nacional, contribuir a la concreción de una nación, cuyas bases se sustenten en el pleno respeto de los derechos humanos" y "que nuestro país ha otorgado jerarquía constitucional a diversos documentos internacionales, destinados principalmente a tutelar la dignidad y el valor de la persona humana". 8. El 20 de agosto de 2003, el Congreso Nacional sancionó la Ley Nº 25778 promulgada el 2 de septiembre del mismo año por la que se le otorga rango constitucional a la citada Convención, conforme el procedimiento previsto en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución nacional. 9. De lo expuesto se concluye que dichos instrumentos internacionales de derechos humanos se encuentran equiparados al resto de las disposiciones constitucionales y por encima de la legislación nacional y provincial. Diversas decisiones dictadas por la CSJN han confirmado la mencionada preeminencia. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Constitución nacional, la CSJN ha entendido que la costumbre internacional y los principios generales de derecho, fuentes del derecho internacional de conformidad con el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, integran directamente el orden jurídico. Por ello, en numerosas causas, el Alto Tribunal ha hecho mérito del "derecho de gentes" y de los "principios generales del derecho internacional" aplicando diversos institutos del derecho internacional. 10. Es importante recalcar que las normas contenidas en los tratados de derechos humanos ratificados por nuestro país son directamente aplicables en el orden interno, siendo los derechos, garantías y libertades estipulados en un tratado internacional de derechos humanos, por su naturaleza, operativos. 11. En cuanto a la jurisprudencia de la CSJN respecto a la jerarquía de los tratados, y en adición a lo informado previamente, cabe señalar también que el máximo tribunal ha expedido en el sentido de la obligatoriedad de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como herramientas para interpretar el contenido de la normativa internacional, con sustento en la frase "en las condiciones de su vigencia". En este sentido, en el precedente "Acosta" ha dicho que la jurisprudencia de los tribunales internacionales para la interpretación y aplicación de las convenciones incorporadas a la Constitución "debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales" (considerando 10). 12. Respecto a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte ha señalado que "por el principio de buena fe que rige la actuación de los Estados en el cumplimiento de las obligaciones internacionales, debe realizar los mayores esfuerzos para dar respuesta favorable a las recomendaciones pero no equivale a consagrar como deber para los jueces dar cumplimiento a su contenido, al no tratarse de decisiones vinculantes para el poder judicial" representan una "guía para la interpretación" de los derechos en juego en el caso concreto (véase también "Felicetti, Roberto y otros s/revisión -causa Nº 2813"). 13. Por su parte, el compromiso internacional y la obligación de investigar seriamente y reparar las violaciones a los derechos humanos han sido reconocidos por nuestra Corte Suprema en el precedente "Giroldi", el cual, por su trascendencia, conviene transcribir en su parte pertinente. Allí se expresó que "… a esta Corte (…) le corresponde -en la medida de su jurisdicción- aplicar los tratados internacionales a que el país está vinculado (…) ya que lo contrario podría implicar responsabilidad de la nación frente a la comunidad internacional. Asimismo, que la Convención Interamericana debe ser aplicada e interpretada "en las condiciones de su vigencia", es decir, tal como "rige en el ámbito internacional y considerando particularmente su efectiva aplicación jurisprudencial para los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación" (considerandos 11 y 12). 14. En este orden de ideas, en consonancia con la doctrina del fallo "Barrios Altos" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es preciso recordar que "el origen de la responsabilidad internacional del Estado puede residir en cualquier acto u omisión de cualquiera de los poderes o agentes del Estado (sea del ejecutivo, del legislativo o del judicial)" (punto 9 del voto concurrente del juez A. A. Cançado Trindade). Ello también ha sido puesto de manifiesto en el voto concurrente de los doctores Boggiano y Bossert en el precedente "Acosta", donde esos magistrados han afirmado que las obligaciones emanadas de los tratados internacionales y de las otras fuentes del derecho internacional no pueden verse afectadas "a causa de actos u omisiones de sus órganos internos, cuestión a la que no es ajena la jurisdicción de esta Corte en cuanto pueda constitucionalmente evitarla", deber este que hacen extensivo a todos los jueces de cualquier jerarquía y fuero (fallos: 321:3555, considerandos 15 y 16). 15. Paralelamente, se sugiere consultar el anexo I con síntesis de jurisprudencia de los tribunales nacionales en donde se invoca el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 16. Finalmente, en el marco de lo informado precedentemente, resulta importante recalcar que desde la presentación del tercer informe periódico al Comité de Derechos Humanos, la República Argentina ha ratificado los siguientes tratados de derechos humanos, a saber: Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados; Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999; Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, y Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. 17. Por otra parte, en el mes de diciembre de 2006, la República Argentina ha firmado el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. En la actualidad, las autoridades competentes se encuentran realizando los trámites necesarios para la aprobación legislativa de este instrumento, con miras a su posterior ratificación. 18. En este orden, también es importante mencionar que la República Argentina no sólo ha firmado sino que ha sido una firme impulsora de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y de su Protocolo Facultativo, firmada por la República en mayo de 2007. 19. A nivel regional, la República Argentina ratificó el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" y ha firmado el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte. 20. Como puede apreciarse, la República Argentina estaría próxima a completar la ratificación de todos los instrumentos internacionales y regionales existentes en materia de derechos humanos. |