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H. Recomendación del párrafo 14 de las observaciones finales 86. Paraguay como estrategia de trabajo ha creado espacios de participación con la sociedad civil para cumplir este punto señalado por el Comité y para ello ha propiciado y promocionado la coalición para acabar con la utilización de niños soldados en el Paraguay, que contribuyó para que el Paraguay retire la reserva que había hecho al momento de ratificar el protocolo, relativa al reclutamiento voluntario. 87. La mencionada coalición impulsada por agentes estatales, ha llevado a cabo un conjunto de acciones, incluyendo la denuncia de la existencia de un número considerable de menores aún presentes en los cuarteles, con problemas de salud y con certificados de nacimiento falsificados. Han acontecido casos de muerte de niños soldados entre 1989 y 2004. Se logró documentar los casos pendientes y avanzar a la concreción de canales de información a la población y autoridades nacionales e internacionales con el fin de alcanzar los cambios prácticos y legislativos que permitieron prohibir el enrolamiento de niños y adolescentes. 88. Posterior al cambio de la legislación, se registraron y dieron trámite a denuncias que señalaron que en algunas zonas rurales se continuaba reclutando indebidamente a adolescentes ya sea como medida de supervivencia ante la carencia de recursos de las familias, medida de sanción o como forma de acceso a la educación. Estas denuncias tuvieron una rápida actuación y se dio seguimiento, resultando aisladas. 89. La falta de una adecuación en el marco normativo nacional y en que las mismas familias propiciaban la incorporación de sus hijos a las Fuerzas Armadas o Policiales como modo supuesto al acceso de mejores posibilidades de desarrollo tanto a nivel educativo como para el desarrollo de su personalidad, alterando la veracidad en la relación a su edad o falsificando los documentos requeridos que establecen la edad para el enrolamiento en el ejército, llevó a buscar otra estrategia de articulación para servicios de carácter civil que pueda ser ofrecido a los padres y madres de adolescentes mayores de 18 años. 90. Con respecto a lo peticionado, se destaca entre las medidas tomadas por el Paraguay para erradicar el reclutamiento de menores, la promulgación de la Ley N.º 3.360/2007 "Que deroga el Artículo 10 y Modifica el Artículo 5 de la Ley N.º 569/75 "Del Servicio Militar Obligatorio". La Ley N.º 3.360/2007 dispone que: "En ningún caso podrá permitirse la prestación del servicio antes de los dieciocho años de edad…". 91. Asimismo, por Ley N.º 3.485/08 fue modificada la Ley N.º 123/52 "Por la cual se sustituyen los Decretos Leyes N.º 5689 y 7687 del 24 de octubre de 1944 y 10 de octubre de 1949, respectivamente, sobre la creación de curso especial de instrucción militar y de formación de oficiales y suboficiales de Reserva para Estudiantes (CIMEFOR)", uno de los artículos modificados, el 10º precisamente, quedó redactado de la siguiente manera: "Los cursos de Instrucción Militar y de Formación de Oficiales y Sub Oficiales de Reserva están dirigidos a ciudadanos estudiantes que hayan cumplido los dieciocho años de edad…". 92. En lo relativo a investigar los casos de malos tratos y muertes de conscriptos en indemnizar a las víctimas, el Estado paraguayo ha realizado varias acciones con miras al cumplimiento de este cometido y a nivel del sistema regional de protección se han cumplido mandatos expresos. Como hito, la República del Paraguay reconoció su responsabilidad internacional en el caso N.° 12330, "Marcelino Gómez Paredes y Cristián Ariel Núñez", por la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida, a medidas especiales de protección de la niñez, a la protección judicial y a las garantías judiciales, derechos consagrados, en la Convención Americana de Derechos Humanos, todos en conexión con la violación del deber del Estado de respetar y garantizar los derechos y las obligaciones derivadas de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. 93. Con un Acuerdo de Solución Amistosa de fecha 4 de noviembre de 2009, en el ámbito regional, Paraguay impulsa políticas tendientes a asegurar la aplicación de garantías de justicia, entre otras medidas con monitoreo de cumplimiento efectivo del acuerdo. Desde el mes de marzo del 2010 se encuentra trabajando la Comisión de Verdad, integrada por representantes del Estado y la sociedad civil, para cumplir con la obligación del Estado de disponer de todas las medidas que estén a su alcance para investigar los hechos y sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas en perjuicio de los niños Marcelino Gómez Paredes y Cristian Ariel Núñez. 