Informe sobre el proyecto del plan




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5.- Plan de Lucha contra el Dopaje en el Deporte.

El Plan se estructura en cuatro apartados. En el primero, se enumeran las reformas legislativas de nuestro ordenamiento que comporta su puesta en marcha. En los tres apartados siguientes, se detallan el conjunto de medidas a desarrollar en tres ámbitos prioritarios de actuación, que son sobre los que se proyecta la acción integral a desplegar: la prevención, el control y la represión del dopaje en el deporte.
La puesta en marcha de esta iniciativa del Gobierno busca, ante todo, reforzar en la sociedad española la cultura del juego limpio y de un deporte saludable abierto a todos, sin barreras y sin trampas. El deporte, los deportistas, el público que los sustenta, las organizaciones deportivas y la competición misma, en cualquier modalidad deportiva, son los más directos beneficiarios del conjunto de medidas recogidas en el Plan. Sólo quienes recurren al engaño en la competición deportiva y quienes se lucran con el tráfico ilegal de sustancias dopantes tienen motivos justificados para la preocupación por sentirse perseguidos.


I/ REFORMAS LEGISLATIVAS

Armonizar nuestro ordenamiento legal con el compromiso que se alcanzará en la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte y ponerlo al día, tras 15 años de estar en vigor la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, hace necesario afrontar una serie de importantes reformas legislativas que afectan o pueden afectar a disposiciones de distinto rango: Código Penal, leyes, decretos y órdenes ministeriales.
Las reformas propuestas persiguen lograr una protección efectiva contra la amenaza que supone para el deporte y la salud pública la lacra del dopaje. Más en concreto, la salud de los deportistas, la equidad de la competición, así como los valores educativos y los efectos saludables que comporta la actividad física y el deporte para el conjunto de la población son, asimismo, bienes a proteger por las normas que el Plan propone aprobar.
Desde el punto de vista del Derecho del Deporte, se introducen una serie de importantes novedades destinadas a terminar con la impunidad de algunas conductas reprobables, al tiempo que se busca un equilibrio necesario entre requisitos, no siempre fáciles de conciliar entre si, como son la agilidad, la transparencia, las garantías, los derechos y obligaciones de los deportistas, la eficacia en la gestión, el rigor científico en los análisis y los resultados tangibles que, en la lucha contra el dopaje, los poderes públicos tenemos la obligación de ofrecer a la ciudadanía y a la opinión pública españolas.

1.- Ley contra el dopaje y reforma del vigente bloque normativo.
Una vez terminada la tramitación del presente Plan, se presentará de inmediato un Proyecto de Ley contra el dopaje y una reforma del vigente bloque normativo que afecta a las siguientes normas:


  • Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; en particular los Títulos VIII y Título XI de la citada Ley.




  • Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre régimen de disciplina deportiva.

  • Real Decreto 255/1996, de 16 de febrero, por el que se establece el régimen de infracciones y sanciones para la represión del dopaje y Real Decreto 1642/1999, de 22 de octubre, que modifica el anterior.

  • Real Decreto 1313/1997, de 1 de agosto, que establece la composición y funciones de la Comisión Nacional Antidopaje y Real Decreto 255/2004, de 13 de febrero, que modifica el anterior.

  • Real Decreto 112/2000, de 28 de enero, que crea la Comisión Nacional para la Protección de la Salud del Deportista.

  • Artículo 115 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado.

  • Orden ministerial de 11 de enero de 1996 que establece las normas generales para la realización de controles de dopaje y las condiciones generales para homologar el funcionamiento de laboratorios de control del dopaje en el deporte.


La futura Ley contra el dopaje contendrá reformas legislativas que permitan introducir las medidas que se detallan a continuación.

