Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto




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Naciones Unidas

CCPR/C/PRY/3



Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos


Distr. general

28 de febrero de 2011

Original: español
Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Tercer informe periódico de los Estados partes

Paraguay

[31 de diciembre de 2010]

Índice

Párrafos Página

I. Introducción 1 4

II. Información en seguimiento de las observaciones finales 2–153 4

A. Recomendación del párrafo 7 de las observaciones finales 2–14 4

B. Recomendación del párrafo 8 de las observaciones finales 15–21 6

C. Recomendación del párrafo 9 de las observaciones finales 22–36 7

D. Recomendación del párrafo 10 de las observaciones finales 37–46 9

E. Recomendación del párrafo 11 de las observaciones finales 47–52 11

F. Recomendación del párrafo 12 de las observaciones finales 53 12

G. Recomendación del párrafo 13 de las observaciones finales 54–85 12

H. Recomendación del párrafo 14 de las observaciones finales 86–95 17

I. Recomendación del párrafo 15 de las observaciones finales 96–100 18

J. Recomendación del párrafo 16 de las observaciones finales 101–114 19

K. Recomendación del párrafo 17 de las observaciones finales 115–129 21

L. Recomendación del párrafo 18 de las observaciones finales 130–131 23

M. Recomendación del párrafo 19 de las observaciones finales 132–133 23

N. Recomendación del párrafo 20 de las observaciones finales 134–137 24

O. Recomendación del párrafo 21 de las observaciones finales 138–141 24

P. Recomendación del párrafo 22 de las observaciones finales 142–148 25

Q. Recomendación del párrafo 23 de las observaciones finales 149–153 26

III. Progresos en el disfrute pleno de los derechos reconocidos en cada uno de los
artículos del Pacto 154–264 27

A. Artículo 1 154–175 27

B. Artículo 2 176–181 30

C. Artículo 3 182–187 31

D. Artículo 4 188–192 32

E. Artículo 5 193–194 33

F. Artículo 6 195 33

G. Artículo 7 196–208 33

H. Artículo 8 209–217 35

I. Artículo 9 218–225 37

J. Artículo 10 226–233 38

K. Artículo 12 234–241 40

L. Artículo 13 242–246 41

M. Artículo 14 247–252 42

N. Artículo 15 253–256 42

O. Artículo 16 257 43

P. Artículo 21 258 43

Q. Artículo 22 259–260 43

R. Artículo 23 261 44

S. Artículo 25 262–263 44

T. Artículo 27 264 44

I. Introducción

1. De conformidad a las directrices emitidas por el Comité de Derechos Humanos para la elaboración de los informes periódicos (CCPR/C/66/GUI/Rev.2), el presente informe se desarrollará en dos partes: la primera parte versará sobre las observaciones finales emitidas por el Comité luego del examen del segundo informe periódico del Paraguay (CCPR/C/PRY/CO/2). La segunda parte, sobre las novedades —en los casos en que las hubiera— respecto a los progresos en el disfrute pleno de los derechos reconocidos en cada uno de los artículos del Pacto.

II. Información en seguimiento de las observaciones finales

A. Recomendación del párrafo 7 de las observaciones finales

2. La Comisión de Verdad y Justicia (CVJ) fue creada por Ley N.º 2225/03. La CVJ tuvo a su cargo la investigación de los hechos que constituyen o pudieran constituir violaciones a los derechos humanos cometidos por los agentes estatales o paraestatales entre los años 1954 y 2003; y la elaboración de recomendaciones para la adopción de medidas para evitar que estos hechos se repitan.

3. La CVJ estuvo compuesta por un representante del Poder Legislativo; cuatro personas propuestas por las organizaciones de Víctimas de la Dictadura y tres personas propuestas por organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la promoción y protección de los derechos humanos, aglutinados y trabajando por la Memoria Histórica y la instauración de esta Comisión; y un representante del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien presidió la Comisión. La CVJ funcionó con un presupuesto inicial de 967 millones de guaraníes. Los presupuestos promedios de los siguientes años estuvieron alrededor de 2.500 millones de guaraníes.

4. El mandato inicial de la CVJ fue de 18 meses de duración, ampliado por Ley N.º 2931/06 a 24 meses más. Finalizó su labor en agosto de 2008. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores resolvió mantener la funcionalidad de la CVJ hasta el 31 de diciembre de 2008, a los efectos de resguardar la integridad de los documentos, la infraestructura y asegurar los trabajos inherentes a la divulgación del Informe, una tarea de la Ley N.º 2225/03.