94. La Comisión de Verdad, hasta la fecha ha realizado misiones en los Departamentos de Caaguazú y Alto Paraná para la realización de entrevistas con ex camaradas de los niños soldados desaparecidos, familiares- militares responsables del Destacamento donde se produjo la desaparición, así como también con otros informantes clave. Igualmente ha realizado revisión de documentos y archivos relacionados con el caso, en etapa de efectiva investigación. 95. Como medidas de reparación, el Estado ha dispuesto por Decreto del Poder Ejecutivo, el ascenso póstumo de 64 conscriptos por fallecimiento en acto de servicio, lo que trae aparejado el pago de una pensión vitalicia a sus herederos, así como la atención médica en los distintos centros asistenciales militares de la República. I. Recomendación del párrafo 15 de las observaciones finales 96. El Estado paraguayo, consciente de la realidad observada por el Comité, ha fortalecido los recursos humanos para la atención de personas privadas de su libertad, en el Ministerio de la Defensa Pública y ha previsto en el presupuesto actual 2010, la creación de 36 cargos de Defensores Públicos, los cuales aun siguen vacantes y en proceso de selección para acceder al cargo, conforme los mecanismos legales. En el presupuesto del año 2011 se proyecta la creación de 56 cargos, de los cuales la mitad corresponderá para nuevos Defensores Públicos Penales. 97. A nivel presupuestario se produjo un importante incremento para el Ministerio de la Defensa Pública, ya que desde el año 2006 en que el monto destinado correspondía a 25.814.088.282 guaraníes y aumentó a 41.139.227.344 guaraníes para el año 2010. 98. Por otra parte, si bien es cierto que hasta la fecha el Ministerio de la Defensa Pública depende jerárquica y presupuestariamente de la Corte Suprema de Justicia, aún no cuenta con una ley orgánica, se encuentra en estudio de la Cámara de Diputados un proyecto de ley orgánica del Ministerio de la Defensa Pública que tiene una estructuración sistémica orientada a constituirse en una persona jurídica pública, ubicada dentro de la estructura del Poder Judicial con autonomía normativa, administrativa y funcional. Igualmente se proyecta una autarquía financiera en la administración de sus recursos. 99. En el proyecto de ley, se realiza el análisis de la relevancia y sensibilización a legisladores, para que se tenga presente que como Estado, tanto desde una legislación orgánica y funcional y adecuada, así como un presupuesto que responda a las necesidades de defensa, se buscará mejorar un sistema de garantías y defensa de las personas privadas de su libertad. Con el instrumento, se logró plasmar el encuadre legal necesario para realizar las funciones que sustentan y orientan su creación, con particular énfasis en la protección irrestricta de los derechos humanos de sus prestatarios. Sobre el mismo y en etapa de estudio, han expedido dictámenes las Comisiones de Asuntos Constitucionales, de Legislación y Codificación y de Justicia, Trabajo y Previsión Social, ésta última ha dictaminado a favor en mayoría con modificaciones. 100. Respecto a las personas privadas de libertad y representadas por los Defensores Públicos del Fuero Penal en todo el país, se cuenta con un sistema de registro individualizado y de seguimiento, indicándose los siguientes datos de los defendidos y defendidas: a) Sin condena, mayor de edad, masculino: 1.708; b) Con condena, mayor de edad, masculino: 1.452; c) Sin condena, mayor de edad, femenino: 81; d) Con condena, mayor de edad, femenino: 58; e) Sin condena, menor de edad masculino: 131; f) Con condena, menor de edad masculino: 40; g) Sin condena, menor de edad, femenino: 4; h) Con condena, menor de edad, femenino: ninguna. J. Recomendación del párrafo 16 de las observaciones finales 101. El MJT a través del Viceministerio de Justicia y Derechos Humanos, consciente de la problemática carcelaria en materia de salud, llevó a cabo el Proyecto "barrido sanitario" que decantó en el diagnóstico de las patologías más frecuentes y más urgentes a ser atendidas como TBC, VIH y otras enfermedades infecto contagiosas. Así también se realizó el primer Censo Penitenciario que abarcó la totalidad de los penales y el cual aportó datos valiosos sobre el perfil de internos e internas a fin de apuntar al diseño y ejecución de programas ajustados a las reales necesidades de la población penal. 102. Como resultado de las intervenciones en establecimientos penitenciarios, el gobierno consignó en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, principal penal del Paraguay, 1.754 fichas médicas, 2.399 fichas psicológicas y 313 fichas odontológicas de personas de sexo masculino privados de su libertad. En el Penal de Mujeres "Casa del Buen Pastor" se realizaron 81 fichas médicas, 203 fichas psicológicas y en el penal de Ciudad del Este, Departamento de Alto Paraná, se consignaron 600 fichas médicas de personas privadas de libertad. 