UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MORELOS Derecho Ambiental
Derecho Ambiental
Conceptualización del Derecho Ambiental
Ana María Castro Méndez
México
1.1 /Septiembre/ 2011.
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Derecho Ambiental
Conceptualización del Derecho Ambiental
Definición de Medio ambiente
Concepto de Medio Ambiente
Definición de ecología
Definición y Concepto de Daño ambiental
Definición de Derecho Ambiental
Objeto del Derecho Ambiental
Fuentes del derecho Ambiental
Naturaleza Jurídica del Derecho Ambiental
Conceptualización del Derecho Ambiental
En esta unidad conoceremos las principales Instituciones ambientales en México, ¿Cuáles son sus atribuciones? y ¿Cuál es su competencia?, para que de esta manera tengamos un panorama completo estas instituciones.
Definición de Medio Ambiente
Según el diccionario Pequeño Larousee es: el comprendió de valores naturales, sociales y culturales existente en un lugar y en un momento determinado que influye en la vida material y psicológico del hombre. Es el Conjunto de condiciones e influencias que afectan el desarrollo y la vida de los organismos a los seres vivos, incluye el agua, el aire, el suelo, y su interrelación, así como todas las relaciones entre estos elementos y cualquier organismo vivo.
También es el conjunto de circunstancias o elementos que rodean a las personas, animales o cosas (clima, aire, suelo, agua etc), también se dice que son: condiciones o circunstancias físicas, sociales, económicas, etc., de un lugar de una reunión, de una colectividad, o de una época, culturales, económicas y sociales en que vive una persona; o el conjunto de circunstancias exteriores de un ser vivo.
2.1 Concepto de Medio Ambiente.- El medio ambiente debe ser entendido como un sistema, vale decir, como un conjunto de elementos que interactúan entre sí, pero con la precisión de que estas interacciones provocan la aparición de nuevas propiedades globales, no inherentes a los elementos aislados, que constituyen el sistema. Esto implica, por otra parte, que el ambiente debe ser considerado como un todo, o como también suele decirse “holísticamente” (del griego holos, todo), pero teniendo claro que ese “todo” no es “el resto del Universo”, pues algo formará parte del ambiente sólo en la medida en que pertenezca al sistema Ambiental de que se trate.
La visión sistemática del ambiente-que hemos adoptado desde hace ya algunos años-, nos parece no sólo fundamental, sino además fecunda en consecuencias jurídicas, pues permite delimitar el objeto del Derecho Ambiental y entender hacia dónde se encamina.1
La palabra ambiente se utiliza para designar a todos los sistemas de organismos vivos los cuales forman un ecosistema.
Una vez determinado que se entiende por medio ambiente se requiere definir a idea de ecología, actualmente las palabras Medio Ambiente y Ecología se usan prácticamente como sinónimos sin embargo como veremos a continuación, la primera se refiere al entorno y la segunda a la ciencia que lo estudia.
Definición de Ecología.- OIKOS: CASA LOGOS: CIENCIA
La palabra fue acuñada en 1869 por el biólogo alemán Ernest Haeckel, para designar una disciplina que estudiaba las relaciones entre el hombre y su ambiente.
Haeckel señala que : entendemos por ecología al conjunto de conocimientos referentes a economía de la naturaleza, la investigación de todas las relaciones del animal tanto en su medio orgánico como inorgánico, incluyendo sobre todo su relación amistosa o hostil con aquellos animales y plantas en los que se relaciona directa o indirectamente. En pocas palabras la ecología es el estudio de todas las complejas interrelaciones a las que Darwin se refería como las condiciones de la lucha por la existencia.
La ecología es una “ciencia de síntesis” porque la ecología se ha desarrollado al revés de otras ciencias. El progreso de cualquier disciplina consiste en una paulatina diversificación de las materias, conducentes a la especialización, la ecología por el contrario, ha ido combinando conocimientos científicos para intentar con ellos un cuerpo unificado de doctrina. 4.- El Daño Ambiental
Se hace necesario determinar qué consiste específicamente el Daño Ambiental, este concepto será importante para iniciar el estudio de la legislación ambiental y el bien jurídico tutelado por esta, quienes son los sujetos activos, los pasivos y sobre todo como ubicar dentro de la legislación el bien jurídico tutelado que es nuestro objetivo.

Concepto de Daño Ambiental.- En general se considera que daño al medio ambiente pudiera ser: La pérdida, menoscabo o modificación de las condiciones químicas, físicas o biológicas de la flora y fauna silvestres, del paisaje, suelo, subsuelo, agua, aire o de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas y la afectación a la integridad de la persona es la introducción no consentida en el organismo humano de uno o más contaminantes, la combinación o derivación de ellos que resulte directa o indirectamente de la exposición a materiales o residuos y de la liberación, descarga, desecho, infiltración o incorporación ilícita de dichos materiales o residuos en la atmósfera, en el agua, en el suelo, en el subsuelo y en los mantos friáticos o en cualquier medio o elemento natural.