2.- Agencia Española Antidopaje (AEA)
Constitución y puesta en marcha de la Agencia Española Antidopaje (AEA). La Agencia Española Antidopaje será una agencia pública, de carácter instrumental respecto del Consejo Superior de Deportes, cuya misión principal es hacer más ágil, dinámica y coordinada la acción integral de las Administraciones Públicas, destinada a perseguir y erradicar el dopaje del deporte.
Para ello la Agencia Española Antidopaje estará dotada de un marco de flexibilidad y capacidad de actuación en materia de contratación, y su financiación básica correrá a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, con independencia de su capacidad para generar ingresos propios y acogerse a fórmulas de patrocinio privado de algunas de sus actividades.
La AEA contará con una dirección, un Comité Asesor, de carácter científico e integrado por personalidades académicas e investigadoras de reconocido prestigio, y un Patronato. Asimismo, formará parte de su estructura un Consejo General de Comunidades Autónomas, que impulsará articular en red y de manera armonizada el conjunto de iniciativas antidopaje desarrolladas por los gobiernos autonómicos en el ejercicio de sus competencias en materia deportiva.
La AEA tendrá entre sus funciones impulsar el conjunto de medidas que este Plan pone en marcha; la divulgación de cualquier novedad informativa relacionada con el uso de sustancias, productos o métodos prohibidos y sus modalidades de control, nacional e internacionalmente; la realización de informes y estudios sobre las causas y efectos del dopaje; elaborar los protocolos de actuación y de procedimientos a seguir en las distintas fases de realización de los controles contra el dopaje; asesorar y emitir los informes y dictámenes que le encargue la Comisión Nacional Antidopaje, así como las labores ejecutivas que aquella le encomiende, de acuerdo con lo establecido en la prevista reforma del bloque normativo antidopaje ahora vigente.
3.- Reforma del Código Penal para el tratamiento punitivo del entorno del deportista que incite al dopaje
La lucha contra el dopaje en el deporte hace necesario adoptar un criterio de política criminal que, por una parte, potencie la investigación de las conductas prohibidas y mejore los resultados de las medidas represivas contra el dopaje en el deporte, y que, por otra parte, ofrezca un tratamiento punitivo adecuado para sancionar la conducta de las personas pertenecientes al entorno del deportista que intervengan o propicien el dopaje y/o el tráfico ilegal, distribución y venta de sustancias prohibidas. Este enfoque demanda la introducción como delito de riesgo de las conductas que se definan a través de una modificación del Código Penal, y que no puedan ser castigadas con la actual regulación.
Aunque en estos momentos está recogido el delito contra la salud pública en nuestro ordenamiento jurídico, como también están recogidos los delitos contra la vida y la integridad física que contemplan ya algunas de las conductas propias del dopaje, resulta necesario incorporar al ordenamiento penal tipos delictivos que castiguen conductas no previstas en este momento, o que son de dudosa inclusión, así como prever las sanciones aplicables a cuantas personas del entorno del deportista propicien o intervengan en un caso de dopaje, siempre que resulten ajustadas al principio de la proporcionalidad, abordando no sólo la falta de consentimiento en la acción sino también el alcance del consentimiento viciado del deportista que es sometido a estas prácticas.
En este campo existe un amplio consenso internacional sobre la necesidad de articular, desde el sector público, medidas punitivas que sancionen las conductas favorecedoras del acceso descontrolado de los integrantes de la comunidad deportiva a productos, sustancias y métodos dopantes.
La razón es que estas conductas, además de neutralizar o anular los beneficios que proporciona la actividad deportiva, lo cual se castiga a través de las sanciones administrativas, constituyen un riesgo cierto para la salud al apartarse de los cauces, garantías y previsiones legales que regulan su adecuada y correcta comercialización, tratamiento, dispensación o administración.
Ante esta situación y la consiguiente alarma que genera percibir socialmente que quienes propician el dopaje no pueden ser suficientemente perseguidos, la voluntad del Gobierno es dar los pasos necesarios para articular una política criminal contra el dopaje, reforzada por la penalización de la manipulación genética, ya contemplada en el artículo 159 del Código Penal vigente, que permite sancionar las prácticas de dopaje más graves y novedosas. Esta política tiene dos objetivos básicos:


  • La vigilancia, control y actuaciones de los poderes públicos en relación con la comercialización o dispensación de productos que pueden producir dopaje en el ámbito deportivo o poner en riesgo la salud del deportista profesional o de base, por su utilización ilícita sin fines terapéuticos.




  • La vigilancia y control de las condiciones en las que se práctica deporte en España y, en especial, de la circulación, dispensación, suministro, o cualquier otra actividad semejante que fomente, facilite o permita a los deportistas profesionales y con licencia federativa la ingesta de productos que tengan por objeto transgredir la normativa contra el dopaje en el deporte.


Este planteamiento obligará a determinar las sustancias, productos o métodos que deben ser tenidos como nocivos para la salud a efectos legales, partiendo de la experiencia y los avances científicos que proporciona el trabajo de la comunidad deportiva internacional.