103. Se obtuvieron las fichas médicas de los internos, el diagnóstico de las patologías más frecuentes, y el trabajo coordinado entre el personal médico y el penitenciario en los programas del MSP y BS, logrando controlar la entrega de medicamentos en las penitenciarías y el tratamiento de todos los internos con patologías. Si bien puede resultar muy básico el resultado señalado, fue la primera vez que se realizó este tipo de procedimiento en una administración penitenciaria, con las nuevas autoridades del Viceministerio de Justicia y Derechos Humanos, demostrando una prioridad para el gobierno la protección de personas en condiciones de vulnerabilidad en razón de la privación de libertad. 104. Esta intervención además ajustó la organización interna, la optimización de los recursos humanos y los Planes del MJT para disminuir el hacinamiento, así como para la construcción del hospital penitenciario que incluirá un pabellón psiquiátrico. 105. En el ámbito educativo, se pone énfasis y se refuerza, con todos los medios posibles, el programa de educación en contexto de encierro a través del Programa de educación básica bilingüe de jóvenes y adultos de Paraguay PRODEPA, KO’Ê PYAHU (Nuevo Amanecer) dirigido a personas mayores de 15 años que no han accedido o no han concluido sus estudios en educación básica, que viven en la zonas rurales o en las zonas marginales urbanas, y que están en situación de pobreza o extrema pobreza ejecutado en conjunto con el MEC. 106. En cuanto a inversión en el mejoramiento de la infraestructura penitenciaria existente, se destinó aproximadamente 20.000 millones de guaraníes desde el año 2008, en que asume el nuevo gobierno. 107. Se derribó el llamado "gallinero" de la ciudad de Pedro Juan Caballero, célebre foco de violaciones a los derechos humanos, culminándose las obras de ese establecimiento penitenciario luego de más de 10 años de la palada inicial. Se logró la modernización en la construcción de los establecimientos penitenciarios de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, el Correccional de Mujeres Casa del Buen Pastor, las Penitenciarías Regionales de Ciudad del Este, San Pedro, Coronel Oviedo, Encarnación y Concepción. La dotación de equipamientos fue amplia. El MJT inició la construcción de la Penitenciaría Regional de Misiones. Además adquirió el inmueble donde se construirá la nueva penitenciaria de Ciudad del Este. 108. En la Penitenciaría Regional de Emboscada, se ha rehabilitado un pabellón e iniciado la construcción de otro con la mano de obra de internos y capacidad para 155 personas, todas condenadas con sentencia firme y ejecutoriada en un modelo orientado a ofrecer un tratamiento integral efectivo, tendiente a la recuperación, rehabilitación y reinserción. 109. En cuanto a las políticas de gestión con transversalidad de género en establecimientos penitenciarios, se abordó la problemática de los niños y niñas que acompañan a sus madres en prisión, así como las embarazadas que se encuentran privadas de su libertad, con el fin diseñar un plan para garantizar la realización de sus derechos humanos fundamentales y en particular tornar palpable el principio de interés superior del niño. Dentro de este proyecto se procedió al estudio del marco normativo, actualización para el equipo técnico, se introdujeron mejoras edilicias en el sector Amanecer del Buen Pastor que alberga a madres con sus niños y se inauguró una guardería. Participaron activamente las propias internas y funcionarias que prestan atención directa. 110. Desde el año 2008, el MJT encaró reformas estructurales y sustanciales orientadas al mejoramiento del sistema de justicia y a la institucionalidad de los derechos humanos. El proceso de diseño del modelo inició a principio del año 2010 colocándose en el Programa Género en Prisión de la Conferencia de Ministros de Justicia de Iberoamérica (COMJIB) con la cooperación técnica del Servicio Penitenciario Federal del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de Argentina. 111. Como primera medida se constituyó la Comisión de Atención a Niños y Niñas, que acompañan a sus madres en prisión, cuya misión principal ha sido la elaboración de un Plan de acción que previó la adecuación de la infraestructura en consonancia con los estándares internacionales y sin vulnerar la seguridad, la redistribución de las internas madres y sus niños, la apertura de la puerta de acceso exclusivo y la habilitación de una guardería como espacio de aprendizaje y esparcimiento. 112. El lapso en que los niños y niñas se encuentran en la Guardería es aprovechado por las madres para su capacitación, control de salud, terapia, trabajo y toda otra actividad conducente a su rehabilitación y reinserción. 