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TEORÍA DE LA ACCIÓN BASADA EN PARSONS
De La Ville, Z. (1996), en Variables de Desempeño del Docente Universitario. Tesis Doctoral. Caracas: USR.
Dado que el objetivo central de este trabajo es la construcción de un modelo del desempeño del docente universitario, comenzamos por buscar una correspondencia del término desempeño, ubicado en el plano de los hechos, con algún concepto relevante y productivo que esté ubicado en el plano de las teorías y que nos permita comenzar a derivar el modelo planteado en el objetivo.

Postulamos entonces un concepto teórico de base que engloba al término desempeño y hacia el cual éste se proyecta: el de Acción. Coincidimos así con una gran mayoría de investigadores que apuntan a este mismo concepto como unidad de análisis para el estudio de los fenómenos sociales (especialmente a partir de Weber, 1980; véanse otras referencias en Corredoyra, 1989).

La definición y los elementos constitutivos esenciales de una Teoría de la Acción (TA) fueron ya señalados por los sociólogos de finales del siglo pasado y de la primera mitad de este siglo (Weber, Durkheim. Marshall, Pareto, Parsons...; véanse referencias extensas en Campbell, 1992 y en Alexander, 1992), así como por los representantes de la filosofía del lenguaje ordinario (Austin, Anscombe, etc.; ver en White, 1976). Una idea acerca de los planteamientos más globales e iniciales de la problemática de la acción puede verse en las siguientes citas, la primera de las cuales corresponde a la esfera de la filosofía analítica y la segunda, a la sociología:

Hasta hace poco, los filólogos se atuvieron a la definición de Platón (Sofista 261-262), según la cual un verbo es «un signo que expresa una acción» (cfr. Palmer 33). Un acto, dicen los jurisperitos (cfr. Días, 17, cap. lo), es «el fundamento de la responsabilidad futura»; sin embargo, este juicio no valora la importancia de las omisiones. Para la psicología y la sociología, la acción es un comportamiento dirigido hacia un fin (cfr. Parsons y Shils 34; Taylor 8). Las cuestiones filosóficas importantes acerca de la acción se refieren a su naturaleza, su descripción y su explicación (...) El término «acción» se usa para poner de relieve el contraste entre un estado de movimiento y un estado de reposo, entre la acción y la inacción, entre la actividad y la inactividad. La acción es algo a lo que podemos prepararnos, o que podemos ejecutar, algo que puede estimularnos o que puede galvanizarnos; algo de lo que podemos ser excluidos, que puede suceder al instante, o tardar. A la circunstancia de ver a una persona contraponemos el hecho de verla en acción. La palabra «acción», a veces indica un contraste entre el estado de aparente reposo del pensador, y los movimientos claramente manifiestos del hombre de acción, o bien, entre el hombre que solamente habla, y el que pone las cosas en acción. Oponemos la acción al pensamiento y las acciones a las palabras. Los objetos naturales y los manufacturados, tales como el corazón, los agentes químicos, los planetas y las máquinas, tienen una acción que puede ser lenta, complicada o hermosa; pero no realizan una acción, no actúan, por mucho que puedan operar sobre otras cosas. Actuar es ejecutar una acción. Un acto es la ejecución de una acción. Contrastemos las expresiones: «su primer o su último acto», «sorprendido en el acto», con «el curso de la acción», «acción efectiva». Un acto no es un tipo de acción (vgr. D'Arcy 1, p. 7; compárese con Sachs 39). Si bien hay actos de clemencia o desesperación, no hay ni acciones de clemencia ni acciones de desesperación; se dan acciones bellas o corteses, pero no tales actos. Las tentativas son actos pero no así las omisiones. Si tratamos de hacer X debe haber uno o más actos cuya realización constituya el intento; al omitir la ejecución de X, no necesita darse ningún acto, y es usual que no se dé. (White, 1976, p.7-8).
Por acción entenderemos un comportamiento humano (lo mismo si se trata de un hacer interno o externo, que de una omisión o una oermisión) al que el agente o los agentes asocian un sentido subjetivo (...): «Como cualquier acción, la acción social puede venir determinada: 1) de forma racional con arreglo a fines; esto es, por las expectativas que se tienen sobre el comportamiento, así de los objetos del mundo externo como de los otros hombres, utilizándose esas expectativas como “condiciones” o como “medios” para la consecución de los propios fines, a los que se persigue y sopesa racionalmente como resultado final; 2) de forma racional con arreglo a valores; esto es, por la fe consciente en el valor -ético, estético, religioso o de cualquier otra forma que haya que interpretarlo- incondicionado de un determinado comportamiento, por mor puramente de ese valor y sin relación alguna con el resultado; 3) de forma afectiva, en especial de forma emotiva; por los afectos y estados de ánimo del momento; 4) de forma tradicional; esto es, por una costumbre arraigada. (Weber, 1980, pp. 4, 17).
Para el delineamiento de las bases teóricas que se usan en este trabajo en el terreno de la Acción, se ha escogido como esquema fundamental el propuesto por Parsons, contenido en fuentes originales como Parsons, 1951 y Parsons y Shils, 1962, y ampliamente reseñado en autores de prestigio como Habermas, 1987 y Alexander, 1992. Las razones que han prevalecido para la selección de este esquema parsonsiano, además de su facilidad de manejo y aparte de las preferencias individuales, están señaladas por el propio Habermas:

(...) El resultado (de los estudios de Parsons) ha sido una obra que no tiene par en lo que se refiere a su nivel de abstracción y a su detalle, a su envergadura teórica y a (su) sistematicidad.

(...) Hoy no podría tomarse en serio ninguna teoría de la sociedad que no intente al menos ponerse en relación con la de Parsons. Quien se engañe sobre este hecho, más que ser sensible a las novedades está cayendo prisionero de ellas. Y esto vale también para ese neomarxismo que pasa de largo ante la obra de Parsons: en la historia de la ciencia esta clase de errores se pagan, por lo general, muy pronto. (Habermas, 1987, pp. 281-282).
Sin embargo, hay que advertir que no se siguen al pie de la letra, ni mucho menos, todos los desarrollos que hace Parsons dentro de ese esquema fundamental. Más bien se ha intentado una amplia integración de la TA incluyendo aportes de otras formulaciones y corrientes, tales como las de la filosofía analítica y la pragmática del lenguaje (ver reseñas globales en Lyons, 1983 y Dijk, 1978, entre otros), la teoría de la utilidad o decisión (ver, por ejemplo, Fishburn, 1970) y la de Argyris y Schön (1978), especialmente en las aplicaciones que hace Picón (1994) al sector universitario.

En general, podemos concebir la acción (siguiendo a Parsons y Shils, 1962) como la modificación intencional de una realidad dada, sobre la base de un conjunto de fines, valores, creencias y medios y en el marco de una situación, analizable según factores personales, sociales y culturales. Esta definición puede ser desglosada en los siguientes elementos constitutivos (es decir, elementos que están implícitos):

  1. Un actor (o actores) o sujeto de la acción.

b) Un objeto de acción o una realidad bajo modificación.

c) Una situación de acción.

c) Unas intenciones de acción, asociadas a (o traducibles en) metas, fines o realidades deseadas, consideradas como convenientes.

  1. Unos medios de acción o secuencia operativa o conjunto de recursos estratégicos que el actor adopta para modificar el objeto de acción en la realidad que ha sido definida según las intenciones.

Dentro de una TA, los cinco elementos anteriores son de naturaleza estructural, en el sentido de que ellos constituyen o componen, a modo de partes o piezas teóricas, la estructura general básica de una acción. Si viéramos a ésta como una relación lógica cuyo argumento es el verbo modificar (véase arriba la definición de acción), ellos serían los términos elementales de dicho argumento, tal como podría ser representado en el diagrama 1, que es un grafo relacional, o en el diagrama 2, que es un ideograma.