4.- Convenio Internacional contra el Dopaje en el Deporte
Firma del Convenio Internacional, tras la preceptiva autorización previa de las Cortes Generales, a quien se someterá, posteriormente, la ratificación parlamentaria del texto articulado que apruebe el Convenio Internacional contra el Dopaje en el Deporte, auspiciada por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
5.- Extracción de muestras sanguíneas en controles antidopaje
Incorporar a nuestro ordenamiento la extracción de muestras sanguíneas en los controles antidopaje.
6.- Control e inspección de botiquines
Regular la obligación de declarar y la posibilidad de inspeccionar el contenido de los botiquines utilizados por médicos y personal sanitario acompañante de los deportistas antes, durante y después de las competiciones. Especificar la prohibición de usar en España productos sin reconocimiento comunitario o que no estén registrados en nuestro país. Establecer la obligación de exhibir los documentos justificativos de la utilización terapéutica de fármacos que contienen sustancias prohibidas. Abrir la posibilidad de decomiso de los botiquines en caso de no aportar la documentación requerida o no estar en condiciones de justificar su procedencia.
7.- Investigar y perseguir la venta ilegal de productos no autorizados
Mediante la coordinación entre el ministerio de Sanidad y Consumo, el ministerio del Interior y el Consejo Superior de Deportes, reforzar los mecanismos de información, control, inspección e investigación, así como la ampliación de normas sancionadoras a través de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESA) que hagan efectiva la prohibición de vender productos no autorizados en gimnasios u otros establecimientos y en medios telemáticos.

8. Acortar plazos y evitar dilaciones en la resolución de expedientes
A fin de mejorar los procedimientos administrativos de control y represión del dopaje se impulsará una modificación de los mismos, de acuerdo con el Ministerio de Administraciones Públicas, de tal forma que permita agilizar la resolución de los expedientes relacionados con el dopaje.
Para ello se fijarán plazos máximos en las fases del procedimiento y se limitará la duración total del mismo, atribuyendo la instrucción de los procedimientos a un responsable individual. Asimismo se promoverá la reforma del régimen disciplinario deportivo para evitar que se frustre la posibilidad de sancionar los casos de dopaje por dilaciones indebidas y para permitir la avocación de la competencia en tales casos.

9.- Localización y controles por sorpresa fuera de la competición
Desarrollar la regulación de los sistemas y procedimientos de localización de deportistas con objeto de realizar controles por sorpresa fuera de la competición, que serán prioritarios en la lucha contra el dopaje. En cualquier caso, los deportistas objeto de control no verán menoscabado su derecho a la intimidad y su dignidad personal.
10.- Modificación de la Ley del Medicamento
Incorporar de forma explícita en el artículo 7 de la Ley de Medicamento, referente a las actividades prohibidas, la prohibición de la utilización de medicamentos con fines dopantes o de incremento del rendimiento deportivo, tanto en el deporte profesional como en los deportistas de base.
11.- Trazabilidad de medicamentos con sustancias prohibidas en el deporte o susceptibles de ser usados como dopaje
Elaboración de normas o procedimientos de coordinación para garantizar la trazabilidad de medicamentos con sustancias prohibidas en el deporte, con participación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de los correspondientes servicios de inspección de las Comunidades Autónomas y de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.

12.- Regulación del uso terapéutico de algunas sustancias prohibidas en el deporte
Regular los procedimientos, plazos, formularios y pasos a seguir por el deportista participante en competiciones deportivas para obtener autorización, con prescripción facultativa y bajo la responsabilidad de un especialista en medicina deportiva, para usar determinados sustancias incluidas en la lista de prohibiciones.

13.- Sistema de arbitraje en la resolución de expedientes de dopaje
Un sistema de arbitraje, dependiente de una sección especial del Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD), complementará el actual procedimiento de recursos administrativos ante ese organismo en la resolución de expedientes relacionados con el dopaje. El objetivo es reducir lo más posible el recurso a la justicia ordinaria en la resolución de los expedientes de dopaje, utilizado en demasía como vía para eludir o aplazar indefinidamente el cumplimiento de las sanciones impuestas.
El establecimiento de un laudo arbitral por el CEDD podría desaconsejar, en un buen número de casos, la suspensión cautelar de las sanciones por parte de los jueces al admitir a trámite el recurso por la resolución administrativa de un expediente sancionador por dopaje. Está fórmula jurídica resulta, además, compatible con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de jueces y tribunales y al control de los actos administrativos y actuaciones de las Administraciones Públicas, recogidas en nuestro ordenamiento constitucional.
Este sistema arbitral encuentra amparo normativo en el artículo 107.2, de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, tiene precedentes jurídicos en leyes de carácter sectorial, como las que regulan, por ejemplo, el Tribunal de la Competencia o la Comisión Nacional del Mercado de Telecomunicaciones.