113. En cuanto a la resolución de conflictos dentro del penal de mujeres, se ha conformado un Comité de Convivencia, en fecha 28 de julio de 2010, cuyo fin central es la atención de los conflictos que pudieran tratarse y/o prevenirse en el marco de una adecuada convivencia intramuros y en el abordaje de las propuestas conducentes al mejoramiento de la calidad de vida en el sector. El referido Comité está conformado por profesionales del equipo técnico, un funcionario del Vice Ministerio de Justicia y Derechos Humanos calificado y dos internas en representación de las madres, elegidas por ellas mismas, dejando constancia en actas de las decisiones. 114. En otro orden, la SMPR, en cuanto a la situación de las mujeres privadas de libertad, ha realizado reuniones de coordinación con autoridades del Penal de Mujeres Casa del Buen Pastor, promoviendo la aplicación efectiva de acuerdos interinstitucionales, uno de cuyos resultados es la demolición de la celda de castigo denominada "Pío Pío". K. Recomendación del párrafo 17 de las observaciones finales 115. La independencia judicial, un anhelo de permanente revisión y ajustes en la estrategia que la garantice, ha desarrollado a través de la CSJ, programas que renueven y fortalezcan las estructuras judiciales, cuestiones que van desde la coordinación de acciones conjuntas y seguimiento de lineamientos a nivel internacional con las cumbres judiciales, la coordinación para un plan permanente de formación, la articulación óptima para la selección de Magistrados, el manejo de recursos humanos, modelos de gestión con transparencia, mayor acceso a la información judicial, rendición de cuentas y auditorías de gestión tanto en lo jurisdiccional como en lo es un componente básico para la independencia judicial, esto es así, pues es necesario un Poder Judicial con magistrados y funcionarios idóneos y que se sientan seguros de sus decisiones y funciones en miras al fortalecimiento de su independencia. 116. Existen numerosos desafíos pero la CSJ toma nota y avanza potenciando sus capacidades internas, y dicta directrices en relación al tema. Cabe mencionar que la misma desarrolla periódicamente talleres con operadores y operadoras de justicia, con el fin de unificar criterios para la correcta aplicación de las normas en beneficio de los justiciables. 117. La CSJ ha dictado la Resolución N.º 298/05 que en su artículo 2 dispone la obligatoriedad de la asistencia a cursos de actualización y formación de los funcionarios judiciales y administrativos del Poder Judicial. Para complementar las acciones tendientes al mejoramiento del nivel de capacitación, el Código de Ética Judicial de la República del Paraguay establece la exigencia de conocimiento y de capacitación permanente de los jueces, teniendo como fundamento el derecho de los justiciables y de la sociedad en general a obtener un servicio de calidad en la administración de justicia. 118. El Consejo de la Magistratura es el órgano constitucional con competencia exclusiva para seleccionar y proponer las ternas vinculantes para integrar la CSJ, los miembros de los tribunales inferiores, los Jueces y Agentes Fiscales, basándose en criterios de idoneidad, méritos y aptitudes. Se encuentra principalmente reglado por la Constitución Nacional en su sección III, arts. 262 a 265. El Consejo a su vez, cuenta con un reglamento y diversas modificaciones, así como la ley N.º 296/94 y modificaciones que organizan su funcionamiento. 119. En este tema en particular es fundamental mencionar el "Reglamento que establece criterios de selección y exámenes para candidatos a los cargos de la Magistratura", elaborado con el fin de determinar los criterios de selección y examen, para elaborar las ternas por parte del Consejo de la Magistratura. Se deberá considerar la aplicación de los seis ítems del reglamento en un procedimiento, considerando los edictos de las vacancias dispuestas por la Corte Suprema de Justicia. 120. La Superintendencia General de Justicia fue creada como un órgano disciplinario, con normativas claras y adecuadas a las exigencias actuales, para el cumplimiento efectivo de la visión del Poder Judicial, con bases en la independencia y la transparencia, a fin de lograr el fortalecimiento de la confianza en la administración de Justicia, orientado al servicio de la ciudadanía. Desarrolla acciones tendientes a: Investigar denuncias, tramitar sumarios disciplinarios, formular dictámenes y realizar recomendaciones oportunas a fin de aplicar las medidas disciplinarias; velar por la calidad de los procesos judiciales, contribuir a la reducción de la mora judicial, la corrupción e impunidad. 121. El Estado a través de la Oficina de Ética aplica el Código de Ética Judicial, con vigencia desde el 1.