SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES
SUMINISTROS, EQUIPOS Y REHABILITACIÓN INTEGRAL
ARTICULO 44. SOBRE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DISTINTOS A LOS QUE COMPRENDE LA ESTANCIA. Para los servicios profesionales, por concepto de la atención médico-quirúrgica, distintos a los que comprende la estancia, se establece: a. De acuerdo con la clasificación de la intervención o procedimiento médico-quirúrgico que se practique, se establecerán los siguientes grupos que tengan en cuenta la complejidad, duración y el costo-efectividad de los tratamientos: 1. Servicios profesionales del cirujano o gineco-obstetra Grupo 01
Grupo 02
Grupo 03
Grupo 04
Grupo 05
Grupo 06
Grupo 07
Grupo 08
Grupo 09
Grupo 10
Grupo 11
Grupo 12
Grupo especial 20
Grupo especial 21
Grupo especial 22
Grupo especial 23 2. Servicios profesionales de anestesia según los criterios y grupos establecidos en el numeral anterior 3. Servicios profesionales de ayudantía quirúrgica: Grupo 06
Grupo 07
Grupo 08
Grupo 09
Grupo 10
Grupo 11
Grupo 12
Grupo especial 20
Grupo especial 21
Grupo especial 22
Grupo especial 23 Los servicios de ayudantía quirúrgica se reconocerá únicamente en las intervenciones en que efectivamente se utilice; y un solo valor por este, cualquiera que sea el número de profesionales que participen. 4. Se reconoce el pago de instrumentadora a partir del grupo 6. b. (sic) Perfusión: El Servicio de Perfusionista, por intervención. Este servicio se pagará únicamente en las cirugías clasificadas en los Grupos Especiales 20 a 23, en que se utilice el recurso. c. Actividades de cuidado médico con internación del paciente no quirúrgico u obstétrico: - Cuidado diario durante la internación del paciente controlado por médico especialista
- Cuidado diario durante la internación del paciente controlado por médico general
- Reconocimiento del recién nacido por médico general
- Interconsulta médica especializada intra-hospitalaria
- Cuidado del paciente psiquiátrico en el denominado "hospital de día". ARTICULO 45. ACTIVIDADES PARA LA ATENCIÓN DE PACIENTES EN EL SERVICIO DE URGENCIAS. Actividades para la atención de pacientes en el servicio de Urgencias, se definen las siguientes: -Evaluación y atención medica.
-Atención médica que requiera sutura
-Atención médica con cuidado en observación, hasta por 24 horas
-Atención médica con cuidado en hidratación
-Evaluación, estabilización y remisión del paciente que lo requiera.
-Otras actividades y procedimientos médicos y de enfermería.
-Interconsulta especializada PARÁGRAFO. Las servicios correspondientes a la consulta médica con cuidado de observación e hidratación, comprenden: permanencia, cuidado médico y de enfermería, servicios públicos y de aseo. Cuando la permanencia del paciente sobrepase las 24 horas, se considerará como una estancia, sobre la base de la habitación compartida. Los derechos de sala para suturas y curaciones incluyen: uso del consultorio o sala, instrumental, material de curación, anestesia local y servicio de enfermería. ARTICULO 46. Se establecen los derechos de sala de cirugía de acuerdo a los mismos criterios y grupos definidos en el artículo 11. Los derechos de sala de cirugía comprenden: la dotación básica del quirófano, los implementos, instrumental, ropas reutilizables o desechables, materiales, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, los servicios de enfermería, esterilización, instrumentación, circulantes para el acto quirúrgico y anestésico, se incluye recuperación hasta por seis horas. Los derechos de sala de parto comprenden: la dotación básica de la sala, los equipos sus accesorios e implementos, instrumental, ropas reutilizables o desechables, los servicios de esterilización, instrumentación y enfermería, materiales, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, salas de trabajo de parto, post-parto y de observación del recién nacido. Cuando el parto sea por operación cesárea, los derechos de sala de cirugía, se reconocerán de acuerdo con el grupo quirúrgico en que está clasificada. ARTICULO 47. Los derechos de sala de recuperación comprenden: la dotación básica, los equipos sus accesorios e implementos, ropas reutilizables o desechables y los servicios de enfermería y de personal profesional en anestesia. ARTICULO 48. En los procedimientos ortopédicos que se practiquen, se reconocerá el valor como Derecho de Sala de Yesos si se realizan en una sala dotada para tal fin. ARTICULO 49. Los medicamentos y soluciones que se prescriban para el tratamiento del paciente, sea de uso hospitalario o ambulatorio, deberán ceñirse estrictamente a lo definido en el MANUAL DE MEDICAMENTOS