5. A fin de dar continuidad y sostenibilidad a las acciones y fortalecer las capacidades instaladas por la CVJ, así como los esfuerzos que se han logrado desde ésta, se crea por Resolución N.º 179/2009 de fecha 13 de enero de 2009, la Dirección General de Verdad, Justicia y Reparación, establecida en la estructura orgánica y dependiente de la Defensoría del Pueblo (Ombudsman). Esta Dirección tiene el mandato de dar continuidad al proceso de los trabajos desarrollados y las recomendaciones formuladas por la CVJ, se instala estratégicamente y para impulsar acciones conjuntas con otras dependencias claves, para una mayor visibilidad técnica estatal en la defensa de derechos humanos.

6. La Dirección General de Verdad, Justicia y Reparación ha continuado la toma de testimonios de víctimas directas e indirectas de la dictadura stronista, así como la ampliación de un archivo documental. Luego de finalizado el mandato de la CVJ, continuaron los trabajos de investigación de tumbas NN y de excavación, en busca de los desaparecidos, todo esto conforme a los procedimientos y leyes vigentes en cuanto al manejo adecuado de la investigación, conjuntamente con el Ministerio Público.

7. Se han gestionado recursos provenientes de la cooperación técnica de agencias internacionales especializadas, tales como el Equipo Argentino de Antropología Forense y numerosos convenios internacionales de cooperación, en apoyo al desarrollo de sus funciones. En el año 2010, fue presentado un Informe de la situación de derechos humanos del Paraguay entre los años 1978 y 1990, sobre la base del procedimiento confidencial 1503, a modo de avanzar en la difusión de la información, fundamental para la no repetición de violaciones de derechos humanos.

8. El Poder Ejecutivo emitió el Decreto N.º 1875/2009 "Por el cual se declara de Interés Nacional el Informe Final de la CVJ, su divulgación y la implementación de las recomendaciones formuladas", y por Decreto N.º 3138/2009 declaró de prioridad nacional el "Programa de la Dirección de Verdad, Justicia y Reparación". El Poder Ejecutivo realizó las acciones tendientes a la ampliación presupuestaria, posteriormente autorizada por el Congreso de la República, con un presupuesto de 1.000 millones de guaraníes para el ejercicio del año 2009.

9. Para promover y rescatar la memoria histórica, el Estado, a través del Poder Judicial, sostiene el Museo de la Justicia y Centro de Documentación y Archivo para la Defensa de los Derechos Humanos (CD y A) conocido como Archivo del Terror. En sus archivos se encuentran los documentos incautados en el procedimiento judicial realizado en 1992 al Departamento de Investigaciones de la Policía. El mismo fue reestructurado en 2007 a través del Proyecto "CONMEMORIA", que incluyó su reubicación y fortalecimiento. Cabe destacar que el Museo de la Justicia y Centro de Documentación y Archivo para la Defensa de los Derechos Humanos, recientemente fue incorporado el registro del programa Memoria del Mundo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), como patrimonio intangible de la humanidad.

10. Con el objetivo de brindar asistencia médica y psicológica a familiares y víctimas de la dictadura 1954-1989, se firmó un convenio interinstitucional con dependencias del Ministerio de Salud y se estableció la creación de un Banco Genético para contribuir con la investigación e identificación de los detenidos-desaparecidos y ejecutados extrajudicialmente durante ese periodo.

11. Se promulgó la Ley N.° 3603/08 "Que modifica la Ley N.º 838/96 Que indemniza a Víctimas de Violaciones de derechos Humanos durante la Dictadura de 1954 a 1989", sancionada el 10 de setiembre de 2008. Entre las modificaciones principales que introduce esta ley, se menciona especialmente, la ampliación de los montos de las sumas destinadas a la indemnización a víctimas y la legitimación de los hijos de víctimas para reclamar el derecho a la indemnización.

12. En el marco de la Ley N.º 838/96, las víctimas beneficiadas según la base de datos de la Defensoría del Pueblo fueron: En el Año 2002, 92 personas; en el año 2003 beneficiadas 278 personas; en el año 2004, beneficiadas 279 personas; la mayoría ha percibido el monto máximo correspondiente a 2.500 jornales, otras percibieron 1.500 jornales y otras menor a 1.500 jornales, un aumento hasta el monto de 3.000 jornales en los casos referentes a los familiares de los desaparecidos en la época de la Dictadura. En el año 2005 se registraron beneficiadas 423 personas; en el año 2006, 357 personas; en el año 2007 fueron beneficiadas 466 personas; en el año 2008 fueron beneficiadas 606 personas; en el año 2009 beneficiadas 576 personas; en el año 2010 beneficiadas 364 personas de las cuales los montos oscilaron entre 1.000 a 2.500 jornales.

