ResolucióN 5261 de 5 de agosto de 1994




descargar 1.05 Mb.
títuloResolucióN 5261 de 5 de agosto de 1994
página3/16
fecha de publicación30.01.2016
tamaño1.05 Mb.
tipoSolución
b.se-todo.com > Derecho > Solución
1   2   3   4   5   6   7   8   9   ...   16

SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES

SUMINISTROS, EQUIPOS Y REHABILITACIÓN INTEGRAL

ARTICULO 44. SOBRE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DISTINTOS A LOS QUE COMPRENDE LA ESTANCIA. Para los servicios profesionales, por concepto de la atención médico-quirúrgica, distintos a los que comprende la estancia, se establece:
a. De acuerdo con la clasificación de la intervención o procedimiento médico-quirúrgico que se practique, se establecerán los siguientes grupos que tengan en cuenta la complejidad, duración y el costo-efectividad de los tratamientos:
1. Servicios profesionales del cirujano o gineco-obstetra
   Grupo 01

   Grupo 02

   Grupo 03

   Grupo 04

   Grupo 05

   Grupo 06

   Grupo 07

   Grupo 08

   Grupo 09

   Grupo 10

   Grupo 11

   Grupo 12

   Grupo especial 20

   Grupo especial 21

   Grupo especial 22

   Grupo especial 23
2. Servicios profesionales de anestesia según los criterios y grupos establecidos en el numeral anterior
3. Servicios profesionales de ayudantía quirúrgica:
   Grupo 06

   Grupo 07

   Grupo 08

   Grupo 09

   Grupo 10

   Grupo 11

   Grupo 12

   Grupo especial 20

   Grupo especial 21

   Grupo especial 22

   Grupo especial 23
Los servicios de ayudantía quirúrgica se reconocerá únicamente en las intervenciones en que efectivamente se utilice; y un solo valor por este, cualquiera que sea el número de profesionales que participen.
4. Se reconoce el pago de instrumentadora a partir del grupo 6.
b. (sic) Perfusión:
El Servicio de Perfusionista, por intervención. Este servicio se pagará únicamente en las cirugías clasificadas en los Grupos Especiales 20 a 23, en que se utilice el recurso.
c. Actividades de cuidado médico con internación del paciente no quirúrgico u obstétrico:
   - Cuidado diario durante la internación del paciente controlado por médico   especialista

   - Cuidado diario durante la internación del paciente controlado por médico   general

   - Reconocimiento del recién nacido por médico general

   - Interconsulta médica especializada intra-hospitalaria

   - Cuidado del paciente psiquiátrico en el denominado "hospital de día".
ARTICULO 45. ACTIVIDADES PARA LA ATENCIÓN DE PACIENTES EN EL SERVICIO DE URGENCIAS. Actividades para la atención de pacientes en el servicio de Urgencias, se definen las siguientes:
-Evaluación y atención medica.

-Atención médica que requiera sutura

-Atención médica con cuidado en observación, hasta por 24 horas

-Atención médica con cuidado en hidratación

-Evaluación, estabilización y remisión del paciente que lo requiera.

-Otras actividades y procedimientos médicos y de enfermería.

