Informes iniciales presentados por los Estados partes




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Naciones Unidas

CRPD/C/ARG/1



Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad


Distr. general

28 de junio de 2011
Original: español
Comité sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad


Aplicación de la Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad


Informes iniciales presentados por los Estados partes
de conformidad con el artículo 35 de la Convención


Argentina* **

[6 de octubre de 2010]

Índice

Párrafos Página

I. Introducción 1–15 4

A. Participantes en la elaboración del informe 4–9 4

B. Procedimiento de elaboración del informe 10–15 5

II. Disposiciones generales de la Convención (artículos 1 a 4) 16–22 5

III. Derechos específicos 23–723 7

Artículo 5. Igualdad y no discriminación 23–59 7

Artículo 6. Mujeres con discapacidad 60–77 12

Artículo 7. Niños y niñas con discapacidad 78–87 15

Artículo 8. Toma de conciencia 88–99 18

Articulo 9. Accesibilidad 100–147 19

Artículo 10. Derecho a la vida 148–150 28

Artículo 11. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias 151–168 28

Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley 169–191 31

Artículo 13. Acceso a la justicia 192–198 33

Artículo 14. Libertad y seguridad de la persona 199–202 34

Artículo 15. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes 203–212 35

Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso 213–224 37

Artículo 17. Protección de la integridad personal 225–242 39

Artículo 18. Libertad de desplazamiento y nacionalidad 243–245 41

Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en
la comunidad 246–255 41

Artículo 20. Movilidad personal 256–268 43

Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información 269–279 44

Artículo 22. Respeto de la privacidad 280–287 45

Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia 288–305 46

Artículo 24. Educación 306–324 48

Artículo 25. Salud 325–411 53

Artículo 26. Habilitación y rehabilitación 412–472 63

Artículo 27. Trabajo y empleo 473–558 73

Artículo 28. Nivel de vida adecuado y protección social 559–608 83

Artículo 29. Participación en la vida política y pública 609–622 88

Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas,
el esparcimiento y el deporte 623–646 90

Artículo 31. Recopilación de datos y estadísticas 647–707 94

Artículo 32. Cooperación internacional 708–716 104

Artículo 33. Aplicación y seguimiento nacionales 717–723 106

I. Introducción

1. La adopción de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo es una clara acción del Estado Nacional en su compromiso y responsabilidad con el trabajo para lograr avances sustantivos en la construcción de una sociedad inclusiva, solidaria, basada en la justicia social y el reconocimiento del goce y ejercicio pleno e igualitario de los derechos humanos y libertades fundamentales.

2. A ese efecto asumió el informe inicial como una propicia oportunidad de hacer un balance de las políticas Públicas y propender a una planificación más eficaz en la aplicación de la Convención, desde un trabajo de construcción compartida en sinergia con la sociedad civil.

3. De ese modo, y siguiendo las Directrices relativas al documento específico sobre la Convención que deben presentar los Estados partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 35 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD/C/2/3), se propuso:

a) Llevar a cabo un examen exhaustivo de las políticas y prácticas Públicas;

b) Verificar los progresos logrados en el disfrute de los derechos establecidos;

c) Determinar los problemas y deficiencias que hubiera en la aplicación de la Convención;

d) Servirse del Informe para adecuar las políticas en post del cumplimiento del Tratado.

A. Participantes en la elaboración del informe

4. Para la elaboración del presente informe la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas (CONADIS) fue el organismo del Gobierno Nacional convocante y de coordinación del proceso con el apoyo de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

5. A ese efecto se constituyó un Grupo de Trabajo Nacional (GTN) para la recolección y redacción de la información de acuerdo a las Directrices del Comité.

6. El GTN fue constituido con los representantes de los siguientes organismos y organizaciones de la sociedad civil:

a) Ministerios y organismo del Gobierno Nacional designado;

b) Comité Asesor;

c) Consejo Consultivo de la Sociedad Civil de Cancillería;

d) Consejo Consultivo del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI);

e) Regional del Consejo Federal de Discapacidad perteneciente a Organismos de Gobierno;

f) Regional del Consejo Federal de Discapacidad de ONG;

g) Comisión de Discapacidad de la Honorable Cámara de Diputados;

g) Poder Judicial.

