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Artículo 7 Niños y niñas con discapacidad 78. La sanción de la Ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que se inscribe en la doctrina de protección integral de la niñez y adolescencia, permitió generar todo un proceso de resignificación de las políticas sociales, basadas en una concepción integral de las mismas, y sostenidas por un Estado promotor presente y activo. 79. El sistema de protección integral de derechos es el mecanismo que reúne a todos los organismos y entidades que se ocupan de diseñar y supervisar las políticas destinadas a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, intentando a la vez trascender las miradas fragmentadas y aisladas para articular de forma permanente las diferentes instancias del gobierno nacional. Este sistema, está conformado tres niveles, establecidos por la citada Ley 26.061: a) La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), a nivel nacional, "es el organismo especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional". Su creación y facultades se encuentran definidas en los artículos 43 y 44 de la Ley 26061. b) El Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (COFENAF), a nivel federal, "es el órgano de articulación y concertación, para el diseño, planificación y efectivización de políticas públicas en todo el ámbito del territorio de la República Argentina". Su creación y funciones se encuentran definidas en los artículos 45 y 46 de la Ley 26061. c) A nivel provincial, cada jurisdicción determina el órgano de planificación y ejecución de las políticas de la niñez. Además, deben ser considerados los diferentes convenios que se establecen con cada municipio provincial. De esta forma, cada jurisdicción posee áreas u organismos que desarrollan políticas específicas a favor de todos los niños, niñas y adolescentes por igual. 80. A modo de ejemplo pueden citarse: a) La Provincia de Entre Ríos, a través del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia, impulsa medidas específicas con el objetivo de favorecer la integración social de los niños y adolescentes. b) La Provincia de San Juan creó un área específica en la materia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social provincial. Éste, a su vez, desconcentra acciones en los respectivos Municipios. c) La Provincia de Santa Cruz cuenta con una Dirección de Discapacidad, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Economía Social del Ministerio de Asuntos Sociales, que realiza actividades recreativas, deportivas y culturales integradas con el objetivo de concientizar a la comunidad en temas relacionados con la temática. d) La Provincia de Santa Fe, a través de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, promueve programas y actividades para la inclusión de niños y niñas con discapacidades en la escuela, en espacios de la vida cotidiana, etc. e) La Provincia de Tierra del Fuego participa del Consejo Municipal de Discapacidad, así como de la Comisión Interministerial de Discapacidad, a través de la Subsecretaría de Políticas de Infancia, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia. 81. En este contexto, la implementación de estos tres niveles está inscripta en el desarrollo de nuevas pautas con las que cada nivel de gobierno debe elaborar las políticas públicas de niñez y adolescencia, a saber: fortalecimiento del rol de la familia en la efectivización de los derechos de niñas, niños y adolescentes; la descentralización de los organismos de aplicación y programas específicos para garantizar mayor agilidad, autonomía y eficacia; la gestión asociada de los organismo de gobierno en sus distintos niveles y la promoción de redes intersectoriales locales. 82. En relación a la cuestión de si los niños y las niñas con discapacidad pueden expresar libremente su opinión sobre todas las cuestiones que les afectan y reciben asistencia apropiada acorde con su edad y tipo de discapacidad para ejercer este derecho, y si se consideran titulares de derechos en condiciones equivalentes a las de los demás niños, cabe informar lo siguiente: 83. Teniendo en cuenta la necesidad de garantizar que los niños y niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley 26061 sostiene una serie de lineamientos cuyos destinatarios son las niñas, los niños y adolescentes. Entre ellos cabe destacar, por un lado, el interés superior del niño, que refiere a la satisfacción integral y simultánea de sus derechos y garantías, como se sostiene en su Artículo 3: "Interés