Y TERAPÉUTICA establecido por el Plan Obligatorio de Salud. ARTICULO 50. En los servicios de la Unidad de Nefrología, para hemodiálisis o diálisis peritoneal por sesión se incluyen como derechos de sala: la dotación y servicio de enfermería, la utilización de los equipos y elementos propios de la Unidad, servicios públicos y de aseo. Los servicios profesionales en la Unidad de Nefrología serán: * Atención de hemodiálisis por insuficiencia renal aguda, incluido el procedimiento y los controles intrahospitalarios requeridos * Sesión de hemodiálisis por insuficiencia renal crónica * Atención diaria de diálisis peritoneal por insuficiencia renal aguda, incluido el procedimiento y los controles intrahospitalarios requeridos * Entrenamiento previo necesario de cada paciente que ingrese al programa de diálisis peritoneal ambulatoria, por insuficiencia renal crónica (actividades del equipo médico y paramédico de la Unidad) * Atención mensual integral por paciente en diálisis peritoneal ambulatoria por insuficiencia renal crónica incluye: controles médicos cambios de equipo de infusión y readiestramiento
La atención por sesión de hemodiálisis por insuficiencia renal crónica, incluye los controles médicos que el paciente requiera. Si los procedimientos de hemodiálisis o diálisis peritoneal, se realizan en la Unidad de Cuidados Intensivos o en la habitación, no se reconocerán derechos de sala. El procedimiento de diálisis ambulatoria no causa derechos de estancia. ARTICULO 51. Se clasifican dentro de la atención ambulatoria, las siguientes actividades y procedimientos: Consulta médica general de primera vez. Consulta médica general de revisión. Consulta paramédica de primera vez Consulta paramédica de revisión. Consulta médica especializada de primera vez. Consulta médica especializada de revisión. Interconsulta médica especializada Junta médico-quirúrgica Atención odontológica. Atención quirúrgica
ARTICULO 52. Se clasifican como actividades de control y seguimiento en las Guías de Atención Integral a grupos específicos, tales como hipertensos, diabéticos, crecimiento y desarrollo, atención prenatal, higiene mental, higiene industrial, salud ocupacional, etc., las realizadas por personal de la salud en las áreas de Enfermería, Trabajo Social, Salud Mental, Optometría, Nutrición , Terapia y otros. ARTICULO 53. Se clasifican como actividades de promoción y fomento de la salud, aquellos procedimientos, intervenciones y guías de atención de carácter educativo o informativo, individual o colectivas, intra y extramurales, tendientes a crear o reforzar conductas y estilos de vida saludables, y a modificar o suprimir aquellos que no lo sean; a informar sobre riesgos, factores protectores, enfermedades, servicios de salud, derechos y deberes de los ciudadanos en salud, como también a proveer y estimular y concretar la participación social en el manejo y solución de sus problemas de salud. ARTICULO 54. El paciente psiquiátrico se manejará preferencialmente en el programa de "HOSPITAL DE DÍA". Se incluirá la internación de pacientes psiquiátricos solo durante la fase aguda de su enfermedad o en caso de que esta ponga en peligro su vida o integridad o la de sus familiares y la comunidad. ARTICULO 55. Cuando se requiera la movilización de pacientes en ambulancia, esta será reconocida por el Plan Obligatorio de Salud solo cuando se trate de casos de urgencia o como parte del tratamiento durante la internación de acuerdo a las definiciones hechas en el presente MANUAL.
CAPÍTULO V
ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS MEDICO-QUIRÚRGICOS,
NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN
ARTICULO 56. Señálese para las intervenciones quirúrgicas en la especialidad de Neurocirugía (01), la siguiente nomenclatura y clasificación: TREPANACIONES EN CRANEO PARA TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE LESIONES INTRACRANEALES
01101 Craneotomía para extracción cuerpo extraño. (Incluye: esquirlectomía) 09
01102 Craneotomía para drenaje de hematoma epidural, Subdural o intracerebral 12
01103 Craneotomía para extracción secuestro 08
01104 Craneotomía para drenaje de hematoma de fosa posterior 20
01105 Tratamiento de ruptura de senos de duramadre 20
01106 Trepanación para monitoreo de presión intracraneana 12 CRANEOTOMÍAS PARA TRATAMIENTO DE LESIONES VASCULARES CONGÉNITAS O ADQUIRIDAS 01107 Tratamiento de malformaciones arterio-venosas supratentoriales 21
01108 Tratamiento de malformaciones arterio-venosas infratentoriales 23
01109 Tratamiento de malformaciones arterio-venosas de línea media e intraventricular 22
01110 Apertura de seno cavernoso por fístula o