Diagrama 1: la Acción como esquema relacional



Diagrama Nº 2: Estructura General de la Acción
Pero, además de esos elementos estructurales, hay también implícitos en la definición dada arriba unos elementos cuyo carácter es funcional. Es lo que el mismo Parsons llamó Sistemas de Orientación de la Acción y que aquí llamaremos esferas o niveles de la acción. Dados los cinco elementos estructurales antes mencionados, siempre es posible prever orientaciones diferentes de una misma acción (o variaciones relacionales entre esos cinco elementos) de acuerdo a ciertos rasgos que caracterizan el marco situacional en el que se desarrolla la acción. Por ejemplo, si el actor es un niño o un adulto o si pertenece a la cultura asiática o latinoamericana o si es miembro o no de una determinada institución, etc., entonces las maneras en que se relacionan esos cinco elementos serán particularmente diferentes para cada caso.

Se trata, entonces, de niveles situacionales que hacen funcionar de modo característico la estructura de la acción. Son, por tanto, elementos funcionales. Consideraremos, esencialmente, tres esferas o niveles situacionales en función de cada uno de los cuales varía la estructura de toda acción:

a’) La esfera personal o de la personalidad del actor

b’) La esfera social o del entramado de conexiones que vinculan al actor con los otros individuos o con la sociedad y el grupo.

c’) La esfera cultural o de los patrones simbólicos de sentido y valor que guían las elecciones de los actores.

Hasta aquí, y siguiendo lo que el mismo Parsons llamó una teoría estructural-funcionalista, hemos expuesto una definición de la Acción y, en seguida después, hemos mencionado sus elementos constitutivos centrales, tanto a nivel estructural como a nivel funcional. A continuación, estudiaremos en detalle cada uno de estos elementos mencionados.
CONCEPTOS ESTRUCTURALES

El Actor

Cuando se habla de modificación de una realidad, está implícito alguien que desarrolla o cumple o lleva a cabo tal modificación. Se trata entonces del sujeto de la acción, aquél que evalúa una realidad dada, que diseña intenciones, que adopta medios de modificación, etc. Son sinónimos los términos actor, actante, autor, protagonista, agente... (aquí se hablará indistintamente de actor y de sujeto de acción). Con respecto a los alcances teóricos de este concepto de actor, son necesarias unas cuantas precisiones.

La primera es que el concepto estructural de actor depende muy estrechamente del concepto funcional de esfera o nivel situacional, especialmente del que se refiere a la personalidad del actor, como veremos más adelante. Por ejemplo, el rol que tenga el actor o sus valores y datos de conocimiento individuales afectan la estructura de la acción, pero no son analizables estructuralmente sino funcionalmente (o sea, no son analizables desde el mismo punto de vista del concepto de actor, sino desde el punto de vista del concepto de esfera situacional personal, lo que Parsons llamó Sistema de Personalidad). Esa es la razón por la que muchos de los rasgos referidos al actor no son mencionados en este punto, sino más adelante, en el punto referido a la esfera situacional personal.

Otra precisión se refiere a las relaciones entre unas y otras acciones y entre unos y otros actores. Como se señala en los primeros estudios de Parsons, las acciones no son entre sí aisladas, sino que forman constelaciones. Por ejemplo, la acción de colocar rejas y protecciones en las entradas de una vivienda responde, por un lado, a las acciones de compra-venta o de mercado y, por otro, a las acciones delictivas, las cuales a su vez se enmarcan en las acciones de los organismo económicos, policiales, etc., y así sucesivamente. No hay, por tanto, ni una sola acción ni un solo actor que a su vez no puedan ser analizados a la luz de otras acciones y de otros actores, bien sea en términos de complementaridad, de consecuencia, de simultaneidad, etc. A este respecto, en Padrón (1995, p. 35) se analizan algunas de estas relaciones entre acciones:

En primer lugar, existen acciones en cadena, por obra de una relación de implicación y a manera de antecedente - consecuente (a  b c...,  z). Es la típica relación en la que se sustenta el diseño de una Secuencia de Situaciones Intermedias con respecto a una Situación Final Deseada. En segundo lugar, existen acciones que forman parte de otras por obra de unas relaciones de inclusión y entrañamiento. Ejemplos típicos: según una de las teorías conductistas de la instrucción, “conocer” está incluido en “comprender” y éste en “aplicar” y éste en “analizar”, etc. Y, según algunos lemas publicitarios, “querer” está entrañado en “cuidar”, “hacer patria” está entrañado en “hacer deporte”, etc. Aparte de la validez de las proposiciones de estos ejemplos, el análisis de las relaciones de inclusión y entrañamiento son fundamentales para quienes diseñan objetivos y estrategias de acción. En tercer lugar, existen acciones que son compatibles o incompatibles con otras, gracias a unas relaciones de conjunción y disyunción, respectivamente. Dos o más acciones que, bajo algún criterio, puedan ser puestas en conjunción son compatibles entre sí, como “Las secretarias escriben” y ”Los gerentes toman decisiones”. En cambio, dos o más acciones que, bajo algún criterio, no admitan ser puestas en conjunción sino en disyunción, son mutuamente incompatibles, como “beber” y “manejar” bajo los criterios de simultaneidad y salud. Yendo a aspectos menos formales, esta relación de compatibilidad / incompatibilidad entre acciones es la que explica los conflictos, los consensos y las negociaciones. Dos actores ubicados en Situaciones Iniciales paralelas pueden tener iguales o diferentes intereses, lo que implica que elaborarán también iguales o diferentes diseños de acción (Situaciones Deseadas y Situaciones Intermedias). Tenderá a haber consenso entre ellos si sus diseños coinciden o, aunque no coincidan, si pueden ser puestos en conjunción. Pero tenderá a haber conflicto si sus diseños de acción son excluyentes entre sí, es decir, si el éxito de la acción de ‘a’ impide el éxito de la acción de ‘b’ (“atenta contra mis intereses” es una expresión reveladora de las relaciones de incompatibilidad). Luego, una vez planteada una relación de incompatibilidad entre acciones (una vez planteado un conflicto), puede ocurrir que uno de los actores abandone su diseño de acción a favor del otro (como es el caso de las derrotas, las renuncias, las rendiciones, etc.) o que ambos cedan en alguna medida modificando sus diseños, que es precisamente el caso de las negociaciones.

Así, el concepto de actor tiene un alcance contextual, ya que no es posible aplicarlo parcialmente a terrenos empíricos sino siempre por referencia a alguna constelación de acción, atendiendo al modo en que los rasgos de un actor llegan a ser significativos en virtud de sus relaciones con otros actores.

Una tercera precisión sobre los alcances de este concepto se relaciona con el carácter individual o institucional que puedan tener las acciones y, por tanto, los actores. Por ejemplo, cuando un policía practica un arresto y lee los derechos al detenido, es evidente que dicha acción es atribuible sólo a ese actor en concreto (al policía X), pero también es evidente que no actúa a título personal, sino en nombre de una institución (el cuerpo policial). Podríamos preguntarnos: ¿qué es lo relevante desde un punto de vista teórico, la acción del policía X o la acción del cuerpo policial? ¿Qué criterios nos permiten analizar esa acción sólamente desde el ángulo del actor individual (el policía X) y sólamente en cuanto realizada por un actor institucional (el cuerpo policial)? Mosterín (1994, pp. 83-84), refiriéndose a los aspectos culturales que aquí se abordarán más adelante, plantea este problema de la siguiente manera:

La cultura actual es información almacenada en (al menos) un cerebro. Pero sólo los individuos -no los grupos- poseen cerebro. Por tanto, en sentido estricto la cultura reside en los individuos. La cultura de un individuo varía (o puede variar) con el tiempo. Por tanto, cualquier definición precisa tiene que contener una referencia temporal. Así, podemos llamar M(x,t) al conjunto de los memes que forman la cultura del individuo x en el instante t. Por tanto identificamos la cultura del individuo x en el instante t con M(x,t). Sin embargo, con frecuencia se habla (y resulta cómodo hablar) de la cultura de un grupo social, es decir, de un conjunto de individuos. Para que esta “façon de parler” tenga sentido, es preciso definir la cultura del grupo social en función de las culturas de los individuos que lo componen (...) Pero eso puede significar varias cosas. En su sentido más lato, eso puede significar la suma o totalidad de la información cultural que pueda encontrarse en cualquiera de los miembros del grupo, aunque sólo la posea un número muy reducido de ellos o incluso uno solo. A la cultura del grupo, entendida en este sentido lato, la llamaremos el acervo cultural del grupo. En el extremo opuesto, podríamos definir algo así como la cultura unánime del grupo, la información cultural que comparten todos y cada uno de los miembros del grupo. Muchas veces cuando hablamos de la cultura de un grupo no nos referimos ni a su acervo cultural ni a su cultura unánime, sino a algo más próximo de lo segundo, pero menos exigente.