superior. A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley. Debiéndose respetar: a) Su condición de sujeto de derecho; b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta; c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales; e) El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común; f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia. […] Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros." 84. Otro de los lineamientos importantes es el de participación, es decir, el derecho de niños y niñas —sean cuales fueren sus características particulares— a expresar sus opiniones y que éstas sean tenidas en cuenta en todos los asuntos que lo afecten, ya que se lo considera como un sujeto pleno de derechos. Así, la Ley 26061 exige que los niños y niñas puedan expresar su opinión libremente. El artículo 24 de la citada Ley sostiene: "Derecho a opinar y ser oído. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a: a) Participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernen y en aquellos que tengan interés; b) Que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo. Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven las niñas, niños y adolescentes; entre ellos, al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreativo." 85. Siguiendo esta misma línea vinculada al derecho de las personas con discapacidad a expresar libremente su opinión, y relacionándola también con el artículo 14 de la Convención, que hace referencia a la libertad y seguridad de la persona, el Artículo 19 de la ley 26061 sostiene lo siguiente: "Derecho a la libertad. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad. Este derecho comprende: a) Tener sus propias ideas, creencias o culto religioso según el desarrollo de sus facultades y con las limitaciones y garantías consagradas por el ordenamiento jurídico, y ejercerlo bajo la orientación de sus padres, tutores, representantes legales o encargados de los mismos; b) Expresar su opinión en los ámbitos de su vida cotidiana, especialmente en la familia, la comunidad y la escuela; c) Expresar su opinión como usuarios de todos los servicios públicos y, con las limitaciones de la ley, en todos los procesos judiciales y administrativos que puedan afectar sus derechos. Las personas sujetos de esta ley tienen derecho a su libertad personal, sin más límites que los establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente. La privación de libertad personal, entendida como ubicación de la niña, niño o adolescente en un lugar de donde no pueda salir por su propia voluntad, debe realizarse de conformidad con la normativa vigente." 86. Por otra parte y siguiendo la línea del cumplimiento de este aspecto del articulado, el Estado Argentino, a través de la Ley 26522, de Servicios de Comunicación Audiovisual, ordena en su artículo 17 la conformación de un Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia, con el objetivos, entre otros, de "promover la producción de contenidos para niños, niñas y adolescentes con discapacidad" (ver anexo). 87. Por último y, vinculado a "las diferencias pertinentes en la situación de los niños y las niñas con discapacidad". Es menester subrayar que otro de los lineamientos de la Ley 26061 es el principio de no discriminación, al que se hace referencia en el artículo 28: "Principio de igualdad y no discriminación. Las disposiciones de esta ley se aplicarán por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos raciales, de sexo, color, edad, idioma, religión, creencias, opinión política, cultura, posición económica, origen social o étnico, capacidades especiales, salud apariencia física o impedimento físico, el nacimiento o cualquier otra condición del niño o de sus padres o de sus representantes legales". Artículo 8 Toma de conciencia 88. De acuerdo a lo estipulado en el Art. 8 de la Convención, la Secretaría de Medios de Comunicación, dependiente de la Presidencia de la Nación ha finalizado la etapa de Planificación de un conjunto de campañas públicas para promover la sensibilización y toma de conciencia de la población. Dicho proceso de construcción del concepto a comunicar y de planificación de su producción y emisión involucra los siguientes niveles: 1. Definición temática 89. El objeto específico de comunicación, en una primera etapa, es la acción del Estado en tres planos: a) Discapacidad y Empleo; b) Discapacidad y Educación; c) Discapacidad y Accesibilidad. 