II/ MEDIDAS PREVENTIVAS
Desde hace varios años, los países que más se han distinguido por su papel pionero en la lucha contra el dopaje en el deporte vienen alertando a la comunidad internacional acerca de una enseñanza que les ha deparado su experiencia en este terreno: la prevención es el frente de batalla decisivo para aislar y desenmascarar socialmente la amenaza del dopaje.
En la lucha contra el dopaje no es suficiente con mejorar los sistemas de represión y los métodos de detección de sustancias prohibidas. Tan decisivo o más que las iniciativas en estos ámbitos es la tarea de prevenir el dopaje, apoyándose para conseguirlo en herramientas básicas, como la información, la educación, la sensibilización, la investigación y la cooperación internacional.
La lucha contra el dopaje en el ámbito de la prevención se fundamenta en las siguientes premisas:


  • La necesidad de informar, educar y sensibilizar al deportista de alto nivel y a su entorno sobre todas las cuestiones relacionadas con el dopaje que más directamente pueden afectarle, proporcionándole formás ágiles de consultar sus dudas y conocer tanto sus derechos y garantías ante la realización de un control como sus obligaciones y responsabilidades.




  • La necesidad de informar, educar y sensibilizar también a los jóvenes que no compiten en alto nivel pero que practican algún deporte, en clubes y centros escolares, acerca de los efectos nocivos del dopaje y de las ventajas que aporta al deporte y a la vida social la cultura del juego limpio.




  • La necesidad de demostrar al deportista profesional que puede mejorar sus marcas en cualquier disciplina deportiva, sin necesidad de recurrir al dopaje y con el apoyo activo de las organizaciones que lo combaten.




  • Investigación y cooperación internacional desempeñan un papel de importancia estratégica a efectos de lograr que los tramposos tengan cada vez menos iniciativa y espacios de impunidad.



Información
14.- Guía del Deportista-2005
Edición y distribución entre deportistas españoles de alto nivel, entrenadores, técnicos, oficiales y responsables federativos. Herramienta básica de información y de orientación contra el dopaje en el deporte dirigida a quienes se enfrentan a él más directamente.
15.- Guía de bolsillo con cada nueva licencia federativa
Coeditar con el COE y las federaciones deportivas españolas un extracto de la Guía del Deportista, que recoja sus informaciones básicas en un formato de bolsillo. Distribución masiva y obligación de entregar un ejemplar con cada nueva licencia federativa.
16.- Página en la Red y Portal Antidopaje
Puesta en funcionamiento de una página web, con un dominio propio en Internet. Primer paso digital hacia un futuro Portal Antidopaje, que sea la principal referencia virtual para los deportistas castellano hablantes y el principal mecanismo de información, documentación y consulta en tiempo real acerca de cuestiones relacionadas con el dopaje.

17.- Base de datos actualizada de medicamentos autorizados que contienen sustancias prohibidas en el deporte
El marco de colaboración estratégica que se establecerá entre la AEA y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) permitirá la fácil consulta de una lista de referencia que, actualizada de manera permanente, ordenada alfabéticamente y accesible en diversos soportes, contenga la relación completa de medicamentos registrados en nuestro país, especificando aquellos que contienen sustancias prohibidas en el deporte, indicando la sustancia prohibida y la cantidad que contienen de la misma.
Establecer un sistema de comunicación que avise a los deportistas de cualquier cambio introducido en la lista de referencia a través de las correspondientes federaciones u organismos competentes.

18.- Sistema de identificación de medicamentos que contengan sustancias prohibidas e intensificación de la información en las farmacias
Modificación del Real Decreto de Etiquetado y Prospecto, actualizando la exigencia de incorporar en los prospectos informativos de los medicamentos comercializados en España que contengan sustancias prohibidas, una leyenda específica de advertencia a los deportistas. Intensificar la colaboración entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos para incorporar el hábito de informar a este respecto realizando campañas en las oficinas de farmacia, constituyendo una red farmacéutica antidopaje.
La consulta de dudas sobre salud a los profesionales farmacéuticos es un hábito muy frecuente en nuestro país, que puede extenderse a la lucha antidopaje.