La acción institucional tiene como característica particular que está regida por códigos y normas, aun cuando la misma sea ejecutada siempre, necesariamente, por un individuo, de tal modo que cuando analizamos la acción de un individuo cualquiera (el policía X, por ejemplo) en términos del conjunto de normas dictado por la institución a la que representa (las normas de los cuerpos policiales para casos de arresto, por ejemplo), estaremos delante de un actor institucional. En cambio, cuando analizamos la acción de ese mismo individuo en términos del estilo personal con el cual cumple las normas de acción, estaremos delante de un actor individual (de hecho, y siguiendo con la misma comparación anterior, es posible decir, por ejemplo, que el policía X es más o menos eficiente o más o menos antipático, etc., que el policía Y cuando practican un arresto, en cuyo caso estamos omitiendo la consideración de las normas y atendiendo sólo al actor individual). Más allá de eso, todavía es posible establecer comparaciones entre el actor institucional (la norma) y el actor individual (la ejecución de la norma), bien sea para efectos de evaluación o bien para el análisis empírico de acciones. Todo esto coincide con lo que Mosterín, arriba citado, llama cultura unánime (“la información cultural que comparten todos y cada uno de los miembros del grupo”, entendiendo por tal cosa los códigos institucionales de acción y de conducta).

Queda una última precisión sobre el alcance teórico de este concepto de actor: hay acciones y actores que tienen un carácter constante y sistemático, mientras que otros tienen carácter esporádico, casuístico o eventual. Sólo en el primer caso tiene sentido hablar de perfil de un actor (mecanógrafa, cocinero, docente, etc.), mientras que en el segundo sólo puede hablarse, a lo sumo, de descripción de caso, retrato o relato (el señor que atropelló al perro ayer, el transeúnte que pedía una dirección, etc.). En el primer tipo se ubican típicamente las acciones y los actores adscritos al mundo de las organizaciones, las profesiones y los mercados de trabajo, mientras que en el segundo se ubican más bien los de la vida cotidiana, en el ámbito individual y privado. En otro sentido, puede hablarse de perfil de un actor cuando se pretenden ciertas caracterizaciones generalizadas, aunque no se trate de acciones organizacionales ni institucionales (perfil del tímido, por ejemplo, o perfil del delincuente, etc.). Es importante hacer notar las diferencias entre el actor institucional y el perfil de un actor: es posible que al actor institucional corresponda un perfil de actor, pero no necesariamente al revés. El hecho de que a un cierto actor pueda atribuírsele un determinado perfil no implica que se trate de un actor institucional. El abogado, por ejemplo, y en general todo representante de las “libres profesiones”, es analizable según un perfil de actor y, aunque se oriente por códigos y normas profesionales, no siempre representan a una institución concreta (véase Mosterín, 1994, pp.86-90, acerca de instituciones abstractas y concretas), igual que cuando hablamos del perfil de un criminal o el perfil de un santo, por ejemplo. La diferencia es la misma que existe entre caracterizaciones descriptivas de acción (típicamente asociadas a los perfiles) y caracterizaciones normativas o regulativas (típicamente asociadas al actor institucional). En todo caso, y aunque no deja de haber una cierta gama de correspondencias entre ambos conceptos, cada uno tiene sus propios alcances, en los cuales se profundizará más adelante, a propósito de la esfera cultural, aquélla donde se ubican los sistemas normativos.

Como podrá suponerse, todas estas precisiones acerca del concepto de actor resultan importantes por sus aplicaciones al concepto de desempeño y por sus posibilidades para la construcción del modelo planteado en este trabajo, como se verá después.
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