13. Los expedientes que actualmente están en trámite son 19.960 casos, los cuales son gestionados conforme a la mencionada Ley N.° 3603/08, que prevé la ampliación de los montos de indemnización a víctimas y la legitimación de los hijos de víctimas para reclamar derechos a la indemnización. Conforme a la última presentación ingresaron 15.476 expedientes, tramitados tanto en Asunción como en el interior del país.

14. Durante el transcurso del año 2009, inmediatamente desde el establecimiento de la Dirección General de Verdad, Justicia y Reparación de la Defensoría del Pueblo, se concretaron asimismo cooperaciones con áreas legales de organizaciones de la sociedad civil, para presentar nuevas querellas en diferentes tipos de delitos. A finales de diciembre del 2009 y enero del 2010 se presentaron diez nuevas querellas por abusos de derechos humanos durante la dictadura.

B. Recomendación del párrafo 8 de las observaciones finales

15. La Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República (SMPR) se posiciona en su gestión a partir de su marco rector normativo en instancias de decisión del gobierno, incide en los más altos niveles para la igualdad de género, la atención integral de la violencia contra las mujeres, la reglamentación de principios de igualdad consagrados en la Constitución, a través de la formulación de un Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades (PNIO) y, la aplicación de una gestión descentralizada de género, promoviendo instancias de articulación institucional y la instalación de mecanismos de participación de las mujeres y de la sociedad civil.

16. En busca de la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres en la gestión y desempeño público, se firmó un Convenio de cooperación interinstitucional con la Secretaría de la Función Pública (SFP). En este marco se realizó un diagnóstico de la condición de las mujeres en la función pública, marcando directrices en temas claves para instalar políticas de protección efectiva.

17. El Estado paraguayo a fin de asegurar la igualdad de condiciones laborales entre hombres y mujeres, desarrolla el Programa Conjunto Juventud: Capacidades y Oportunidades Económicas para la Inclusión Social, cuyo objetivo principal es ampliar las capacidades y oportunidades de la juventud en situación de pobreza y vulnerabilidad, especialmente de las trabajadoras domésticas remuneradas, a través del emprendedurismo, la capacitación técnica y laboral, el uso adecuado de las remesas y el mayor respeto a sus derechos desde una perspectiva de género. El Programa se ubica en el Marco de la Estrategia Nacional de lucha contra la pobreza, del II Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (PNIO) y del Programa de Trabajo Decente del Ministerio de Justicia y Trabajo (MJT).

18. En materia legislativa, a fin de derogar evidentes normas discriminatorias existentes en la Ley N° 213/93 - Ley N° 496/95 Código del Trabajo, se han llevado a cabo Talleres "Consulta para la elaboración de posibles cambios legislativos y en la Seguridad Social"; se destaca la creación de una comisión redactora de un anteproyecto de ley para trabajadoras domésticas remuneradas y la amplia participación para su debate.

19. Dentro del PNIO en conjunto con el MJT, a través de su plan de acción, prevé fomentar la transversalidad de la igualdad de género en las políticas de generación de empleo impulsadas por el gobierno y en los proyectos de ley, así como dar seguimiento a iniciativas legislativas sobre igualdad de remuneraciones y protección a la maternidad, a través de alianzas estratégicas con sectores públicos y privados.

20. El Estado lleva adelante el Programa de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres en la educación (PRIOME), que formó parte del Comité de Evaluación y Selección de ofertas técnicas para la licitación pública de textos y módulos escolares para la reforma de la Educación Media. El Proyecto "Una mirada de género" para la formación de docentes (SMPR/MEC), realizó análisis y elaboración de propuestas de inclusión de la Perspectiva de Género en la malla curricular de la Formación Docente Inicial. La segunda etapa del mismo contempla la implementación y su acompañamiento, a través de mesas de trabajo, observaciones en aula y tutoría dirigida a las/os docentes, beneficiando a 1842 personas. Se implementó la primera etapa del curso de especialización, denominado: "El género en la educación, un proceso de cambio en la cultura", dirigido a funcionarios/as de las Direcciones Generales de Educación Permanente; Educación Inicial; Escolar Básica y el Instituto Superior de Educación.

21. Conforme estas consideraciones de referencia, el Paraguay aplica estrategias internas de articulación y ejecuta programas concretos, adopta medidas para avanzar en las efectivas condiciones laborales tanto para hombres como mujeres, dando impulso político y visibilidad de programas, para la participación de la mujer en todas las áreas de la vida pública y privada, especialmente a través de la Secretaría especializada, en coordinación con otras dependencias estatales y no estatales.