19.- Garantías, derechos y obligaciones en un control antidopaje
Edición de un folleto que, de forma tan exhaustiva como didáctica, explique las garantías, los derechos y las obligaciones que tienen los deportistas ante la realización de un control antidopaje, así como la fiabilidad y validez científica de los resultados obtenidos en la misma.

20.- Información antidopaje en los grandes acontecimientos deportivos
Instalación y funcionamiento de un stand informativo antidopaje, dotado de una plataforma interactiva, en todos los grandes acontecimientos deportivos que se celebren en España a partir del próximo año, semejante al que ya funcionó en Atenas durante los pasados Juegos, con gran éxito entre aficionados y deportistas.


Educación

21.- Materiales didácticos y recursos pedagógicos
Coeditar, tras la correspondiente adaptación, aquellos materiales didácticos y los recursos pedagógicos producidos por la AMA en el que se consideren más idóneos.
22.- Guías educativas antidopaje
Coeditar en coordinación con las Comunidades Autónomas y la Asociación Nacional de Editores de Libros de Texto guías educativas para estudiantes de Primaria y Secundaria.
23.- Maleta educativa antidopaje
Diseño y producción, en colaboración con comunidades autónomas y patrocinadores privados de una Maleta educativa antidopaje, con juegos, material gráfico y recursos didácticos, que permitan a maestros y profesores desarrollar iniciativas en esta materia adaptadas a su entorno más inmediato.
24.- Unidad didáctica en diseño curricular y en planes de estudio
Incorporar una unidad didáctica sobre el dopaje en el deporte y los valores éticos del juego limpio en los diseños curriculares de Educación Secundaria. Incluir también una unidad didáctica sobre el dopaje en los planes de estudio del Instituto Nacional de Educación Física (INEF), facultades de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, así como en la especialidad de Educación Física de las Escuelas de Magisterio, facultades de Ciencias de la Educación y Escuelas de Medicina de la Educación Física y el Deporte.
25.- Tarjeta Sanitaria del Deportista
Cada deportista español de alto nivel contará con una Tarjeta Sanitaria personalizada, que permita hacer un seguimiento preventivo de su salud y relacionarlo con la evolución de su rendimiento deportivo.


26.- Mejorar el rendimiento deportivo sin doparse
Articular con las federaciones sistemas operativos de trabajo, que proporcionen a los deportista de alto nivel información actual y personalizada acerca de ayudas ergogénicas, sistemas nutricionales, así como planes de entrenamiento y de recuperación que, sin recurrir al dopaje, les permitan mejorar su rendimiento y registros de una manera significativa.
Sensibilización
27.- Campaña multimedia a favor del Juego Limpio
Programa de difusión multimedia de conductas, argumentos y valores, que resultan básicos para prevenir socialmente el dopaje deportivo. Colaboración decisiva de deportistas profesionales famosos y con liderazgo social. El compromiso personal de los deportistas contra el dopaje lo ha de visualizar el conjunto de la sociedad.
28.- Atención específica a los jóvenes deportistas
Campañas de sensibilización en coordinación con las federaciones específicamente orientadas a los deportistas más jóvenes (15-20 años).
29.- Programa de actividades extraescolares antidopaje
Desarrollar un programa de sensibilización a favor de un Deporte Libre de Dopaje mediante una oferta de actividades extraescolares y de visitas guiadas, que se ofrecería a colegios de Primaria, institutos de Secundaria y centros de Formación Profesional.
30.- Sensibilidad ciudadana contra el dopaje
Acordar con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) una campaña municipal contra el dopaje en el deporte, que se desarrollaría prioritariamente en escenarios como polideportivos e instalaciones gestionadas por ayuntamientos, escuelas deportivas de base, clubes y asociaciones deportivas, gimnasios y centros cívicos. Los ejes de la campaña girarán en torno a dos ideas fuerza: Deporte es Salud y Ganar limpiamente.