2.1 Daño Ambiental.-Criterios Legislativos.- En materia Ambiental es preciso diferenciar el deterioro del daño Ambiental, considerando al primero como las afectaciones al medio ambiente propiamente dicho, es decir, como las afectaciones a un ecosistema; y al daño Ambiental, como las afectaciones a los bienes y a la salud de las personas.
A través de la responsabilidad civil por deterioro o daño Ambiental se busca no únicamente sancionar y obligar a la restitución al responsable de la afectación, si no que, con ella, se pretende evitar afectaciones futuras, posiblemente culposas, al amparo de actividades lícitas y avanzar hacia la reparación de los ecosistemas afectados en lo general y resarcir con justicia a las personas afectadas por contaminación en casos específicos.
Resulta sumamente importante adecuar, lo relativo al nexo causal entre la conducta y el resultado, hablando de responsabilidad Ambiental, toda vez que en términos generales, se concibe los daños y perjuicios como resultados inmediatos y directos, mientras que, en materia Ambiental, muchas veces los daños son resultados indirectos a mediano o largo plazo de las actividades que los ocasionan. En este mismo orden de ideas, también es conducente el planteamiento de disposiciones especiales en lo relativo a la prescripción y a la caducidad para demandar la reparación del daño y/o del deterioro Ambiental. Visto está que, en la actualidad, el sistema jurídico mexicano no cuenta con los medios jurídicos convenientes para garantizar efectivamente el Derecho que todos los mexicanos tenemos a un medio ambiente adecuado para nuestro desarrollo y bienestar, previsto en el artículo 4º. Constitucional, párrafo quinto.2 EL DERECHO AMBIENTAL.
Este Derecho está constituido por una serie de principios, que le van dando forma como un Derecho autónomo de naturaleza pública e internacional.
Definición de Derecho Ambiental.- El investigador Raúl Brañes, define al Derecho Ambiental, “como un conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos vivos. “Siendo sus notas esenciales las siguientes:
1. La expresión Derecho Ambiental, se refiere a un conjunto de normas jurídicas que regulan ciertas conductas humanas que pueden considerarse de interés Ambiental;
2. Las conductas humanas de interés Ambiental son aquellas que pueden influir en los procesos de interacción, que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y su medio ambiente;
3. Dichas conductas, interesan al Derecho Ambiental sólo en la medida en que ellas, al influir sobre tales procesos pueden modificar de una manera importante las condiciones de existencia de los organismos vivos.”3
El Derecho Ambiental se puede definir también como un conjunto de normas jurídicas de Derecho Público, que regulan las relaciones de los seres humanos en sociedad con los diversos recursos naturales, en la medida en que aquellos pueden influir sobre estos últimos. También puede sostener, que se trata de un sistema normativo que conduce las relaciones entre los seres vivos y su medio ambiente, siendo el conductor de las mismas, el hombre, para propiciar su propio equilibrio y desarrollo sustentable.
Los vínculos entre la sociedad y la naturaleza se establecen a través de dos grandes tipos de factores: el conjunto de acciones humanas que inciden sobre el sistema ecológico natural y el conjunto de efectos ecológicos generados en la naturaleza y que inciden sobre el sistema social.
Raquel Gutiérrez Nájera, define al Derecho Ambiental, tomando en cuenta su objeto de especificidad como: “un conjunto de normas que tienen por objeto regular las conductas que inciden directa o indirectamente en la protección, preservación, conservación, explotación y restauración de los recursos naturales bióticos y abióticos”.
A partir de su especificidad como ciencia jurídica, es el conjunto sistemático y ordenado de leyes, que regulan la protección, conservación, preservación y utilización de los recursos naturales y del equilibrio ecológico del hábitat.4
Al abordar el concepto de Derecho Ambiental, Quintana Baltierra, dice... “Que tiene ver con la continuidad de la vida sobre la tierra, no es del todo aventurado pensar que el acervo de normas jurídicas que están dirigidas a la salvaguardia de la biosfera, es lo que se denomina Derecho Ambiental… Se puede pensar también que el Derecho Ambiental, es el grupo de reglas que se encarga de la protección jurídica del equilibrio ecológico…
“La expresión Derecho Ambiental, se utiliza sin distinción para denominar, por un lado, al conjunto de normas jurídicas que regulan cuestiones Ambientales y, por otro lado, a la ciencia jurídica que se ocupa de dichas normas.5
Por otro lado, Ramón Martín Mateo, asienta que:
El Derecho Ambiental, tiene perfiles revolucionarios, por sus propios cometidos que buscan la armonía en las relaciones del ser humano con la naturaleza o su medio ambiente… Es crudamente materialista, si bien necesita de apoyos éticos para muchas de sus realizaciones, entre ellas destacadamente la solidaridad. No busca ventajas, más que colateralmente, para los individuos o grupos aislados, sus objetivos afectan al conjunto de la especie. Este Derecho, en sentido estricto, es el que: tutela los sistemas naturales que hacen posible la vida: agua, aire y suelo.