C. Recomendación del párrafo 9 de las observaciones finales

22. La promoción de políticas preventivas y de atención a mujeres víctimas, constituyen componentes de los programas de acción estatal. En cuanto a las políticas de prevención y protección, la SMPR a través de la Dirección de Prevención y Atención a Víctimas de Violencia basada en Género, ofrece el Servicio de Atención a la Mujer (SEDAMUR), cuyo objetivo es brindar orientación jurídica y psicológica a mujeres víctimas de violencia doméstica. La atención es realizada por personal calificado en horario continuado.

23. Desde el año 2006 al mes de agosto de 2010, se ha registrado la atención directa de las oficinas de la SMPR, con un total de 8.898 casos, y se avanzó en políticas que disminuyan el sub- registro probable y campañas que aumenten el porcentaje de denuncias de víctimas. La SMPR habilitó en el año 2.010, el primer albergue transitorio para mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, sus hijos e hijas. El objetivo del albergue es brindar acogida y atención integral a las mujeres que han tenido que abandonar su hogar para salir de la situación de violencia. Los servicios previstos: alojamiento temporal, atención y apoyo psicológico, asesoría y acompañamiento legal, atención y apoyo médico, terapia ocupacional, información y capacitación sobre sus derechos, seguridad personal, apoyo a la continuidad de los programas educativos escolares para las niñas y los niños que conforman el grupo familiar hasta la edad de 12 años.

24. El programa "Una Vida Libre de Violencia", en su línea de acción de sensibilización y capacitación, establece como objetivo el de sensibilizar y capacitar a los actores relevantes que intervienen en la prevención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres para lograr la detección y tratamiento adecuado de esta problemática. En ese sentido se realizan capacitaciones permanentes a los actores intervinientes de la Ley N.º 1.600/00, de la Policía Nacional, Operadores/as de Justicia, Personal de Salud y a la sociedad en general. En el año 2009 através de este Programa, fueron capacitadas alrededor de 800 (ochocientas) personas claves en todo el país en el tema de la violencia de género.

25. Una de las acciones importantes en la protección, prevención y atención para la erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres, ha sido la firma del Convenio de Cooperación Interinstitucional, firmado en el año 2008 a pocos meses de haber asumido el nuevo Gobierno, entre el Ministerio del Interior (MI), el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSP y BS), la Secretaría Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (SNNA) y la SMPR, en cuyo marco se ha creado la División Especializada de Atención a Víctimas de Violencia contra la Mujer, Niñas, Niños y Adolescentes, en las comisarías 6.ª, 7.ª y 15.ª del área metropolitana, comisaría séptima de la capital, otra en el Departamento de Itapúa y próximamente se establecerán en los Departamentos de Guairá y Alto Paraná. El objetivo principal de las Divisiones, es garantizar que cualquier víctima de violencia intrafamiliar reciba atención especializada y de calidad en un espacio adecuado.

26. En cuanto a mejorar el abordaje de la atención a mujeres víctimas de violencia basada en género, en todos los estamentos, se han elaborado los siguientes manuales: "Manual de Procedimientos de Actuación Policial para atención a víctimas de violencia de género", "Manual de Procedimientos para el reconocimiento forense de las víctimas, toma de muestras y derivación de casos" y el "Manual de Reglamento de Funcionamiento del Centro Piloto de Acogida y Atención Integral para mujeres víctimas de violencia intrafamiliar - VIF y sus dependientes".

27. A fines del 2008 la Comisión de Equidad, Género y Desarrollo de la Cámara de Senadores/as, la SMPR y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) organizaron conjuntamente el proceso de formulación de un Anteproyecto de Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres. Constituye el punto de partida para iniciar el debate y la formulación de una nueva propuesta legislativa (y no una reforma de la Ley N.º 1.600/2000). Los objetivos específicos del proceso son: a) crear equipos de trabajo específicos para llevar a la práctica el proceso de elaboración de una ley integral contra la violencia hacia las mujeres; b) promover la participación crítica y activa de organizaciones y de referentes individuales del movimiento de mujeres en el proceso de debate; c) recoger sugerencias para el diseño de un proceso de debate inclusivo sobre la problemática de la violencia masculina de género, considerada como una expresión de las relaciones desiguales de poder que limitan a la mujer en derechos y oportunidades de desarrollo pleno.

