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![]() INFORME TÉCNICO (P.INV) Nº114/2008 Conservación Genética del Huillín (Lontra provocax). Especie Hidrobiológica en Peligro de Extinción 1. OBJETIVO El presente informe tiene por objetivo analizar una solicitud de pesca de investigación presentada por la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad de Concepción, referida a la especie “Hullín” (Lontra provocax) en la IX Región de La Araucanía. 2. ANTECEDENTES GENERALES 2.1 DE LA SOLICITUD (Título 11, Art. 3º ) Mediante carta (C.I. SUBPESCA Nº 4520 del 01 de Abril de 2008), el Dr. Oscar Skewes Ramm, de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad de Concepción, solicita autorización para tomar biopsias de “Huillín” en la IX Región de La Araucanía, en el marco del proyecto “Conservación de Genofondos de Especies de Animales Silvestres Nativas y Endémicas en Peligro de Extinción”. a) Identificación del Peticionario Nombre o Razón Social: Universidad de Concepción, Facultad de Ciencias Veterinarias. RUT: 81.494.400-k Domicilio Legal: Barrio Universitario s/n, Concepción b) Nombre y Domicilio del responsable de la Pesca de Investigación (Art. 102 Ley) Nombre: Sergio Lavanchy Merino Cargo: Rector Domicilio: Barrio Universitario s/n, Concepción c) Antecedentes Generales de la Pesca de Investigación i) Términos Técnicos: Se adjunta TTR y carta de solicitud
2.2 DE LOS TÉRMINOS TÉCNICOS DE REFERENCIA (Título II, Art. 4º)
"CONSERVACIÓN GENÉTICA DEL HUILLÍN (Lontra provocax). ESPECIE HIDROBIOLÓGICA EN PELIGRO DE EXTINCIÓN"
Para establecer el estado de conservación de la especie identificada por el solicitante, se procedió a revisar el Decreto Supremo Nº 151/2007 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que oficializa la primera clasificación de especies silvestres según su estado de conservación.
Principales cuencas de la IX Región de La Araucanía
En líneas generales el presente proyecto tiene como principales objetivos:
Trampas túnel de tubos de PVC
La captura de los ejemplares se realizará mediante trampas túnel de tubos de PVC, con borde acolchado y puerta de vaivén de modo de minimizar los posibilidades de daño y estrés sobre los animales. Las trampas serán revisadas tres veces al día (amanecer-mediodía y atardecer), y serán cebadas con jurel en conserva. Las campañas dependiendo del éxito del muestreo, se extenderán por unas semana por sitio. Una vez capturado el ejemplar, se colocará un cono de malla de pesca de perlón con su parte más ancha en la boca de la trampa, luego se abrirá la puerta de la trampa para inmovilizar manualmente el animal dentro del cono. De ser necesario, se inmovilizará con anestésico (ketamina 9,2 mg/kg +/- 2,8 más xilacina 0,3 mg/kg +/- 0,2). Una vez pasado el efecto del anestésico, no mas de 89 minutos, se dispondrá a liberar los ejemplares al medio. Para recoger muestras del tejido animal, se ocupará un cortador de tejido de 1mm2 que recoge suficiente material para los objetivos planteados, de modo que el efecto sobre el animal es mínimo. El tejido se obtendrá de la parte baja de la oreja, tomando todas las medidas de asepsia necesarias. Según el solicitante, se requiere muestrear sólo cuarto (4) animales, a los cuales se les registrará el sexo y edad relativa del animal como también el sitio y fecha de toma de muestra.
El proyecto tiene una duración de 39 meses a partir del año 2006. Sin embargo, el periodo de duración de las actividades de terreno para el “huillín”, será entre abril y diciembre del 2008.
De acuerdo a Términos Técnicos de Referencia
Nombre: Dr. Oscar Skewes Ramm Cargo Coordinación: Prof. Asociado Facultad de Medicina Veterinaria UdeC, Chillán. Domicilio legal: Avda. Vicente Méndez, Nº 595, Chillán. 3. ANALISIS Y COMENTARIOS 3.1 DE LOS ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD La solicitud presentada constituye una actividad indispensable para el cumplimiento de los objetivos planteados dentro del proyecto señalado. 3.2 DE LOS TERMINOS TECNICOS DE REFERENCIA DE LA PESCA DE INVESTIGACION
4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES El “Huillín” (Lontra provocax), se encuentra clasificado como En Peligro de extinción en el área del presente estudio (IX región de la Araucanía), según el D. Supremo Nº 151/2007 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que oficializa la primera clasificación de especies silvestres según su estado de conservación, esto según lo establecido en la Ley de Bases del Medio Ambiente. Cabe señalar además, que la especie, figura entre las especies de vertebrados acuáticos superiores protegidas por el D.Ex. (MINECON) Nº 225 de 1995, y sus modificaciones; D. Ex. (MINECON) N° 135 de 2005 y D. Ex. (MINECON) N° 434 de 2007, prohibiéndose su caza y captura en todo el territorio nacional, por un período de 30 años. Según antecedentes que se disponen, su población se encuentra altamente fragmentada debido a la destrucción e impacto sobre su hábitat, por lo que es de especial interés para esta Subsecretaria contar con el mayor número de antecedentes que permitan diseñar medidas que promuevan objetivos de conservación de esta especie. En consecuencia, se recomienda aprobar la solicitud de pesca de investigación presentada por la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad de Concepción, la que deberá efectuarse bajo las condiciones señaladas en el presente informe técnico, las cuales se resumen a continuación.
AFL 14.04.08 |