El Derecho Ambiental, dispone de una metodología coherente que trata de proteger el entorno vital determínate. Para ello incide sobre las conductas humanas, prohibiendo su substancial alteración a través de la contaminación… Tiene implicaciones o manifestaciones del Derecho Privado, pero su meollo es fundamentalmente público, se impone fundamentalmente por el Estado, en cuanto que regula las relaciones del hombre con su entorno, por ello su carácter es autoritario y represivo; dentro de su sistema normativo, el Derecho Administrativo ocupa un espacio destacado, teniendo en cuenta que los instrumentos que maneja son los idóneos para la conformación por el Estado de las conductas privadas adecuándolas a los intereses colectivos.6
A fin de cuentas, el Derecho Ambiental está integrado por un sistema de normas de Derecho Público, que regulan las relaciones de los seres humanos con los diversos recursos naturales, que son la razón de ser y el soporte de aquellos, y que procuran normar las conductas humanas para la protección, aprovechamiento y restauración de la flora y la fauna terrestre y acuática, para que perdure y se mejore toda clase de vida terrestre.
Los principios ecológicos, son un ingrediente fundamental del Derecho Ambiental, mismos que asumen la piedra angular de su cimentación, razón de ser y sentido en pro de la vida; alcanzado la convicción, que éste representa el soporte elemental de política Ambiental.
6. Objeto del Derecho Ambiental.- El objeto del Derecho Ambiental “es el conservar, prevenir y preservar el medio ambiente y lograr un equilibrio ecológico. Ya sea por acciones o programas para la conservación o bien la persecución de los delitos Ambientales para así impedir la contaminación y el deterioro del ambiente”7
7. Fuentes del Derecho Ambiental.- “Según Brañes, en los ordenamientos jurídicos así constituidos históricamente, las fuentes del Derecho Ambiental están presididas, como se ha dicho, por la Constitución Política. En los casos de países federales (Argentina, Brasil, México y Venezuela, en América Latina), deben tomarse en consideración también las Constituciones suelen resolver una serie de cuestiones de interés para el Derecho Ambiental.
La segunda fuente del Derecho Ambiental está constituida por la legislación Ambiental moderna o “legislación propiamente Ambiental”, es decir, por aquella que se refiere al conjunto de los problemas Ambientales.8
La tercera fuente del Derecho Ambiental, está constituida por las normas de relevancia o interés Ambiental contenidas en una legislación que versa sobre otros temas. Aquí deben incluirse los Códigos Civiles, los Códigos de minería y su legislación conexa, que a diferencia de la legislación sobre recursos naturales renovables, no tienen un sentido protector del ambiente, los Códigos Penales, los Códigos de Procedimientos y, en fin, una serie de Códigos o leyes de la cual destaca la legislación económica.
La jurisprudencia y la costumbre, en los pocos casos en que dentro de América Latina son fuentes de Derecho.
También deben considerarse como fuentes del Derecho Ambiental las disposiciones de todo orden que se refieran a la administración publica del ambiente, sea que se trate de organismos públicos creados exclusivamente con ese fin o no. En rigor, estas fuentes tienen también el carácter de legislación Ambiental específica o de legislación que, versando sobre otras materias, se refiere también a cuestiones Ambientales. La especificidad y muchas veces la complejidad de la materia, hacen aconsejable que esta legislación sea analizada aparte.
Hemos considerado exclusivamente fuentes del Derecho Ambiental que provienen del Derecho interno, pero, también el Derecho internacional debe ser considerado como fuente del Derecho Ambiental. 8. Naturaleza jurídica del Derecho Ambiental.- El hombre reconoce la existencia de los problemas Ambientales, por lo tanto tuvo la necesidad de enfrentarlo con el auxilio del Derecho, es decir, se atribuye a la conducta humana, tratar de proteger la vida en la tierra a través de dos formas del Derecho como es la norma y la coacción, teniendo así una respuesta social visible tendiente a la protección del medio ambiente.
El Derecho Ambiental tiene una naturaleza jurídica mixta, ya que se vale de todas las ramas del Derecho para llevar a cabo sus normas y alcanzar todos sus objetivos. Creo que podríamos concluir que su naturaleza es del Derecho Social, ya que no solo es obligación del Estado, el proteger el medio ambiente y el equilibrio ecológico, sino de sus gobernados, de contribuir a que esto se lleve a cabo.
Hemos llegado al fin de la primera Unidad para continuar con la siguiente Unidad realiza las siguientes Actividades:
Actividades unidad 1
Busca en las diferentes fuentes de información tres conceptos de medio Ambiente, y con lo que ya leíste anteriormente, formula tu propio concepto.
Identifica en tu colonia una fuente de daño ambiental, toma una fotografía
Y relata que tipo de daño se está ocasionando y quiénes son los afectados.
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