aneurisma 21 01111 Revascularización supratentorial e infratentorial 22 01112 Endarterectomía de vasos del cuello 21 01113 Embolización para cateterismo de arterias intracraneanas 21
01114 Angioplastia intraluminar 21 TREPANACIONES EN CRANEO PARA TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE TUMORES INTRACRANEALES 01115 Craneotomía para extirpación de adenomas hipofi-
siarios 21 01116 Craneotomía para extirpación de adenomas hipofi-
siarios (vía transesfenoidal) 22 01117 Craneotomía para resección de craneofaringioma 22
01118 Craneotomía para drenaje y extracción de tumo-
res intraventriculares (Incluye: quiste coloide
del tercer ventrículo). 22 01119 Craneotomía para pinealectomía 22
01120 Craneotomía para resección de tumores de fosa
anterior 20 01121 Craneotomía para resección de tumores de fosa
media 20 01122 Craneotomía para resección de tumores de fosa
posterior 21 01123 Craneotomía para tumores del ángulo pontocere-
beloso 22 TRATAMIENTO QUIRÚRGICOS DE OTROS TUMORES INTRACRANEALES 01124 Tratamiento por vía anterior para tumores de
clivus 23
01125 Craneotomía para tumores de la hoz del cerebro 20
01126 Craneotomía para tumores del cuerpo calloso 20 INTERVENCIONES SOBRE MENINGES Y CEREBRO 01126 Leucotomía 12
01127 Lobectomía 20
01128 Lobotomía (psicocirugía esterotáxica) 12
01129 Hemisferectomía 22
01130 Extirpación de lesión y/o tejido de las meninges
cerebrales 12 01131 Reparación de encefalocele 12
01132 Reparación meningocele craneal 12
01133 Tratamiento Síndrome de Arnold-Chiari 22
01134 Corrección de Crouzon 23
01135 Injertos intracraneanos(médula suprarrenal) 22 PROCEDIMIENTOS ESTEREOTAXICOS 01136 Punción estereotáxica de quistes, abscesos y
hematomas intracraneanos 20 01137 Implantación esterotáxica de electrodos y
material radioactivo 22 01138 Biopsia estereotáxica de lesiones cerebrales 20 OPERACIONES PLASTICAS EN CRANEO (Reparación ósea craneal) 01139 Corrección hundimiento craneano 09
01140 Craniectomía lineal 11
01141 Craneoplastia para corrección de defecto por
resección de tumor óseo o infección 12
01142 Esquirlectomía craneal 09
01143 Craneoplastia con acrílico 12
01144 Craneoplastía con reemplazo óseo 20
01145 Tratamiento para descompresión y corrección órbita-
ria 20 2. DERIVACIONES OPERACIONES DE TIPO DERIVATIVO 01146 Derivación ventrículo-atrial 12
01147 Derivación ventrículo-peritoneal 12
01148 Derivación ventrículo-pleural 12
01149 Derivación ventrículo-subaracnoides cervical 12
01150 Derivación subduro-atrial 12
01151 Derivación subduro-peritoneal 12
01152 Drenaje de quiste hacia aurícula 12
01153 Ventrículostomía (drenaje externo) 12 REVISION O ELIMINACION DE DERIVACIONES 01154 Eliminación de derivación 09
01155 Revisión de derivación 09 FUNCIONES 01156 Función cisternal 04
01158 Función ventricular 05
01159 Función subdural 04 OTROS PROCEDIMIENTOS
01160 Implantación de marcapasos tipo cerebeloso 20
01161 Nucleotomía percutánea 22 3. RAQUIS Y MEDULA ESPINAL LAMINECTOMIAS O LAMINOTOMIAS PARA EXPLORACION O DESCOMPRESION 01301 Laminectomía para exploración del canal raquídeo,
uno o dos segmentos. Extradural (cervical,
dorsal,lumbar o sacra) 12
01302 Laminectomía para exploración del canal raquídeo,
más de dos segmentos. Extradural (cervical, dorsal
o lumbar) 20 01303 Laminectomía para exploración del canal raquídeo,
uno o dos segmentos. Intramedular (cervical,
dorsal, lumbar o sacro 12 01304 Laminectomía para exploración del canal raquídeo,
más de dos segmentos, intramedular (cervical,
dorsal o lumbar) 20 01305 Laminectomía para exploración del canal raquídeo,
uno o dos segmentos. Extramedular (cervical,
dorsal, lumbar o sacra) 12 01306 Laminectomía para exploración del canal raquídeo,
más de dos segmentos. Extramedular (cervical,
dorsal o lumbar) 20 LAMINECTOMIAS (HEMILAMINECTOMIAS) PARA DISCO INTERVERTEBRAL HERNIADO Y/O DESCOMPRESION DE RAIZ NERVIOSA 01311 Un interespacio cervical o lumbar, unilateral 20
01312 Dos o más interespacios cervical o lumbar,
unilateral 21 01313 Un interespacio cervical o lumbar, bilateral 20
01314 Dos o más interespacios cervical o lumbar,
bilateral 21
01315 Microdiscoidectomía, un interespacio 21
01316 Microdiscoidectomía, dos interespacios 22 INCISIONES SOBRE MEDULA ESPINAL 01321 Laminectomía para mielotomía, tipo Bischof, dorsal
o lumbar 22 01322 Laminectomía para rizotomía, uno o dos segmentos 21
01323 Laminectomía para rizotomía, más de dos segmentos 22
01324 Laminectomía para cordotomía, unilateral, en un
tiempo, cervical o dorsal 21 01325 Laminectomía para cordotomía, bilateral, en un
tiempo, cervical o dorsal 22 01326 Laminectomía para cordotomía, bilateral, en dos
tiempos, cervical o dorsal 23 |