31.- Sensibilizar al entorno del deportista
Programar con las federaciones una campaña de encuentros, charlas y elaboración de materiales destinados a entrenadores, médicos, fisioterapeutas, psicólogos, técnicos y gestores deportivos.
32.- Deporte universitario sin dopaje
Acordar con el Comité Español de Deporte Universitario (CEDU), el Consejo de Coordinación de Universidades y la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE), el diseño, contenidos y puesta en marcha de una campaña a favor de un deporte sin dopaje en la Universidad.
33.- Códigos de Compromiso Ético
Respaldar y difundir buenas prácticas, como la firma de Códigos de Compromiso Ético entre deportistas de alto nivel, sus federaciones deportivas y patrocinadores, que sean rubricados también por el entorno del deportista: entrenador, médico, masajista, agente, etc.

Investigación
34.- Ciencia y Deportes en el Plan Nacional de I+D+i
Impulsar las actuaciones necesarias para desarrollar en el Plan Nacional de I+D+i, coordinado por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, un programa sobre ciencias del deporte, con tres subprogramas específicos: líneas de investigación contra el dopaje; tecnología y rendimiento deportivo; y promoción de la actividad física y el deporte.
35.- Red científica antidopaje
Firma de un convenio de colaboración entre los dos laboratorios españoles antidopaje, que están homologados internacionalmente. Establecer un marco de colaboración estratégica con departamentos universitarios, organismos públicos de investigación y laboratorios.


36.- Más métodos de detección
Desarrollo de nuevos métodos homologados, que permitan la detección en muestras sanguíneas de hemoglobinas sintéticas, expansores de plasma y de diversos tipos de transfusiones sanguíneas.

37.- Sistema de Administración y Gestión del Deporte
Explorar las posibilidades técnicas y legales de adaptar el programa informático desarrollado por la AMA, Sistema de Administración y de Gestión del Dopaje (SAGD), que engloba la gestión de informaciones sobre la localización de deportistas, un centro de información digital y una base de datos de los controles efectuados.

38.- Evaluar la percepción social del dopaje en el deporte
Incluir en la Encuesta sobre Hábitos Deportivos de los Españoles, realizada por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) y que continúa una serie histórica iniciada en 1975, un apartado específico que permita evaluar la percepción social del dopaje en el deporte, su dimensión, así como las actitudes, los comportamientos y las valoraciones predominantes entre la población.
39.- Encuesta confidencial
Acordar con las federaciones deportivas la realización de una encuesta entre deportistas españoles de alto nivel, entrenadores y técnicos, con un universo muestral de carácter estrictamente confidencial, que permita una mejor evaluación, dimensionar y diagnosticar el alcance del dopaje entre nuestra elite deportiva.

Cooperación internacional

40.- Contribuir a la financiación de la Agencia Mundial Antidopaje
Compromiso de ayudar a sostener la AMA en su misión de lucha internacional contra el dopaje y de contribuir a financiar su presupuesto anual, respetando el principio de que ésta sea compartida por los poderes públicos y el movimiento olímpico internacional.

41.- Protocolos de cooperación internacional antidopaje
Acordar con la AMA la firma de un Protocolo de actuación que facilite los desplazamientos transfronterizos de equipos de control del dopaje debidamente acreditados y asegure, en los plazos más breves que sean posibles, el transporte o expedición de las muestras de forma que se garantice su seguridad e integridad.
Compromiso de establecer un Protocolo de cooperación con la AMA para favorecer la coordinación internacional de los controles de dopaje efectuados por las diversas organizaciones nacionales antidopaje y a instancia de las federaciones deportivas internacionales.

42.- Red mundial de laboratorios antidopaje
Integrar los laboratorios españoles antidopaje en la puesta en marcha del Plan de coordinación y cooperación entre la red mundial de laboratorios acreditados por la AMA, que incluye iniciativas como la realización recíproca de auditorías acerca de la excelencia de sus técnicas, organización y procedimientos.

43.- Consejo Iberoamericano de Deportes
Proponer en el Consejo Iberoamericano de Deportes la aprobación de un programa de cooperación estable en materia antidopaje, que ayude y asesore la creación de organizaciones nacionales antidopaje en los países miembros.
44.- Cooperación deportiva y convenios antidopaje
Establecer convenios específicos de colaboración en materia antidopaje con todos los países con los que España tiene suscritos o suscriba a partir de ahora Acuerdos Marco de Cooperación Deportiva.