º de enero de 2006, elaborado tras un proceso participativo que incluyó a grupos de trabajo de magistrados, consultores, representantes de organizaciones civiles, además de encuestas y sondeos hechos con la ciudadanía y los usuarios del sistema judicial. Toda persona física o jurídica directamente agraviada, o la CSJ, puede denunciar a un juez por violación de las normas éticas previstas en el Código, sin obligatoriedad de patrocinio de abogado. Se admite así mismo el procedimiento de oficio por parte del Tribunal de Ética Judicial (Acordada N.º 408), prevé asimismo la confidencialidad de datos de denunciantes. 122. El Tribunal de Ética Judicial no tiene facultades de suspender o separar del cargo a Magistrados Judiciales, sino únicamente cuenta con medidas de carácter ético, conforme lo dispuesto por el párrafo 2 del artículo 62 que establece recomendaciones; llamados de atención y amonestaciones. 123. Respecto a la independencia, el art. 10 del Código de Ética prevé: "Es deber del juez ejercer la función judicial con absoluta independencia de factores, criterios o motivaciones que sean extraños a lo estrictamente jurídico". En tal sentido, el juez debe: Luchar por la independencia institucional, política y económica del Poder Judicial, como, igualmente, por la institucionalización de una carrera judicial que contemple todos los elementos esenciales de tal institución; en especial, los principios de inamovilidad en la función y de intangibilidad de los emolumentos judiciales. 124. Asimismo se insta a mantener su independencia en relación a los partidos políticos, asociaciones, nucleaciones, movimientos o cualquier estructura organizada de poder y a sus dirigentes o representantes, abstenerse de realizar cualquier actividad político-partidaria como ocupar cargos en los partidos políticos, asistir a locales partidarios, participar en actos político partidarios, públicos o privados, ni siquiera como espectador, salvo que lo impusiere el ejercicio de su función jurisdiccional. No podrá votar ni participar de ninguna manera en elecciones partidarias y tampoco manifestar públicamente sus preferencias político partidarias. En el supuesto de que el juez esté afiliado a un partido político, deberá pedir la suspensión de la afiliación mientras permanezca en el cargo judicial. 125. El Estado a través de campañas internas llevadas adelante desde la Oficina de Ética Judicial, insta a omitir toda conducta que pudiera implicar la búsqueda de apoyo político partidario, o de cualquier otra índole, para la obtención de beneficios en su carrera judicial o en sus actividades privadas, ejercer la función judicial con el propósito de administrar la justicia a través del derecho aplicable, conforme con las constancias de los autos. Hará caso omiso a las recomendaciones o pedidos que recibiere, cualquiera fuere su origen. 126. Como resultado de procesos instalados, el Tribunal de Ética Judicial aplicó medidas de recomendación a cinco magistrados que se apartaron de sus preceptos. Así mismo, cerca de 600 magistrados en cumplimiento del citado artículo 3, han presentado el pedido de suspensión de su afiliación a partidos políticos mientras ejerzan el cargo de magistrados. 127. Por su parte, el Consejo Ejecutivo de Ética Judicial recordó a los Magistrados a través de la circular N.º 1/2008 la opinión consultiva N.º 10/2007 que dispone que "Los magistrados judiciales de la República del Paraguay eviten el uso de insignias, calcomanías o cualquier medio de publicidad, candidatura política o partido político, tanto personalmente, como en sus despachos, oficinas, y vehículos particulares o institucionales" en cumplimiento al citado artículo. 128. El Estado paraguayo a través de la Dirección General de Auditoría de Gestión Judicial, dependiente de la CSJ, Consejo de Superintendencia, con apoyo del Programa Umbral de USAID, según lo dispuesto en la Acordada 478/07, inició sus funciones en el mes de febrero del año 2008. Su estructura organizacional creada consta de una Dirección, tres unidades, que son: Análisis y Programación, Reacción Inmediata y Auditoría Programada. Cuenta con la función de realizar auditorías de gestión judicial para alcanzar una ordenada y eficiente tramitación de los juicios, y el pronunciamiento de fallos en término de ley, respetando el principio de la independencia judicial, así como de ejercer el control correspondiente sobre los auxiliares de justicia de conformidad con la legislación aplicable. Se ha recomendado enfáticamente la remisión de los antecedentes al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados en cinco oportunidades y en dos casos se ha separado del cargo al magistrado. 129. El Estado paraguayo ha incluido en sus procesos canales de participación ciudadana más abiertos para propiciar la transparencia en la selección de altos cargos en la magistratura judicial, tales como audiencias públicas para los exámenes de los jueces candidatos, espacios interactivos vía Internet y a través de la página web, publicación de currículums y sistemas de observaciones ciudadanas a los candidatos a cargos judiciales. |