-Interconsulta especializada
PARÁGRAFO. Las servicios correspondientes a la consulta médica con cuidado de observación e hidratación, comprenden: permanencia, cuidado médico y de enfermería, servicios públicos y de aseo. Cuando la permanencia del paciente sobrepase las 24 horas, se considerará como una estancia, sobre la base de la habitación compartida. Los derechos de sala para suturas y curaciones incluyen: uso del consultorio o sala, instrumental, material de curación, anestesia local y servicio de enfermería.
ARTICULO 46. Se establecen los derechos de sala de cirugía de acuerdo a los mismos criterios y grupos definidos en el artículo 11. Los derechos de sala de cirugía comprenden: la dotación básica del quirófano, los implementos, instrumental, ropas reutilizables o desechables, materiales, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, los servicios de enfermería, esterilización, instrumentación, circulantes para el acto quirúrgico y anestésico, se incluye recuperación hasta por seis horas.
Los derechos de sala de parto comprenden: la dotación básica de la sala, los equipos sus accesorios e implementos, instrumental, ropas reutilizables o desechables, los servicios de esterilización, instrumentación y enfermería, materiales, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, salas de trabajo de parto, post-parto y de observación del recién nacido.
Cuando el parto sea por operación cesárea, los derechos de sala de cirugía, se reconocerán de acuerdo con el grupo quirúrgico en que está clasificada.
ARTICULO 47. Los derechos de sala de recuperación comprenden: la dotación básica, los equipos sus accesorios e implementos, ropas reutilizables o desechables y los servicios de enfermería y de personal profesional en anestesia.
ARTICULO 48. En los procedimientos ortopédicos que se practiquen, se reconocerá el valor como Derecho de Sala de Yesos si se realizan en una sala dotada para tal fin.
ARTICULO 49. Los medicamentos y soluciones que se prescriban para el tratamiento del paciente, sea de uso hospitalario o ambulatorio, deberán ceñirse estrictamente a lo definido en el MANUAL DE MEDICAMENTOS Y TERAPÉUTICA establecido por el Plan Obligatorio de Salud.
ARTICULO 50. En los servicios de la Unidad de Nefrología, para hemodiálisis o diálisis peritoneal por sesión se incluyen como derechos de sala: la dotación y servicio de enfermería, la utilización de los equipos y elementos propios de la Unidad, servicios públicos y de aseo.
Los servicios profesionales en la Unidad de Nefrología serán:
 * Atención de hemodiálisis por insuficiencia renal aguda, incluido el procedimiento y los controles intrahospitalarios requeridos
 * Sesión de hemodiálisis por insuficiencia renal crónica
 * Atención diaria de diálisis peritoneal por insuficiencia renal aguda, incluido el procedimiento y los controles intrahospitalarios requeridos
 * Entrenamiento previo necesario de cada paciente que ingrese al programa de diálisis peritoneal ambulatoria, por insuficiencia renal crónica (actividades del equipo médico y paramédico de la Unidad)
 * Atención mensual integral por paciente en diálisis peritoneal ambulatoria por insuficiencia renal crónica incluye: controles médicos cambios de equipo de infusión y readiestramiento

La atención por sesión de hemodiálisis por insuficiencia renal crónica, incluye los controles médicos que el paciente requiera.
Si los procedimientos de hemodiálisis o diálisis peritoneal, se realizan en la Unidad de Cuidados Intensivos o en la habitación, no se reconocerán derechos de sala. El procedimiento de diálisis ambulatoria no causa derechos de estancia.
ARTICULO 51. Se clasifican dentro de la atención ambulatoria, las siguientes actividades y procedimientos:
Consulta médica general de primera vez.
Consulta médica general de revisión.
Consulta paramédica de primera vez
Consulta paramédica de revisión.
Consulta médica especializada de primera vez.
Consulta médica especializada de revisión.
Interconsulta médica especializada
Junta médico-quirúrgica
Atención odontológica.
Atención quirúrgica




ARTICULO 52. Se clasifican como actividades de control y seguimiento en las Guías de Atención Integral a grupos específicos, tales como hipertensos, diabéticos, crecimiento y desarrollo, atención prenatal, higiene mental, higiene industrial, salud ocupacional, etc., las realizadas por personal de la salud en las áreas de Enfermería, Trabajo Social, Salud Mental, Optometría, Nutrición , Terapia y otros.
ARTICULO 53. Se clasifican como actividades de promoción y fomento de la salud, aquellos procedimientos, intervenciones y guías de atención de carácter educativo o informativo, individual o colectivas, intra y extramurales, tendientes a crear o reforzar conductas y estilos de vida saludables, y a modificar o suprimir aquellos que no lo sean; a informar sobre riesgos, factores protectores, enfermedades, servicios de salud, derechos y deberes de los ciudadanos en salud, como también a proveer y estimular y concretar la participación social en el manejo y solución de sus problemas de salud.
ARTICULO 54. El paciente psiquiátrico se manejará preferencialmente en el programa de "HOSPITAL DE DÍA". Se incluirá la internación de pacientes psiquiátricos solo durante la fase aguda de su enfermedad o en caso de que esta ponga en peligro su vida o integridad o la de sus familiares y la comunidad.
ARTICULO 55. Cuando se requiera la movilización de pacientes en ambulancia, esta será reconocida por el Plan Obligatorio de Salud solo cuando se trate de casos de urgencia o como parte del tratamiento durante la internación de acuerdo a las definiciones hechas en el presente MANUAL.