28. En cuanto a la judicialización de los casos y las políticas judiciales que aseguren el juzgamiento a los responsables y que éstos reciban una sanción adecuada, se han aplicado medidas tendientes a mejorar la formación de los operadores y operadoras de justicia, para un aumento de la utilización de instrumentos internacionales en la fundamentación y aplicación de sus resoluciones. A través de La Dirección de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia (DDH-CSJ) se han realizado además de la difusión en temas de derechos humanos y sistema de justicia, diversas capacitaciones, tanto a magistrados como a funcionarios de las diferentes Circunscripciones Judiciales del País, con mayor énfasis en los últimos años del 2006 al 2010, desde la creación de esta Dirección especializada.

29. Se han desarrollado entre otros, los siguientes temas a nivel nacional, resaltando: Derecho Indígena y Derechos Humanos, Derechos de las mujeres trabajadoras a partir de audiencias públicas jurisdiccionales y administrativas, talleres y cursos internos sobre Penalización de la utilización de niños, niñas y adolescentes en pornografía, Violencia Doméstica y Género, Prevención de la Trata de Personas y Trabajo Forzoso con enfoque de Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y derechos humanos de las mujeres, Salud Mental y Derechos Humanos, se destaca el Seminario Internacional sobre Sistema de Justicia y Derechos Humanos de las Mujeres.

30. La CSJ en su sesión del 6 de abril de 2010, por Acordada N.º 609/2010, resolvió aprobar la creación de una oficina especializada, con la denominación de "Secretaría de Género del Poder Judicial", dependiente de la CSJ, con los objetivos de: Promover la incorporación e institucionalización del Derecho Internacional de los Derechos Humanos de las mujeres en la administración de justicia; identificar las áreas y acciones estratégicas para impulsar la igualdad de género e igualdad de oportunidades a los usuarios/as del servicio de justicia, y a todos los operadores/ as del sistema, colaborando en la creación de una política integral de género para el Poder Judicial; impulsar procesos de implementación de la política de género, proporcionando una plataforma técnica a la misma y asesorando en su definición y logrando su transversalización efectiva en todas las áreas de la actividad institucional.

31. La CSJ de Paraguay, es la primera institución judicial de Iberoamérica, en adoptar internamente los lineamientos de la Cumbre Judicial Iberoamericana en su edición XIV, para implementar las 100 Reglas de Brasilia, mediante la Acordada N.º 633/10. Las 100 Reglas de Brasilia constituyen una declaración efectiva en toda Latinoamérica de una política judicial con perspectiva garantista de los Derechos Humanos. Estas Reglas, no se limitan a establecer solo las bases de reflexión sobre los problemas de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sino que también recogen recomendaciones para los órganos públicos y para quienes prestan servicios en el sistema judicial.

32. La Comisión de Acceso a la Justicia, creada el 1 de junio de 2010, es la instancia institucional encargada de acompañar el cumplimiento de las "100 Reglas de Brasilia" en materia de acceso a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad, recopilar y sistematizar la efectiva aplicación de las mismas, en el sistema judicial, cuyo funcionamiento está bajo la supervisión del Ministro responsable de la Dirección de Derechos Humanos.

33. Se instrumentalizaron las prácticas judiciales enfocadas a personas en condiciones de vulnerabilidad, a partir de la aprobación de las Reglas de Brasilia y se definen cuáles son las causas de vulnerabilidad en razón a la Edad, Discapacidad, pertenencia a Comunidades Indígenas, Género, victimización, entre otras y ampliando la cobertura del acceso a la justicia de las personas y remover los obstáculos para garantizar el acceso efectivo a la justicia sin discriminación.

34. La Acordada de la CSJ N.º 633/10, indica que pueden haber casos de concurrencia de más de una condición de vulnerabilidad, y declara que "La discriminación que la mujer sufre en determinados ámbitos supone un obstáculo para el acceso a la justicia, que se ve agravado en aquellos casos en los que concurra alguna otra causa de vulnerabilidad". Asimismo expresa: "que se entiende por discriminación contra la mujer toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera".

35. Es decir, Paraguay en el ámbito judicial reconoce la importancia clave de avanzar en mejorar las estrategias en las obligaciones de protección a los derechos humanos de las mujeres, incorpora mejoras en estructuras, impulsa formación de personal especializado en temas enfocados y se integra a los lineamientos internacionales para empujar decididamente prácticas que lleven a resultados más favorables para las mujeres en el sistema de justicia.

36. Desde el mes de octubre de 2010, la Oficina de Atención Permanente de la CSJ recibe denuncias sobre violencia doméstica fuera del horario general de atención al público y cuenta con número para denuncias vía telefónica. Una vez ingresadas al sistema son inmediatamente comunicadas al Juzgado de Paz correspondiente, que es establecido mediante un régimen de turnos, ante la necesidad de agilizar los procesos judiciales, atendiendo de manera oportuna y eficiente a las víctimas.
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