7. Asistieron como observadores:

a) Defensoría del Pueblo de la Nación;

b) Expertos ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) y las Naciones Unidas.

8. Se adjunta como anexo la nómina de representantes designados.

9. El procedimiento de convocatoria fue el siguiente:

a) Se convocó a los representantes del Gobierno Nacional, Organismos Descentralizados, Comité Asesor, Consejos Consultivos, Poder Judicial, Poder Legislativo y Defensorías de los Pueblos mediante nota, a través de sus respectivas autoridades, poniéndolos en conocimiento de los antecedentes del informe, comunicando su relevancia y solicitando la designación de un representante como punto focal;

b) Se convocó los representantes del Consejo Federal mediante nota en la Asamblea del Consejo Federal con comunicación a los Gobernadores de cada provincia.

B. Procedimiento de elaboración del informe

10. Se estableció un cronograma de Reuniones (que se adjunta en el Anexo) que se inició con la Reunión Informativa conjuntamente con Cancillería Argentina en la sede de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 18 de marzo de 2010 y el 26 del mismo mes, en la Asamblea Ordinaria del Consejo Federal de Discapacidad realizado en la ciudad Trelew, Provincia de Chubut.

11. En ese marco se presentaron los objetivos de la tarea, las Directrices, las categorías de fuentes de información y se procedió a las reuniones correspondientes.

12. En cada uno de los encuentros los diferentes organismos de Gobierno Nacional así como los representantes de los Gobiernos Provinciales informaban su accionar respecto a los artículos de la Convención en el que su labor se involucra y luego de ello, se otorgaba la palabra a la sociedad civil para sus aportes.

13. Desde la perspectiva nacional la representación de las Regiones tuvo una coordinación elegida en la Asamblea que fue la responsable de la recolección de la información.

14. La reunión con los Grupos Focales previstos pudo realizarse con los pueblos originarios.

15. Previo al cierre del Informe se realizó una reunión de consulta conjunta entre el GTN, el Comité Técnico y el Comité Asesor de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas.

II. Disposiciones generales de la Convención (artículos 1 a 4)

16. La República Argentina adoptó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad mediante la aprobación de la Ley 26378, el 21 de mayo de 2008. La Convención, como tratado internacional, asume jerarquía superior a las leyes de acuerdo con el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional.

17. De este modo se han puesto en vigor los principios y las obligaciones generales establecidos en la Convención y, en virtud de ello, entiende que el concepto de personas con discapacidad incluye aquellas que tengan deficiencias físicas, intelectuales, sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

18. El concepto de discapacidad fue adoptado también en el artículo 2 de la Ley 22431 y se certifica en base a Clasificación Internacional del Funcionamiento, la discapacidad y la Salud (CIF) (Resolución 675/2009del Ministerio de Salud).

19. Los conceptos de "comunicación", "discriminación por motivos de discapacidad", "ajustes razonables" y "diseño universal" se hallan definidos en la Ley 26378.

20. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Convención, la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, dependiente del Consejo Nacional Coordinador de Políticas Sociales, se ha propuesto como el organismo gubernamental encargado de la aplicación de la misma.

21. Asimismo y con el fin de implementar un mecanismo de ejecución y coordinación de la Convención para facilitar la adopción de medidas al respecto en los diferentes sectores y a diferentes niveles, propuso la creación del Observatorio Nacional de la Discapacidad. Tal formulación se halla en trámite administrativo.

22. A lo largo del presente informe se profundiza en detalle sobre las diferentes instancias del Estado que, individual y/o articuladamente con otras instancias, ora de gobierno ora de la sociedad civil, concretizan acciones para asegurar la realización efectiva de la Convención, y en particular, el principio de la promoción del pleno ejercicio de los derechos reconocidos sin discriminación por motivos de discapacidad. Aun así, como solicitan las Directrices, se explicitan a modo de ejemplo los siguientes:

a) Obligatoriedad para quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad, de atender al cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 25280, por la que se aprueba la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, así como también de la Ley 25926, sobre pautas para la difusión de temas vinculados con la salud, y la Ley 26061, sobre protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, 10 de octubre de 2009, art. 71) (ver anexo).