CAPÍTULO V

ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS MEDICO-QUIRÚRGICOS,

NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN

ARTICULO 56. Señálese para las intervenciones quirúrgicas en la especialidad de Neurocirugía (01), la siguiente nomenclatura y clasificación:
TREPANACIONES EN CRANEO PARA TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE LESIONES INTRACRANEALES

01101 Craneotomía para extracción cuerpo extraño.
(Incluye: esquirlectomía) 09

01102 Craneotomía para drenaje de hematoma epidural,
Subdural o intracerebral 12

01103 Craneotomía para extracción secuestro 08

01104 Craneotomía para drenaje de hematoma de fosa
posterior 20

01105 Tratamiento de ruptura de senos de duramadre 20

01106 Trepanación para monitoreo de presión
intracraneana 12
CRANEOTOMÍAS PARA TRATAMIENTO DE LESIONES VASCULARES CONGÉNITAS O ADQUIRIDAS
01107 Tratamiento de malformaciones arterio-venosas
supratentoriales 21

01108 Tratamiento de malformaciones arterio-venosas
infratentoriales 23

01109 Tratamiento de malformaciones arterio-venosas
de línea media e intraventricular 22

01110 Apertura de seno cavernoso por fístula o

aneurisma 21
01111 Revascularización supratentorial e infratentorial 22
01112 Endarterectomía de vasos del cuello 21
01113 Embolización para cateterismo de arterias
intracraneanas 21

01114 Angioplastia intraluminar 21
TREPANACIONES EN CRANEO PARA TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE TUMORES INTRACRANEALES
01115 Craneotomía para extirpación de adenomas hipofi-

siarios 21
01116 Craneotomía para extirpación de adenomas hipofi-

siarios (vía transesfenoidal) 22
01117 Craneotomía para resección de craneofaringioma 22

01118 Craneotomía para drenaje y extracción de tumo-

res intraventriculares (Incluye: quiste coloide

del tercer ventrículo). 22
01119 Craneotomía para pinealectomía 22

01120 Craneotomía para resección de tumores de fosa

anterior 20
01121 Craneotomía para resección de tumores de fosa

media 20
01122 Craneotomía para resección de tumores de fosa

posterior 21
01123 Craneotomía para tumores del ángulo pontocere-

beloso 22
TRATAMIENTO QUIRÚRGICOS DE OTROS TUMORES INTRACRANEALES
01124 Tratamiento por vía anterior para tumores de

clivus 23

01125 Craneotomía para tumores de la hoz del cerebro 20

01126 Craneotomía para tumores del cuerpo calloso 20
INTERVENCIONES SOBRE MENINGES Y CEREBRO
01126 Leucotomía 12

01127 Lobectomía 20

01128 Lobotomía (psicocirugía esterotáxica) 12

01129 Hemisferectomía 22

01130 Extirpación de lesión y/o tejido de las meninges

cerebrales 12
01131 Reparación de encefalocele 12

01132 Reparación meningocele craneal 12

01133 Tratamiento Síndrome de Arnold-Chiari 22

01134 Corrección de Crouzon 23

01135 Injertos intracraneanos(médula suprarrenal) 22
PROCEDIMIENTOS ESTEREOTAXICOS
01136 Punción estereotáxica de quistes, abscesos y

hematomas intracraneanos 20
01137 Implantación esterotáxica de electrodos y

material radioactivo 22
01138 Biopsia estereotáxica de lesiones cerebrales 20
OPERACIONES PLASTICAS EN CRANEO (Reparación ósea craneal)
01139 Corrección hundimiento craneano 09

01140 Craniectomía lineal 11

01141 Craneoplastia para corrección de defecto por

resección de tumor óseo o infección 12

01142 Esquirlectomía craneal 09

01143 Craneoplastia con acrílico 12

01144 Craneoplastía con reemplazo óseo 20

01145 Tratamiento para descompresión y corrección órbita-

ria 20
2. DERIVACIONES
OPERACIONES DE TIPO DERIVATIVO
01146 Derivación ventrículo-atrial 12