90. La inclusión de las personas con discapacidad en estos tres planos ya no se piensa y ejecuta desde el antiguo paradigma asistencialista sino desde la perspectiva de los Derechos Humanos y el modelo social de la discapacidad. La educación, el empleo y la accesibilidad, entre otros, son derechos de las personas con discapacidad. También, se esbozaron lineamientos para una segunda etapa temática: contiene aquellas problemáticas donde hay vulnerabilidades concatenadas. Por ejemplo, mujeres y niños con discapacidad objeto de maltrato, violencia y abuso. 2. Definición enunciativa 91. La enunciación de los derechos será realizada por personas con discapacidad incluidas en el mundo educativo y laboral. 3. Definición estilística 92. Las piezas audiovisuales serán testimoniales, en términos de gente común que estudia, trabaja, se divierte, se enamora, se enoja. Serán pequeños testimoniales de 1 minuto con las personas con discapacidad contando algún aspecto de su vida y con sobreimpresos finales describiendo el derecho que les corresponde o lo que el Estado logró para que el mismo se efectivice. 93. Finalizada esta etapa, la Secretaría de Medios se aboca actualmente al desarrollo de las piezas correspondientes con el asesoramiento y supervisión de la CONADIS. 94. Por otro lado, desde la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas se realizaron las siguientes acciones a partir de 2008: a) Impresión y distribución de la Convención en todo el Territorio Nacional. b) Disposición de la Convención en la página Web del organismo. c) Difusión y capacitaciones sobre la Convención a las jurisdicciones. d) Concurso "Todos Tenemos Derechos" desarrollado en las Instituciones Educativas de Nivel Medio para la difusión de los derechos de las Personas con Discapacidad utilizando como base la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. e) Impresiones en Braille de la Convención. f) Co-financiamiento del Films Mundo Alas. g) I Jornadas de Difusión y Seguimiento de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad dirigidas a funcionarios de gobierno. Octubre 2009 (www.psi.gov.ar/convención). h) En preparación, II Jornadas de Difusión y Seguimiento de la Convención, dirigida a las organizaciones de la sociedad civil. i) Co-organización de Seminario La Convención de los derechos de las Personas con discapacidad desde sus protagonistas. Septiembre 2010. 95. Desde la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación se está elaborando, con el apoyo del fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), oficina de Argentina, y el asesoramiento de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, folletos y cuadernillos de difusión de la Convención en versión para niños, así como también folletos y cuadernillos de difusión de la Convención en sistema Braille, versión para niños. 96. Desde el INADI, entre diciembre de 2009 y marzo de 2010 se realizó una campaña de difusión sobre los derechos de las personas con discapacidad con relación a los medios de transporte público en la Terminal de Ómnibus de Retiro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las terminales de los centros de veraneo en la costa argentina. 97. En este marco, los equipos de promoción del INADI distribuyen folletería y ofrecen asistencia a las personas con discapacidad para la adquisición de pasajes. Esta actividad se realiza con continuidad en épocas de mayor utilización de servicios de transporte. 98. Asimismo, y en este orden realizó una serie de cinco videos sobre discapacidad, pueblos originarios, afrodescendientes, migrantes, refugiados y refugiadas, y diversidad sexual, con el fin de dar a conocer las actividades de los foros de la sociedad civil sobre estas temáticas. 99. Por último, es de destacar que en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, se encuentra para su tratamiento el Proyecto de Ley de inclusión de la temática de Discapacidad en el currículo de la Escuela Primaria (expediente 1839D08) cuyo propósito se dirige a concientizar a los estudiantes sobre la importancia de integración de todas las personas, promoviendo la eliminación de cualquier forma de discriminación y para difundir los derechos esenciales de las personas con discapacidad. Artículo 9 Accesibilidad 100. El Estado Argentino tiene un vasto recorrido en el propósito de promover el cambio cultural a un Diseño Universal. 101. En el año 1981 y mediante la Ley 22431 —Sistema de protección integral de los discapacitados— incluye el capítulo IV sobre "Transporte y arquitectura diferenciada"; en 1994 se modifica a través de la Ley 24314 de Accesibilidad de Personas con movilidad reducida y su Decreto reglamentario 914/98. 