b) Informes sobre discriminación por motivos de discapacidad desde el Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión, un espacio de cooperación institucional conformado por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), el INADI y el Consejo Nacional de las Mujeres (CNM), que surge de la Propuesta N.º 208 del Plan Nacional contra la Discriminación, aprobado mediante Decreto 1085/2005. Entre dichos informes se encuentran:

i) Informe sobre expresiones discriminatorias hacia las personas con discapacidad emitidas en el programa "¿Cuál es?" de julio de 2008;

ii) Informe sobre expresiones emitidas en el programa televisivo "Intrusos en el Espectáculo" de enero de 2010 como insultos e improperios que incluyen la discapacidad mental de manera degradante e injuriosa.

III. Derechos específicos

Artículo 5
Igualdad y no discriminación


23. Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que sus conciudadanos de la misma edad. Sin embargo, en orden al ejercicio de sus derechos, pueden encontrarse en una situación de desventaja que requiere la adopción de medidas específicas destinadas a equiparar oportunidades.

24. Es en el campo de la equiparación de oportunidades donde se inscriben las medidas legales que tienen el fin político de incluir a las personas con discapacidad a la comunidad, promoviendo, protegiendo y asegurando el ejercicio de los derechos y los procesos de transformación de actitudes y conductas sociales.

25. El desarrollo progresivo de la legislación nacional, provincial y municipal permite afirmar que el marco legal reconoce tres tipos de legislación relacionada con los derechos, servicios y beneficios para las personas con discapacidad, a saber:

a) Legislación con contenido global que incluye normas de alcance general y de alcance específico, en las distintas áreas para todas las personas con discapacidad (Ley Nacional N.º 22431 y Leyes Provinciales similares a la Ley Nacional);

b) Legislación orientada a determinados sectores de la población con discapacidad (Ley 25682 sobre el Uso del bastón verde para las personas de baja visión);

c) Legislación general para las personas, con especificaciones para las personas con discapacidad (Ley Nacional de Empleo N.º 24013 aplicable a todos los trabajadores del país contiene la normativa para el trabajador con discapacidad).

26. Esta última tendencia es la que privilegia la Argentina bajo la premisa fundamental de que la legislación adecuada para facilitar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, debe formar parte integrante de la legislación general que protege los derechos de todos y todas.

27. La Constitución Nacional establece que "los tratados internacionales y los concordantes tienen jerarquía superior a las leyes" (art. 75, inc. 22). Tal es el caso de la Convención de los derechos de las personas con discapacidad.

28. En materia de normativas, en la República Argentina se encuentran vigentes las siguientes:

a) Ley N.º 23592: actos Discriminatorios;

b) Ley N.º 24515: creación del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo;

c) Decreto N.º 1086/2005: aprobación del documento titulado "Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación – La Discriminación en Argentina. Diagnóstico y Propuestas";

d) Ley 25280: aprueba la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.

29. En el marco de la Constitución Nacional son relevantes los siguientes artículos:

a) Artículo 15: Abolición de la esclavitud;

b) Artículo 16: Igualdad ante la ley;

c) Artículo 20: Derechos de los/as extranjeros/as;

d) Artículo 25: Política inmigratoria;

e) Artículo 33: Derechos y Garantías implícitos;

f) Artículo 37: Derechos políticos;

g) Artículo 43: Recurso de amparo, hábeas corpus y hábeas data;

h) Artículo 75:

i) Inciso 17 (Atribuciones del Congreso de la Nación): Identidad y Derechos de los pueblos indígenas;

ii) Inciso 19 (Atribuciones del Congreso de la Nación): Desarrollo humano y económico. Justicia social. Crecimiento armónico. Bases y organización de la educación. Protección del patrimonio cultural;

iii) Inciso 22 (Atribuciones del Congreso de la Nación): Incorporación de tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos. Jerarquía constitucional;

iv) Inciso 23 (Atribuciones del Congreso de la Nación) Medidas de acción positiva para garantizar la vigencia de los derechos humanos;

i) Artículo 86: El Defensor del Pueblo de la Nación.
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