01147 Derivación ventrículo-peritoneal 12

01148 Derivación ventrículo-pleural 12

01149 Derivación ventrículo-subaracnoides cervical 12

01150 Derivación subduro-atrial 12

01151 Derivación subduro-peritoneal 12

01152 Drenaje de quiste hacia aurícula 12

01153 Ventrículostomía (drenaje externo) 12
REVISION O ELIMINACION DE DERIVACIONES
01154 Eliminación de derivación 09

01155 Revisión de derivación 09
FUNCIONES
01156 Función cisternal 04

01158 Función ventricular 05

01159 Función subdural 04
OTROS PROCEDIMIENTOS

01160 Implantación de marcapasos tipo cerebeloso 20

01161 Nucleotomía percutánea 22
3. RAQUIS Y MEDULA ESPINAL
LAMINECTOMIAS O LAMINOTOMIAS PARA EXPLORACION O DESCOMPRESION
01301 Laminectomía para exploración del canal raquídeo,

uno o dos segmentos. Extradural (cervical,

dorsal,lumbar o sacra) 12

01302 Laminectomía para exploración del canal raquídeo,

más de dos segmentos. Extradural (cervical, dorsal

o lumbar) 20
01303 Laminectomía para exploración del canal raquídeo,

uno o dos segmentos. Intramedular (cervical,

dorsal, lumbar o sacro 12
01304 Laminectomía para exploración del canal raquídeo,

más de dos segmentos, intramedular (cervical,

dorsal o lumbar) 20
01305 Laminectomía para exploración del canal raquídeo,

uno o dos segmentos. Extramedular (cervical,

dorsal, lumbar o sacra) 12
01306 Laminectomía para exploración del canal raquídeo,

más de dos segmentos. Extramedular (cervical,

dorsal o lumbar) 20
LAMINECTOMIAS (HEMILAMINECTOMIAS) PARA DISCO INTERVERTEBRAL HERNIADO Y/O DESCOMPRESION DE RAIZ NERVIOSA
01311 Un interespacio cervical o lumbar, unilateral 20

01312 Dos o más interespacios cervical o lumbar,

unilateral 21
01313 Un interespacio cervical o lumbar, bilateral 20

01314 Dos o más interespacios cervical o lumbar,

bilateral 21

01315 Microdiscoidectomía, un interespacio 21

01316 Microdiscoidectomía, dos interespacios 22
INCISIONES SOBRE MEDULA ESPINAL
01321 Laminectomía para mielotomía, tipo Bischof, dorsal

o lumbar 22
01322 Laminectomía para rizotomía, uno o dos segmentos 21

01323 Laminectomía para rizotomía, más de dos segmentos 22

01324 Laminectomía para cordotomía, unilateral, en un

tiempo, cervical o dorsal 21
01325 Laminectomía para cordotomía, bilateral, en un

tiempo, cervical o dorsal 22
01326 Laminectomía para cordotomía, bilateral, en dos

tiempos, cervical o dorsal 23
1   2   3   4   5   6   7   8   9   ...   16

similar:

ResolucióN 5261 de 5 de agosto de 1994 iconResolucióN 601 de 23 DE AGOSTO de 2012

ResolucióN 5261 de 5 de agosto de 1994 iconResolucióN 3642 de 21 DE AGOSTO de 2013

ResolucióN 5261 de 5 de agosto de 1994 iconResolución reglamentaria 3042 de 31 de agosto de 2007

ResolucióN 5261 de 5 de agosto de 1994 iconResolución no. 124 del 25 de agosto de 2014

ResolucióN 5261 de 5 de agosto de 1994 iconResolución de Aprobación No. 0504del 24 de Agosto de 2006

ResolucióN 5261 de 5 de agosto de 1994 iconDecreto 1832 de 1994

ResolucióN 5261 de 5 de agosto de 1994 iconResolución 722 de 2004, fue derogada por la Resolución 1393 de 2007

ResolucióN 5261 de 5 de agosto de 1994 iconResolución 722 de 2004, fue derogada por la Resolución 1393 de 2007

ResolucióN 5261 de 5 de agosto de 1994 iconDiario Oficial No. 41. 406, del 24 de junio de 1994

ResolucióN 5261 de 5 de agosto de 1994 icon1994 2000 Licenciatura en Médico Cirujano por la Universidad Autónoma Metropolitana




Todos los derechos reservados. Copyright © 2019
contactos
b.se-todo.com