102. Desde la CONADIS se desarrolla el Programa Nacional de Accesibilidad al entorno físico, cuyo objetivo primordial es facilitar la autonomía personal y el acceso a los recursos de la comunidad. 103. En este marco, se trabaja en conjunto con las provincias y municipios de todo el territorio nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), convocando a Organizaciones Gubernamentales (OGs), Organizaciones no Gubernamentales (ONGs) de y para personas con discapacidad, profesionales, como así también usuarios y el conjunto de la comunidad. 104. El Plan se centra en un proceso de cambio con base comunitaria y tienen como objetivo general: Analizar, comparar y reelaborar las legislaciones provinciales y municipales llegando a la modificación y/o creación de los Códigos de Edificación, Planeamiento y Zonificación, a través de un trabajo mancomunado, a fin de realizar una normalización de acuerdo a la legislación nacional en la temática de accesibilidad al medio físico para que lo nuevo que se incorpore en infraestructura y tecnología sea totalmente accesible. 105. Paralelamente, se propone redactar y presentar ante las Legislaturas Provinciales y los Concejos Deliberantes para su aprobación, Planes Provinciales y Municipales de Accesibilidad a fin de ejecutar acciones en todo el territorio nacional sobre lo ya existente en los ámbitos urbanos, edilicios, del transporte y las comunicaciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada localidad y comunidad, con el fin de equiparar las oportunidades para las personas con movilidad y/o comunicación reducida y lograr su plena inserción social. 106. Los objetivos que persigue a Nivel Provincial y Municipal son: a) Adhesión a la Ley Nacional N.º 24314 y sus Reglamentaciones (ver anexo); Modificación de las normativas sobre transporte público y de señalización y comunicación; b) Proyecto de modificación de las Normativas de los Planes Provinciales de Viviendas Sociales en base a la Ley Nacional N.º 24314 y Reglamentaciones y la Disposición N.º 34/05 de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; c) Relevamiento y Diagnóstico de situación en las jurisdicciones en materia de accesibilidad al medio físico y ejecución de obras de adaptación correspondientes. 107. El Plan se estructura en etapas y cuenta con un seguimiento nacional anual, materializado en Jornadas Nacionales. Habiéndose realizado en la Provincia de Tucumán en el año 2009 y en la Provincia de Buenos Aires, Mar del Plata, en el 2010. 108. El Plan Nacional de Accesibilidad ha sido distinguido por Mejor Práctica, Diseño e Implementación del Programa Carta Compromiso con el Ciudadano de Secretaría de Gabinete y Gestión Pública de la Nación en el año 2008. 109. En materia de medidas legislativas adoptadas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico (incluido el uso de señales indicadoras y señalización en las calles), al transporte, la información y las comunicaciones (con inclusión de las tecnologías y sistemas de información y comunicaciones) y a otras instalaciones y servicios proporcionados al público, por entidades privadas inclusive, en zonas urbanas y rurales la República Argentina cuenta con las siguientes normativas: a) Ley 22431 de Protección Integral de las Personas con Discapacidad (1981); b) Ley 24314 de Modificación de la Ley 22431, Accesibilidad de personas con movilidad reducida (1994); c) Decreto N.º 914/97 – Reglamentación de los arts. 20, 21 y 22 de la Ley N.º 22431 modificada por su similar N.° 24314 (BO 11 de septiembre de 1997); d) Decreto PEN 467/98; e) Ley 25635 Transporte terrestre gratuito para personas con discapacidad; f) Decreto N.º 38/2004 – Requisitos para acceder al derecho a la gratuidad para viajar en distintos medios de transporte (BO. 12 de enero de 2004); g) Resolución 417/2003 Secretaría de Transporte 16-dic-2003. Establece la frecuencia mínima de servicios; h) Ley N.º 25643. Turismo Accesible. Prestaciones de servicios turísticos. (11 de septiembre de 2002).Ampliada por Ley 25997, Titulo 1, art.2 (16 de diciembre de 2004). i) Ley N.º 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. Art. 66 Accesibilidad; art. 71 refiere a contenidos; j) Ley N.º 26619: Sancionada el 11 de agosto de 2010 sustituye el art. 4 de la Ley 13.064 y establece que para la licitación pública o contratación directa de obras pública o contratación, se requerirá… que el proyecto de obra pública prevea la supresión de las barreras arquitectónicas limitativas de la accesibilidad de las personas con discapacidad. |