45.- Cooperación reforzada antidopaje en la UE
Explorar con los responsables públicos del deporte de los países miembros de la UE la elaboración de una propuesta conjunta de cooperación reforzada en materia antidopaje.

46.- Cooperación policial antidopaje
Intensificar a través de la representación española en Europol e Interpol, las principales organizaciones policiales para la cooperación internacional, el intercambio de información y la colaboración operativa en las investigaciones acerca de redes de delincuencia organizada de carácter internacional que producen y trafican con sustancias dopantes.

III/ MEDIDAS DE CONTROL

Desde la perspectiva del control, las medidas a desarrollar que se articulan en el Plan tiene los siguientes objetivos:


  • Ofrecer las máximas garantías posibles de transparencia y de fiabilidad en los procedimientos y resultados de los controles de dopaje.




  • Reforzar la cooperación entre administraciones en el control de medicamentos de uso humano y veterinario que contienen sustancias prohibidas en el deporte, tanto en el ámbito intra como extra hospitalario.




  • Establecer medidas de control específicas y de garantías de trazabilidad de los productos más empleados en el dopaje, fundamentalmente eritropoyetina, hormona del crecimiento y anabolizantes. Plantear el establecimiento de redes de alerta que se activen ante la detección de posibles desvíos o al superarse límites prefijados en la distribución de determinados productos, tanto de uso humano como de uso veterinario.




  • Aumentar la efectividad de los mecanismos y procedimientos de inspección.




  • Sentar las bases de una cooperación estratégica tanto entre las distintas agencias gubernamentales, implicadas de alguna forma en la lucha contra el dopaje, como entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.



47.- Extender los controles antidopaje
Extender los controles de dopaje mediante extracción de muestras en todas las modalidades deportivas federadas y distribución estadística de los controles a efectuar de forma proporcional a la incidencia de positivos detectada hasta ahora en diferentes deportes y a factores objetivos de riesgo.
Revisión de los controles efectuados durante los últimos 5 años en distintas modalidades deportivas y análisis multidisciplinar del perfil que presentan los casos positivos detectados.
48.- Acciones especiales de control
La Comisión Nacional Antidopaje encargará a la Agencia Española Antidopaje (AEA) la realización de acciones especiales de control en aquellos deportes con una mayor incidencia de casos de dopaje entre sus practicantes. Las primeras acciones especiales de control antidopaje se desarrollarán de común acuerdo con las federaciones de ciclismo y de fútbol.

49.- Controles sin preaviso tras detectar indicios de dopaje
Establecer controles de dopaje sin preaviso de aquellos deportistas en que se detectase una espectacular mejora de sus registros sin justificación aparente, tengan la licencia federativa suspendida temporalmente o su analítica revele parámetros indicadores del uso de sustancia dopantes o productos que enmascaran su rastro en el organismo.

50.- Control del desvío de medicamentos
Se establecerá un protocolo de trabajo entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, el Consejo Superior de Deportes, los correspondientes servicios de inspección de las Comunidades Autónomas, el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y los representantes de la distribución en España, con el objetivo de establecer medidas que eviten cualquier posible desvío de medicamentos de uso humano o veterinario a la utilización ilícita, garantizando el mantenimiento de los productos exclusivamente dentro de los canales legales establecidos, así como la detección y control de cualquier anomalía o desvío a la utilización ilícita. Extender estos mecanismos de control a los servicios de farmacia hospitalaria y otros agentes minoristas encargados de la distribución de medicamentos de uso humano y veterinario.

51.- Redes de alerta antidopaje
Establecer protocolos de actuación conjunta y permanente entre la AEA y la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS), que permitan un seguimiento de la trazabilidad de aquellos productos que son más utilizados para el dopaje. El primer programa específico de seguimiento incluirá los siguientes productos: EPO, Darbepoetina, Somatropina (hormona del crecimiento), y esteroides anabolizantes androgénicos, como Nandrolona, Estanozolol y Testosterona. El programa permitirá hacer evaluaciones de control, de periodicidad mensual, a partir de conocer el número de unidades vendidas en todo el territorio nacional. Ello permite establecer una red de alerta, que se activará al superar un límite máximo prefijado en el suministro a farmacias y hospitales. En el seno de la AEMPS, se crea la figura del Coordinador Nacional de Control de Sustancias Dopantes.

52.- Control e inspección de complementos dietéticos

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