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Se establecerá un mecanismo de coordinación y consulta entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESA) y el Consejo Superior de Deportes (CSD) para establecer los sistemas de inspección y control de la composición y el etiquetado de este tipo de productos, con el objetivo de garantizar la seguridad de los mismos. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESA) velará, asimismo, por el cumplimiento efectivo de la prohibición ya en vigor de comercializar estos productos en gimnasios o cualquier otro tipo de instalaciones deportivas.53.- Códigos deontológico profesionales contra el dopaje Instar a los Consejos Generales de los Colegios Profesionales de Médicos, Farmacéuticos, Fisioterapeutas, Químicos, Biólogos y Veterinarios, así como a las federaciones nacionales y asociaciones de entrenadores, técnicos y gestores deportivos, a que incorporen compromisos éticos contra el dopaje en sus respectivos códigos deontológico y acuerden las correspondientes sanciones en el orden profesional a los colegiados que incurran en dichas prácticas. 54.- Recogida y conservación de muestras Adaptar la regulación y habilitación de responsables de recogida de muestras y actualizar el protocolo de procedimientos a seguir en sus actuaciones con objeto de implantar criterios de calidad, según normas ISO, en la recogida y conservación de muestras. 55.- Control del dopaje en animales Elaboración de una nueva norma reguladora que, con la colaboración del Consejo General de Colegios Profesionales de Veterinarios, controle el dopaje en animales, incluya lista de sustancias prohibidas en caballos, galgos y palomas, además de un protocolo de procedimientos para la recogida de muestras y determine los laboratorios dónde realizar los análisis de control del dopaje. 56.- Homologación de materiales y laboratorios antidopaje Actualizar los requisitos y mecanismos de homologación nacional de nuevos materiales y de las instalaciones de laboratorios antidopaje, públicos y privados. 57.- Control de los controladores Establecer con la AMA un mecanismo de auditoria externa de nuestro modelo antidopaje, que permita evaluar, con periodicidad bianual, la idoneidad de los procedimientos y de las garantías ofrecidas a los controlados, la adecuación de las instalaciones, la competencia de las personas, la calidad de las instalaciones, la procedencia de las metodologías empleadas en los análisis y la fiabilidad de los resultados obtenidos en los controles antidopaje. IV/ MEDIDAS DE REPRESIÓN DEL DOPAJELa introducción de sanciones de orden penal en nuestro ordenamiento para castigar el dopaje hace aconsejable, en aras de una mayor efectividad de la reforma, adoptar también iniciativas referidas a la actuación en este ámbito tanto de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en especial de la Policía Judicial, como del Ministerio Fiscal. 58.- Grupo de Intervención Policial Antidopaje Creación de un grupo policial especializado en la investigación de delitos relacionados con el dopaje, que se integrará en la Sección de Consumo y Medio Ambiente de la Comisaría General de Policía Judicial, del Cuerpo Nacional de Policía y en coordinación con la Unidad Central Operativa y el SEPRONA. Este grupo mantendrá canales de enlace permanente con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, con la Comisión Nacional de Coordinación de Residuos y Sustancias de los Animales Vivos y sus Productos y con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria. Creación de un Punto de Contacto Permanente entre la Dirección General de la Policía y la futura AEA, a semejanza de la positiva experiencia de colaboración desarrollada desde hace años entre el ámbito deportivo y el policial en torno a la Comisión Nacional Antiviolencia, que puso en marcha una Oficina Nacional de Deportes, adscrita a la Comisaría General de Seguridad Ciudadana. 59.- Unidad antidopaje en la Fiscalía General del Estado La adopción de un criterio de política criminal en la investigación y represión del dopaje en el deporte se complementará con la creación de una unidad especializada en la persecución de delitos relacionados con el dopaje en el deporte por parte del Ministerio Fiscal. A tal efecto, y en su caso, el ministro de Justicia interesará del Fiscal General del Estado que promueva las actuaciones pertinentes en orden a designar las personas que, con la estructura que considere más idónea, se encarguen de la lucha contra el dopaje en el deporte desde el Ministerio Fiscal. |